TIPOS DE CONTRATOS MERCANTILES
fiase8 de Febrero de 2013
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Contrato. Es el acuerdo de voluntades por medio de cual se crean y se transmiten obligaciones.
Convenio. Es el acuerdo de voluntades por medio del cual se crean, modifican, transmiten y extinguen obligaciones.
Novación. Cambio de una obligación por otra.
Estructura de un contrato.
Tipo de contrato
-Proemio Partes que intervienen
Calidad de las partes
-Declaraciones
-Clausulado o Cláusulas
-Suscripción
Proemio. Siempre se pone el tipo de contrato, partes que intervienen y la calidad con la que intervienen las partes.
Declaraciones. Capacidad de las partes, con qué se identifican, domicilio, en caso de ser una persona moral deberá proporcionar datos del acta constitutiva, del poder notarial, R.F.C.
Clasificación de los contratos.
Unilateral. Sólo se obliga uno de los contratantes.
Bilateral. Existen obligaciones para ambas partes.
Oneroso. Se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
Gratuito. Se prevé beneficio para una sola de las partes contratantes.
Conmutativo. Se conocen con certeza las obligaciones de las partes, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste.
Aleatorio. Pacto en que las prestaciones de los obligados dependen de un acontecimiento futuro y de resultado incierto.
Principal. Es el que tiene como objeto y fin el mismo, sin depender o derivarse de otro u otros. Existe por sí mismo.
Accesorio. Es el que está unido, depende de otro el cual es fundamental.
Instantáneo. Es aquél que se cumple en el mismo momento en que se celebra, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
De tracto sucesivo. Es aquél que se cumplirá de manera continua durante cierto tiempo.
Consensual. Característica de los actos jurídicos en los cuales se perfeccionan con el sólo acuerdo de voluntades de las partes contratantes; es necesario que éstas se manifiesten al exterior.
Real. Queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra entrega de la cosa objeto del contrato.
Formal. Es aquél en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido, de lo contrario el acto estará afectado de nulidad.
Solemne. Es aquél que además de la manifestación del consentimiento por un medio específico, requiere de determinados ritos estipulados por la ley para producir sus efectos propios.
La distinción entre contratos formales y solemnes estriba en lo referente a la sanción. La falta de forma origina la nulidad relativa; la falta de solemnidad ocasiona la inexistencia.
Privado. Es el realizado por las personas que intervienen en un contrato con o sin asesoramiento profesional.
Público. Actos bilaterales del estado para allegarse bienes o servicios que requiere de particulares u otras personas de derecho público, para cumplir con sus atribuciones.
Nominado o Típico. Es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley.
Innominado o Atípico. Acuerdo de voluntades que, sin estar específicamente regulado y denominado en la ley, puede ser celebrado siguiendo las reglas y principios generales de los contratos.
Definitivo. Es aquél mediante el cual se plasma en definitiva la relación jurídica querida por las partes.
Preparatorio. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrarse un contrato futuro.
Civil. Es el que se celebra entre particulares.
Mercantil. Acuerdo de voluntades en que uno de los que intervienen es comerciante.
Bancario. Acuerdo de voluntades en que una de las partes es institución de crédito.
Bursátil. Las operaciones que en los hechos se desarrollan en la bolsa, se traducen en una figura contractual especial que es el contrato de bolsa.
Administrativo. Existen relaciones entre el estado y los particulares, de esta manera, encontramos que puede haber contratos celebrados por la administración pública, los cuales son regulados por el derecho privado.
Laboral. Es el acuerdo entre trabajador y empleador, por el cual, el primero presta servicios bajo dependencia y subordinación por una remuneración determinada.
Compraventa. Tiene por objeto la transmisión de la propiedad de mercaderías con la intención de traficar.
Obligaciones del vendedor.
1. Conservar y custodiar la cosa vendida en perfecto estado.
2. Entregar la cosa vendida en el tiempo y lugar pactados.
3. Prestar la garantía o saneamiento por evicción.
4. Los vicios ocultos.
Obligaciones del comprador.
1. Pagar el precio en el tiempo y lugar fijados.
2. Pagar los intereses del precio.
3. Recibir la mercancía comprada.
4. Pagar los gastos de transporte.
Características.
1. Bilateral.
2. Nominado.
3. Principal.
4. Oneroso.
5. Conmutativo.
6. Consensual.
7. Formal.
8. Instantáneo.
9. Adhesión. PROFECO autoriza los contratos de adhesión.
10. Arras. Pago inicial para apartar, puede o no formar parte de la compraventa, al final se puede devolver.
Comisión mercantil.
-No se necesita poder notarial.
-Debe ratificarse por escrito antes de que termine la comisión.
Comitente. Confiere comisión mercantil.
Sujetos
Comisionista. Es el que la desempeña.
Para el comisionista no hay subordinación, solo condiciones; es a título personal, no lo puede encargar a otra persona.
Obligaciones del comitente.
1. Proporcionar los gastos al comisionista para la ejecución de la comisión.
2. Pagar el porcentaje de la comisión pactado.
3. La entrega de los objetos materia de la comisión.
Obligaciones del comisionista.
1. Realizar la comisión bajo las órdenes o los lineamientos que impone el comitente.
2. Utilizar los gastos que proporcione el comitente para la ejecución de la comisión.
3. Devolver los objetos que no se hayan vendido dentro de la comisión.
4. Devolver los gastos que no se hayan utilizado.
5. Responder de los daños y perjuicios de los objetos materia de la comisión, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor.
Clasificación.
Nominado.
Bilateral.
Oneroso.
De tracto sucesivo.
Conmutativo.
Principal.
Algunas veces puede llegar a ser de adhesión.
Formal.
Prohibiciones del comisionista.
1. No puede encargar o delegar a una tercera persona.
2. No puede comprar para sí lo que se le mandó vender.
3. No puede vender lo que le mandaron comprar.
4. No puede alterar las marcas de los productos.
5. No puede tener productos de otros comitentes, si no es que los distingue unos de otros.
6. No utilizar los gastos para algo diferente a la comisión.
Depósito mercantil.
-Va a ser mercantil cuando el objeto sea del comercio, o cuando intervenga un almacén general de depósito.
Depositante. Entrega los objetos para
Sujetos resguardo del depositario (deposita).
Depositario. Es el que recibe los objetos
para su resguardo (resguarda).
Clasificación.
Nominado.
Formal.
Oneroso.
Principal.
Adhesión.
De tracto sucesivo.
Conmutativo.
Real.
Almacenes Generales del Depósito son Organismos auxiliares del crédito.
-Servicio privado.
-Servicio SHCP.
-Servicio de uso mixto.
Requisitos del certificado de depósito.
1. Número ordinal (foliado).
2. La mención de ser certificado de depósito.
3. Lugar y fecha de expedición.
4. Nombre y domicilio del depositario.
5. Nombre y domicilio del depositante.
6. Descripción de la mercancía que se deposita.
7. Período por el cual se va a depositar.
8. Costo del depósito.
9. Valor de la mercancía.
10. Indicar si la mercancía paga impuestos.
11. Indicar si los impuestos ya están pagados.
12. Indicar si el depósito de la mercancía es de manera general o específica.
13. Firma del depositante.
14. Firma del depositario.
Obligaciones del depositario.
1. La recepción de la mercancía.
2. La conservación de la mercancía.
3. Pagar los daños que sufra la mercancía.
4. Devolver la mercancía.
Derechos del depositario.
1. A que se le reciba la mercancía.
2. A retener la mercancía.
3. La no devolución de la mercancía hasta en tanto se acredite el pago de los impuestos.
4. Al pago de los daños y perjuicios que le puede ocasionar el contenido de la mercancía por vicios ocultos.
Obligaciones del depositante.
1. Pagar el costo del depósito.
2. Absorber los daños que sufra la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor salvo pacto en contrario.
3. El pago de impuestos para que el Almacén General de Depósito devuelva la mercancía.
Derechos del depositante.
1. A la devolución de la mercancía.
2. Al pago de daños y perjuicios que sufra la mercancía.
Requisitos del bono de prenda.
1. La mención de ser bono de prenda.
2. Nombre y datos de constitución del emisor.
3. Lugar y fecha de expedición.
4. Número ordinal y número total
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