Contratos Mercantiles
bloodfolkenmx7 de Diciembre de 2012
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CONTRATOS MERCANTILES
I.- CONCEPTO DEL DERECHO MERCANTIL.
• ANTECEDENTES
• EVOLUCION
• CONCEPTO
• PRINCIPIOS
• RELACION DENTRO DEL COMERCIO
II.- FUENTES DEL DERECHO.
• FUENTES FORMALES.
• FUENTES HISTORICAS.
• FUENTES MATERIALES.
III.- ACTOS DE COMERCIO.
• ACTOS ESENCIALMENTE CIVILES.
• ACTOS ABSOLUTAMENTE MERCANTILES.
• ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA.
IV.- SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL.
• CONCEPTO.
• EL COMERCIANTE.
• LA EMPRESA.
• LA EMPRESA MERCANTIL.
V.- LOS CONTRATOS MERCANTILES.
• CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS.
I.- CONCEPTO DEL DERECHO MERCANTIL.
ANTECEDENTES.- SURGE EN LA EDAD MEDIA. ENTRE GREMIOS Y CORPORACIONES, DEBIDO AL INTERCAMBIO DE MERCADERIAS ENTRE PLAZAS Y MERCADOS.
DERECHO CIVIL ROMANO.- EXCESIVAMENTE FORMALISTA ESQUEMATICA E INSUFICIENTE PERO REGULAR LAS NECESIDADES ECONOMICAS.
ANTE LA FALTA DE UN DERECHO ESCRITO PROPIAMENTE MERCANTIL ES EL USO PROPIO DE LOS COMERCIANTES.
SURGE COMO UN DERECHO MERCANTIL.
• DERECHO ESPECIAL FRENTE AL CIVIL.
• DERECHO CONSUETUDINARIO Y UNIFORME.
• REGULA RELACIONES NECESIDADES SIMILARES DE LOS MERCADERES.
• CELERIDAD DE LAS TRANSACCIONES QUE EL TRÀFICO DE MERCADERIAS IMPONE.
• AUSENCIA DE LAS FORMALIDADES.
EVOLUCION.- EDAD ANTIGUA O ESCLAVISMO (LEYES DE RODIAS). RECOPILACION DE UN CONJUNTO DE USOS SOBRE EL COMERCIO MARITIMO (PROPORCIONA LAS BASES DEL DERECHO MERCANTIL).
DERECHO ROMANO.- EL DERECHO MERCANTIL, YA ESTA INMERSA EN EL DERECHO CIVIL.
DERECHO PRETORIANO, TIENE FLEXIBILIDAD TAL, QUE PERMITA DAR SOLUCION A CADA CASO EN PARTICULAR.
ACTIO INSTITORIA.- CUANDO EL AMO AUTORIZABA A UN ESCLAVO AL FRENTE DE UN COMERCIO. AUTORIZANDOLE REALIZAR ACTOS DE COMERCIO, Y SE CONSIDERAN HECHOS POR EL AMO.
ACTIO EXCERCITORIA.- CUANDO EL AMO HACIENDO FUNCION DE ARMADOR (EXCERCITOR) HABIA PUESTO A SU ESCLAVO A LA CABEZA DE UN NAVIO, CUMO MAGISTER NAVIS, PARA REALIZAR COMERCIO MARITIMO.
NAUTICUM FENUS.- SE OTORGA UN PRESTAMO EN DINERO EL CUAL DEBIA SER UTILIZADO EN EL COMERCIO MARITIMO, SI EL NAVIO PERECE CON EL DINERO, EL PRESTATARIO NO DEBE NADA, SI EL VIAJE TIENE ÉXITO, EL DEUDOR DEBE DEVOLVER EL DINERO.
EDAD MEDIA O FEUDAL.- EN EL SIGLO X, NACE EL DERECHO MERCANTIL, CONSTITUIDO PARA REGULAR Y PROTEGER LAS ACTIVIDADES DE LOS COMERCIANTES. ESTAS REGLAS SERVIAN PARA DIRIMIR CONFLICTOS ENTRE ELLAS Y SUS CLIENTES.
MATRICULACION (PUBLICIDAD MERCANTIL)
EL REGISTRO DE COMERCIO.
EL CASO DE MEXICO.
ANTECEDENTES JURIDICOS.
• LEY SABRE DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS INVENTORES O PERFECCIONADORES DE ALGUN RAMO DE LA INDUSTRIA (1832).
• REGLAMENTO DE CORREDORES (1842).
• REGLAMENTO DE BANCARROTAS (1853).
• CODIGO DE LARES (1854).
• CODIGO DE COMERCIO (1884).
• ACTUAL CODIGO DE COMERCIO (1890).
CONCEPTO.- (MANTILLA MOLINA).- ES EL SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS QUE DETERMINAN SU CAMPO DE APLICACIÓN MEDIANTE LA CALIFICACION DE MERCANTILES DADA A CIERTOS ACTOS, REGULAN ESTOS Y LA PROFESION DE QUIENES SE DEDICAN A CELEBRARLOS.
II.- FUENTES DEL DERECHO.- SON LOS MODOS Y LAS FORMAS POR MEDIO DE LAS CUALES SE ESTABLECEN LAS NORMAS JURÍDICAS.
A.- FUENTES FORMALES
FUENTES FORMALES. SON EL CONJUNTO DE PROCESOS DE CREACION DE LAS NORMAS JURÍDICAS, QUE COMPRENDEN LOS PROCEDIMIENTOS, METODOS O MODOS DE CARÁCTER FORMAL, POR MEDIO DE LOS CUALES SE PRODUCEN NORMAS JURÍDICAS
EN LOS PAISES DE DERECHO ESCRITO COMO EL NUESTRO LA LEY ES LA PRINCIPAL FUENTE FORMAL DEL DERECHO, EN MATERIA MERCANTIL ES LA LEY MERCANTIL, SIN DEJAR DE RECONOCER LA JERARQUIZACION QUE DE LAS MISMAS HACE EL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL A SABER:
A.- LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”
ASI RECONOCIENDO A NUESTRA PROPIA CONSTITUCION COMO EL INSTRUMENTO JURIDICO, POR EXCELENCIA DE CREACION DE LEYES CON UN MECANISMO PROPIO PARA LO MISMO, NO DEBEMOS DE DEJAR DE OBSERVAR QUE ELLA MISMA AL REFORMARSE DEBERA DE SEGUIR UN MECANISMO PROPIO Y PREVIAMENTE ESTIPULADO, YA QUE NO RECONOCE NINGUN METODO IMPLEMENTADO POR LEGISLACION DIFERENTE QUE NO FUESE LA PROPIA CONSTITUCION, ASI CUALQUIER MODIFICACION AL TEXTO CONSTITUCIONAL, DEBERA DE PASAR POR EL PROCEDIMIENTO DEL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL, QUE A LA LETRA SEÑALA:
“La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.”
LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.”
“Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;”
LA LEY.
SIENDO ASI LA LEGISLACION MERCANTIL PRODUCTO DE UN TRABAJO DE UN ORGANO LEGISLATIVO, CONVIENE CONOCER EL PROCESO DE CREACION DE LAS MISMAS.
“De la Iniciativa y Formación de las Leyes.
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la República;
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y
III. A las Legislaturas de los Estados.
Las iniciativas presentadas por el Presidente (Presidente, sic DOF 05-02-1917) de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.
C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta,, (, sic DOF 05-02-1917) y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.
D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.
E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones
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