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Teorias del derecho de accion


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  1.530 Palabras (7 Páginas)  •  1.134 Visitas

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Teorías del derecho de acción

Para hablar del derecho de acción hay que tener en cuenta que este es un derecho que nos permite acceder a la justicia.

Ahora, teniendo en cuenta que ya conocemos que quien resuelve la reclamación o conflicto es el Juez quien tiene en su cargo el poder judicial o jurisdiccional y la organización que es necesaria configurar para que la solución de ese conflicto sea posible; Explicaremos como conoce el juez esa reclamación o conflicto que sin ese trámite se haría imposible acudir a la jurisdicción.

Antes de explicar este tema hay que recalcar que es algo complejo, ya que debe entenderse partiendo de dos concepciones históricas.

La primera es la separación del derecho subjetivo privado, que es la base del derecho procesal como ya sabemos.

Y la segunda que es la prohibición general establecida por el estado de acudir a la Autotutela  (defender los propios interés hasta con la fuerza) para resolver conflictos intersubjetivos de interés jurídico entre las personas, dado que el estado la prohíbe, él debe dar una salida a ese conflicto.

Su explicación ha dado lugar a dos grandes teorías, complementarias entre sí:

a) teoría concreta, para la que el derecho de acción es el derecho a obtener del órgano jurisdiccional una sentencia favorable a quien lo pida;

b) teoría abstracta, para la que el derecho de acción es el derecho de acudir a los tribunales, independientemente de cuál sea el sentido de la resolución de fondo.

Empezaremos por hablar por la Teoría del derecho Concreto:

Escuela alemana. Está representada principalmente por Windscheid (citado por Zamudio, 2002) y Müther (1868, citado por Wach, 1977), quienes desarrollaron la teoría de la acción como derecho concreto. Para Windscheid la acción la tiene quien posea el derecho material y por lo tanto obtendrá sentencia favorable, y para Müther no se necesita estar asistido por el derecho material, basta la aspiración de tenerlo para lograr sentencia, cualquiera que sea su sentido resolutorio (favorable o desfavorable). Con estos dos conceptos se origina un gran problema, de donde partieron diversas ideas en relación a esta teoría. El alemán Adolf Wach al seguir a Müther, desarrolla un concepto de la acción como derecho concreto de obrar.

La pretensión de protección del derecho en la naturaleza publicista y se dirigen, por un lado, con tal estado, y por otro lado, contra la parte contraria. Aquel debe otorgar la protección del derecho, el acto de administración de justicia, mientras que ésta debe tolerar.

La mayoría de los doctrinantes como Azula Camacho considera que las teorías tienen la misma base y se complementan.

Todas se fundamentan en las mismas premisas y sólo constituyen eslabones de la acción que la sitúan en un plano cada vez  más alto, ofrecen como ventaja el ubicada en el campo el derecho público y concebirla como un derecho subjetivo. Más adelante el autor añade: “ al estimar que la acción queda sujeta a una sentencia favorable, se incurre en la contradicción de negar su existencia, cuando a pesar de haberse desarrollado el proceso que culmina con una sentencia, esta es desfavorable a los pedimentos del demandante. (P.105)

Escuela italiana, esta es encabezada por el maestro Giuseppe Chiovenda, que sigue la misma concepción del derecho concreto, y acepta un elemento fundamental de Wach, quien consiguió la acción como un derecho potestativo; pero además considera que tiene una conexión con la lesión de un derecho y que existen en muchos casos voluntades concretas de la ley, de las cuales no es concebible la actuación sino por obra de los órganos públicos a través del proceso. Igualmente, señalar que tiene naturaleza privada o pública en según como lo expresen la ley, cuya actuación produce, y participe una estas dos categorías.

La teoría de Chiovenda es criticada en cuanto el sometimiento que con la acción tendría que soportar el demandado, porque lo priva del derecho en de contradicción, y además que lo potestativo ese ejercer la acción, no de el derecho mismo cuya protección se reclama.

Dentro esa misma escuela se ubica a Piero Calamandrei, seguidor de Chiovenda, con su teoría de la relatividad de la acción, quien sostiene que el derecho de acción se puede concebir como un derecho subjetivo autónomo (que lo tienen cada uno, independiente de la existencia de un derecho sustancial) y concreto (dirigido a obtener una prestación del estado más favorable). Se le critica porque incurre en el error de considerar como objeto de la acción la sentencia favorable, que no siempre se presenta porque no se pueden confundir con el derecho material; por ende, procede la misma objeción que se formuló a los seguidores de la escuela alemana.

Teoría del derecho abstracto

Esa escuela tiene un mayor número de seguidores entre ellos Francesco Carnelutti, con su teoría de la acción como derecho público abstracto de obrar, que en sí considera la acción como un derecho subjetivo procesal, abstracto y público que tienen todas las personas para iniciar un litigio que se presenta a un juez, mediante el proceso. Ugo Rocco, Escuela alemana. Está representada principalmente por Windscheid (citado por Zamudio, 2002) y Müther (1868, citado por Wach, 1977), con la teoría de la acción como prestación de la jurisdicción considera la acción como el derecho de pretender la intervención del estado y la prestación de la actividad judicial para la confirmación o realización colectiva de los intereses materiales o procesales protegidos en abstracto por las normas. Esta teoría corrige el único error de Carnelutti, al considerar el estado como un sujeto pasivo de la acción.

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