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Contratos Mercantiles

eri06casp8 de Diciembre de 2012

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Conceptos:

Operaciones Pasivas: Son las que se dan en la primera etapa de la intermediación bancaria o sea la Captación e implica el nacimiento de una obligación a cargo del banco y un derecho a favor de la contraparte, como es el caso de la recepción de depósitos irregulares y la emisión de valores.

Operaciones activas: son las que se dan en segunda etapa de la intermediación en la colocación e implican el nacimiento de un derecho a favor de un banco y una obligación a cargo de la contraparte como es el caso del crédito.

De las operaciones activas, el crédito es la principal operación que por excelencia que permite realizar la segunda etapa de la intermediación Bancaria.

El Crédito: Lo podemos definir como aquella promesa de una persona, de pagar a otra una suma en fecha futura( Moncarz), acto mediante el cual alguien transfiere o promete, transferir cosas, presta o promete prestar servicios, mediante estipulación de contraprestación futura( De Camargo). Transferencia de bienes que se hace en un momento dado por una persona a otra, para ser devueltos a futuro, en un plazo señalado y generalmente con el pago de una cantidad por el uso de los mismos. Figura que implica la entrega de un bien o servicio el pago por lo entregado en un plazo y principalmente la confianza que el acreedor debe tener de que su deudor cumplirá.

Acreedor: Es quien entrega un bien o servicio cuyo pago es diferido y es siempre un Banco, y puede ser uno o varios.

Deudor: Quien recibe un bien o servicio comprometiendo a pagar por el dentro de un plazo, y puede haber uno o varios deudores, denominados también codeudores, que son solidarios salvo pacto en contrario.

Tasa Básica Pasiva y Activa

Son tasas pasivas las que los bancos pagan en virtud de sus operaciones pasivas, mientras que activas las que cobran en sus operaciones activas, tasa que desde el punto de vista de la contraparte, son lo contrario. La tasa percibida por el ahorrante para él es activa, mientras la que paga el deudor es pasiva, esto es, toda tasa es pasiva y activa a la vez, dependiendo de la posición en que figure en la operación, salvo la tasa de referencia, conocida como tasa variable fluctuante, flotante y ajustable, que es la que puede variar durante la vigencia de la obligación de conformidad con circunstancias y plazos para ello y cuya función económica es permitirle a l acreedor evitar los riesgos que conlleva la invariabilidad de las tasas cuando de obligaciones a largo plazo se trate.

La tasa básica pasiva, es una tasa ponderada que calcula semanalmente el Banco Central y toma en cuenta las captaciones de los intermediarios financieros (bancos, cooperativas y otros), el Gobierno y el Banco Central de Costa Rica, para los plazos entre cinco y siete meses.

¿Qué relación tiene la Tasa Básica Pasiva con el aumento o disminución de las tasas de crédito? ¿Por qué suben o bajan las tasas de crédito?

El comportamiento de la Tasa Básica Pasiva refleja en un alto porcentaje el costo financiero que tienen las entidades financieras, lo que ocasiona que éstas ajusten sus ingresos mediante modificaciones a sus tasas de interés de crédito.

En la medida que la Tasa Básica Pasiva se incrementa o disminuye las entidades realizan ajustes en las tasas de crédito, que permiten compensar su nuevo costo financiero, a fin de mantener siempre su salud financiera.

Después de definir estos términos entraremos de lleno en el tema principal de nuestra exposición, tomando en cuenta la referencia de los datos expuestos en esta introducción.

En este trabajo, se detallarán tres tipos de derechos de crédito, en los cuales se entregan como garantía ya que el cumplimiento de la obligación por parte del deudor es a plazo y el riesgo de incumplimiento es evidente, riesgo que se procura reducir, acercando la probabilidad de pago a la certeza por medio de las garantías:

1- Hipoteca.

2- Prenda.

3- Y Fiduciario

Se definirá sus principales características, requisitos así como las diferentes formas o aplicaciones que con ellos se puedan realizar.

Es muy importante que como futuros abogados conozcamos y manejemos estos términos, no solo por su uso regular, si no, por la importancia que han tomado debido a la situación económica mundial, la cual de forma directa e indirecta afecta también a Costa Rica, y que las personas constantemente buscan la forma de poder negociar y/o de mejorar sus ingresos por lo cual debemos hacer uso correcto de los mismos y saber que tipo de actividad bancaria es el más conveniente o indicado para aplicar en determinadas situaciones.

Garantías

Desde un punto de vista objetivo podemos definir Garantía, constituida por todos los bienes embargables que conforman el patrimonio del deudor., y todo otro bien ajeno al deudor que en especial garantice el cumplimiento por parte de este o bien los bienes embargables de cualquier tercero que garantice el cumplimiento del deudor.

Garantía es lo que tiene por objeto dar seguridad al acreedor de que ciertos términos de un acuerdo serán cumplidos por el obligado.

Para ello existirán mecanismos y clausulas para asegurar el pago.

Importantísimo tomar en cuenta:

Análisis de la capacidad de pago y vocación de pago del deudor, para predecir si un potencial deudor cumplirá, es por ello importante determinar su capacidad de pago.

Para lo cual la legislación prevé artículos en donde el financiamiento sea solo el necesario según el plan de inversión y no sumas superiores alejadas a la posibilidad del deudor ni tampoco sumas inferiores ya que podrían implicar el fracaso del Proyecto y por ende la falta de capacidad de pago. Existe todo un análisis crediticio que evidencia la información acerca de la morosidad, capacidad, solvencia, honorabilidad de la persona, los datos financieros de la empresa que generalmente deben estar basados en documentos para una apreciación objetiva financiera como son los inventarios y balances, cuentas de perdida de ganancias.

También se analiza lo que se denomina el comportamiento de pago histórico es decir los antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus obligaciones financieras.

Clase de Garantías

Según la doctrina tradicional clasificaremos las garantías en reales y personales atendiendo la naturaleza del derecho que surge de su constitución.

“Si en virtud de la garantía el acreedor obtiene un derecho respecto a una cosa particularizada sin relación a determinada persona por lo que puede ejercer ese derecho sobre esa cosa en relación a cualquier otra persona, la garantía es real, mientras que en virtud de esa constitución lo que nace es un derecho en relación con una persona determinada por lo que solamente puede ejercerlo con respecto a esa persona, la garantía es personal.”

Entonces:

Garantía Real:

Es la que se traduce en un derecho real que afecta, en provecho del acreedor, un bien determinado del deudor o de un tercero que acepta afectar un elemento determinado de su patrimonio al pago de una deuda ajena.

Garantía Personal:

Es la obligación que adquiere una persona como obligado Quirografario, o sea que garantiza su obligación solo con lo escrito con su mano, con su patrimonio en los términos del Art 981 CC junto a otra, con objeto de garantizar al acreedor el pago de la deuda de esta ultima lo que implica que el acreedor tienen un derecho personal con respecto a los obligados.

Tipos de Garantía

Sin limitar a otros tipos de garantías, los siguientes son los subtipos de garantías:

Hipoteca sobre terrenos y edificaciones

Cédulas Hipotecarias

Prenda sobre bienes muebles

Fianzas y avales

Títulos Valores

Fondos de Inversión

Fideicomisos de Garantía

Acciones de empresas cotizadas en Bolsa

Otras Garantías:

Ver lo dispuesto por la normativa SUGEF 1-05, Art. 14

Pero para lo que respecta a nuestra exposición nos preocuparemos en la Hipoteca, Prenda, y Fiduciario.

Hipoteca

La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo) sobre un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento (reipersecutoriedad) para, con su importe, hacerse pago del crédito debido, hasta donde alcance el importe obtenido con la venta forzosa promovida para la realización de los bienes hipotecados.

La hipoteca no da al acreedor poder sobre la cosa hipotecada, sino para asegurar el cumplimiento de la obligación. La cosa no es el objeto de la prestación principal, sino tiene que ser vendida para el pago, pues en nuestro Derecho ese crédito es cosa (art 258 CC) lo que lleva a concluir que la hipoteca es cosa inmueble, por su carácter representativo.

El monto garantizado en relación con el valor de la cosa garante debe necesariamente incluirse en un documento

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