Contratos Mercantiles
jevazquezespejel4 de Febrero de 2013
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ESPECIALIDAD EN DERECHO CORPORATIVO
MODULO II
Contratos civiles y
mercantiles especiales.
LEÓN TOVAR, Soyla H.,
Contratos Mercantiles, México, Ed. Oxford. 2004 Pp. 1 - 64
LIC. EFREN J. REQUENA ESPINOSA
ESPECIALIDAD EN DERECHO CORPORATIVO
1
Obligaciones mercantiles
Objetivo
Al concluir esta parte del curso, el lector distinguirá los contratos mercantiles de los civiles, los límites de la autonomía de la voluntad, las cláusulas de los contratos, el régimen jurídico de las obligaciones y los contratos mercantiles y la prescripción en materia mercantil.
Distinción entre contratos
civiles y mercantiles
El acto de comercio
El Código de Comercio (CCo) mexicano está estructurado básicamente en función del acto de comercio, pero no contiene una parte general dedicada a todos los principios y las reglas de los actos de comercio, obligaciones y contratos, sino que únicamente señala algunos principios de excepción y regula algunos de los contratos que califica de mercantiles (comisión, consignación, compraventa, depósito, transporte, préstamo y cesión de créditos).
Diversos de los contratos regulados tanto por el CCo como por leyes comerciales especiales son y han sido tradicionalmente regulados por el Código Civil Federal (CCF) tal como acontece con la compraventa, el depósito, la prenda y el préstamo; de ahí que ante la ausencia de una teoría general del contrato mercantil y de disposiciones en el CCo que regulen in extenso los actos y contratos mercantiles, puesto que existen contratos que no son esencial ni absolutamente mercantiles, sino que pueden ser también civiles, y desde el momento en que se conservan al mismo tiempo códigos civiles (32 en México) y un Código de Comercio para regular obligaciones y contratos civiles y mercantiles, es necesario determinar cuándo existe un contrato mercantil y cuándo un contrato civil.
La importancia de esta distinción estriba en las consecuencias diversas que implica considerar un contrato como civil o como mercantil, v. gr. en cuanto a la transmisión de riesgos, los efectos de la morosidad o el plazo de cumplimiento de obligaciones. Por ello, aunque no es nuestro propósito abordar el tema de la historia del derecho mercantil, es necesario referirse a su evolución para comprender a los actos mercantiles y, corno consecuencia, la determinación de los contratos de esta índole.
En sus orígenes, el derecho mercantil podía ser definido como el derecho del comercio, esto es, como el conjunto de normas que regulan los actos de intermediación entre productores y consumidores ejercidos habitualmente1. Concepción que atendía al origen mismo del derecho comercial como un derecho de los comerciantes, por los comerciantes y para los comerciantes y que se remonta a la Edad Media, particularmente en las ciudades europeas que se convierten en centros de consumo, de cambio y de producción con las ferias y los mercados, con las actividades de los mercaderes y artesanos que se asocian en gremios y corporaciones en el
1 cfr. Jorge Barrera Graf, Instituciones de Derecho mercantil, Porrúa, México, 2000, p. 1; también véase Jorge Barrera Graf, Instituciones de Derecho mercantil, purrua, México, 1957;Joaquín Garrigues, Curso de Derecho mercantil, Porrúa, México, 1979;Joaquín Rodríguez Rodríguez, Curso de Derecho mercantil, Porrúía, México, 1957; Rodrigo Uría, Derecho mercantil, Tecnos, Madrid, 1976; César Vivante, Tratado de Derecho mercantil, t. 1, Reus, Madrid, 1936
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siglo XII, crean jurisdicciones especiales para resolver los litigios y conflictos de intereses que originan el comercio y su tráfico, y permiten el surgimiento de los tribunales especiales que dependían de dichas corporaciones y aplicaban los usos nacidos en el tráfico comercial.
Este surgimiento se explica por la especialidad de la actividad de esos sujetos y las exigencias impuestas por su explotación, que no se satisfacían adecuadamente con las fórmulas elementales de la ley civil rígida y mal conocida, aunada a la existencia de leyes populares germánicas, toscas y formalistas2, un derecho canónico hostil a la práctica del comercio y a sus instituciones, así como a la desaparición del pretor como órgano de aplicación del derecho.
Esta concepción subjetiva del derecho mercantil prevaleció hasta principios del siglo XIX, cuando el Código de Comercio francés cambió el giro del derecho comercial para convertirlo de un derecho subjetivo (de los comerciantes) en un derecho objetivo (en función de los actos de comercio); el art. 631-3o. del CCo francés dispuso que los tribunales de comercio juzgarían todos los litigios relativos a los actos de comercio “entre todas las personas”, y enumera en su art. 632 los actos considerados de comercio. Aunque para Broseta Pont3 la causa por la cual dicho Código regu16 a los actos de comercio fue meramente procesal, ya que figuras tradicionalmente mercantiles (u. gr. la letra de cambio) comenzaron a ser utilizadas por personas no comerciantes, lo que provocó la necesidad de que el legislador sometiera a la jurisdicción mercantil aquellos actos generalizados, utilizados tanto por comerciantes como por no comerciantes; tendencia que fue seguida por las demás legislaciones como el Código de Comercio alemán de 1861, el italiano de 1882 y el español de 1885, así como en América Latina, los que se estructuraron con base en el acto de comercio que tantos quebraderos de cabeza producirá a la doctrina posterior. En efecto, muchas han sido las páginas dedicadas a analizar, clasificar y definir el acto de comercio, con base al cual se han estructurado la gran mayoría de los CCo del mundo y se ha definido al derecho mercantil, sin que hasta ahora exista una definición que comprenda todos los actos considerados por las leyes como mercantiles.
El Código de Comercio mexicano4 enumera en 24 fracciones del art. 75 los actos que considera mercantiles, a los que califica como tales ya sea por el objeto (cosas mercantiles, bonos, acciones, etc.), por el sujeto (comerciantes) o por la finalidad (especulación comercial, tráfico comercial), y en la fracc. XXV señala que son actos de comercio cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en ese Código, para concluir que en caso de duda, la naturaleza mercantil del acto será fijada por arbitrio judicial.
Así las cosas, y puesto que este fenómeno se presenta en los diversos códigos extranjeros, ya que incluso los que pretenden definir al acto de comercio llegan a la misma conclusión, la doctrina5: ha considerado que es imposible reducir a unidad los actos ocasionales y los que presuponen una actividad profesional6, e incluso Broseta7 critica la calificación de mercantiles dada a ciertos actos y considera que el legislador no supo comprender la inexactitud e inutilidad de continuar afirmando la especialidad y la mercantilidad de aquellos principios o instituciones que con el tiempo se convirtieron en generales; es decir, en comunes, y por tanto en civiles, error
2 Jorge Barrera Graf, Instituciones de Derecho mercantil, Porrúa, México, 2000, pp. 11 y siguientes
3 Manuel Broseta Pont, Manual de Derecho mercantil, Tecnos, Madrid, 1974, p. 47.
4 En lo sucesivo, salvo que se haga referencia a otro Código en especial o ley extranjeros, la simple alusión al Código de Comercio, al Código Civil o a otro ordenamiento, deberá entenderse hecha al código de Comercio, al Código Civil Federal y a los demás ordenamientos mexicanos, según corresponda.
5 Joaquín Garriques, ob. cit., p. 15.
6 Así, Antonio Polo, citado por Manuel Broseta Pont, en La empresa, la unificación del derecho de las obligaciones y el derecho mercantil, Biblioteca Tecnos de Estudios Jurídicos, Tecnos, Madrid, 1965, p. 66.
7 Broseta Pont, Manual,.., op. cit., pp. 46 y siguientes.
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que, dice, fue intuido en el CCo alemán de 1887, el CC italiano de 1942 y el suizo de las obligaciones.
Pese a que en la definición del derecho mercantil se ha incluido como elemento fundamental al acto de comercio desde hace casi 200 años, el desarrollo tecnológico y del comercio, así como las necesidades del tráfico comercial han provocado la aparición de nuevos negocios jurídicos, que no han permitido hoy en día determinar con precisión cuándo existe un acto mercantil y cuándo uno de naturaleza civil, y como consecuencia la dificultad de elaborar un concepto de contrato mercantil.
El problema se centra en el concepto del acto de comercio, porque tanto los contratos civiles como los mercantiles son actos jurídicos y sin embargo los segundos tienen una reglamentación especial o excepcional, no obstante la cual no existe ninguna definición posible que aglutine todos los actos calificados por las leyes como mercantiles, pese a que el CCo advierte en su art. 1049: “Son juicios mercantiles las que tienen por objeto ventilar y decidir controversias que conforme a los artículos 4, 75y 76 se deriven de los actos comerciales. “8
De lo anterior, parecería imprescindible definir el acto de comercio; sin embargo, la enumeración del art. 75 desde luego no satisface ningún intento de definir de una vez por todas cuándo existe un acto mercantil unilateral o bilateral, cuestión que se torna más difícil si se considera, como dice Garrigues9, que ni todo el comercio es derecho mercantil ni el derecho mercantil es sólo derecho del comercio. Hay, en efecto, actividades comerciales que escapan al derecho mercantil (las relaciones entre consumidores
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