CONTRATOS MERCANTILES
ANIRAKOMAR18 de Diciembre de 2012
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CONTRATO DE AGENCIA
CONTRATO DE AGENCIA, que celebra por una de las partes C. HUMBERTO VELEZ MENDOZA, en su carácter de administrador único de la empresa COSMEX S.A. de C.V. en su calidad de agente, y por la otra la parte la Señora MERCEDES TERAN TERAN, en su calidad de empresaria, QUIENES DECLARAN:
CAPITULO DE DECLARACIONES
1.- El C. ERNESTO NAVA DEL ANGEL, declara ser Administrador Único de la empresa COSMEX. S.A. de C.V., empresa Mexicana constituida en escritura publica numero 1234, volumen XII, otorgada ante la fe del Notario Publico Numero 3 tres de Huejutla de Reyes, Hidalgo, LIC. DOLORES GONZALEZ TORRES, e inscrita en el Registro Publico de La Propiedad y del Comercio, bajo el Numero 34, del Libro V, Sección V, de fecha 15 de octubre del año 2005.
2.- La empresa COSMEX, S. A de C.V., tiene su domicilio social el ubicado en calle Campeche, numero 32, colonia los cantores, Huejutla de Reyes, Hidalgo, cuyo giro comercial es la prestación del servicio de Agencia.
3.- Declara el Administrado Único de la empresa COSMEX. S.A. de C.V., que para efectos del presente contrato designa como representante legal de dicha empresa al Lic. FERNANDO CONTRERAS DEL ANGEL, representación que acredite conforme al instrumento publico numero 1478, volumen V, otorgada ante Notario Publico Numero 12 doce de Huejutla de Reyes Hidalgo, Lic. MARCELO MARTINEZ CRUZ, e inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio bajo el Numero 13, del libro III, sección V, de fecha 13 de noviembre del año 2005.
4.- Declara la empresa COSMEX. S.A. de C.V., que en este acto y para efectos del presente contrato, designa como agente al C. DANIEL MARTINEZ INIESTA, persona que se encuentra debidamente acreditada dentro de la empresa.
5.- Declara la Señora MERCEDES TERAN TERAN, en adelante empresario, ser mexicana, mayor de edad, con capacidad para contraer y ser propietaria de una empresa de elaboración de productos de belleza, debidamente registrada ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, y cuyo domicilio fiscal se encuentra ubicado en Avenida Juárez, numero 23, colonia Condesa, Huejutla de Reyes Hidalgo.
6.- Declara la empresario que los productos que elabora en su empresa, cuentan con la debida aprobación de la Secretaria de Salud, numero 1235C, de fecha 15 de diciembre del 2005.
Es voluntad de las partes celebrar el presente contrato de agencia bajo las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA: La empresario contrata el servicio del Agente para efectos de la promoción y colocación de de venta de la crema corporal denominada “SUAVE” en sus presentaciones de 100 ml. 200 ml. Y 350 ml. Respectivamente.
SEGUNDA: El Agente se obliga a promocionar y colocar en venta el producto descrito en la cláusula que antecede en base a las siguientes instrucciones otorgadas por la Empresario.
A).- El producto debe ser promocionado y colocado en tiendas departamentales, autoservicios, farmacias y tiendas de cosméticos del Estado de Querétaro.
B).- En virtud de que el producto cuenta con ingredientes emolientes y humectantes de gran calidad, debe ser ofrecido en base a sus características especificas.
C).- por cada colocación o venta que exceda de $5, 000. 00 (cinco mil pesos), el Agente otorgara un muestrario gratis a los clientes, a efecto de que las muestras sean obsequiadas a los consumidores.
TERCERA: El Agente se obliga frente a la Empresario a promover y concluir la colocación del producto en todo el estado de Hidalgo por la cantidad de 10 000 (diez mil) cajas de cada presentación, como ventas mínimas,
CUARTA: La actuación por medio de Subagentes requerirá autorización expresa del empresario.
QUINTA: El Agente no podrá desarrollar la misma actividad profesional a que se refiere el presente contrato por cuenta de varios empresarios durante la vigencia del presente contrato.
SEXTA: El Agente se obliga a actuar lealmente y de buena fe velando por los intereses del empresario por cuya cuenta actúa, en ejercicio de la actividad encomendada.
SEPTIMA: El Agente se obliga a comunicar a la empresa toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones, cuya promoción y conclusión se le encomienda por el presente contrato, así como, en particular, la relativa de la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión y ejecución.
OCTAVA: El Agente se obliga a desarrollar su actividad conforme a las instrucciones señaladas en el apartado primero del presente contrato y aquellas recibidas de la empresa.
NOVENA: El Agente se obliga a recibir en nombre del empresario todo tipo de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los productos vendidos como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no se hubiesen concluido.
DECIMA: La empresa se obliga a poner a disposición del agente los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de la actividad encomendada.
DECIMA PRIMERA: La empresa se obliga a facilitar al agente toda la información necesaria para el desempeño de la actividad encomendada.
DECIMA SEGUNDA: La empresa abonara al agente como remuneración la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos M/N 100), en forma quincenal, mas una comisión consistente en el 10% de las cantidades obtenidas por la empresa como consecuencia de las operaciones concluidas por la intervención del agente durante la vigencia del presente contrato, respecto de las cuales se hubieren promovido y en su caso concluido una operación de naturaleza análoga.
DECIMA TERCERA: Por las operaciones concluidas, tras la terminación de la vigencia del presente contrato, el Agente tendrá derecho a la comisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Que el acto u operación se deba principalmente a la actividad desarrollada por el Agente durante la vigencia del contrato, siempre que se hubieren concluido dentro de los tres mees siguientes a partir de la extinción del presente contrato.
Que la empresa o el agente hayan recibido el encargo o pedido antes de la extinción del presente contrato de agencia, siempre que el agente hubiere tenido derecho a percibir la comisión de haber concluido el acto u operación de comercio del presente contrato.
Que la comisión no corresponda a un agente anterior, salvo que, en atención a las circunstancias concurrentes, fuese equitativo distribuir la comisión entre ambos agentes.
DECIMA CUARTA: La empresa se obliga a abonar al Agente los gastos de transporte, hospedaje y alimentación que le originen el desempeño de la actividad encomendada, siempre que medie factura o recibos justificativos.
DECIMA QUINTA: El presente contrato de agencia se pacta con una duración de dos años a contar desde la fecha de hoy. Si tras la finalización del plazo de duración, las partes sigan ejecutando el presente contrato, se entenderá que se transforma el mismo en contrato de duración indefinida.
DECIMA SEXTA: tanto la empresa como el agente podrán dar por finalizado el contrato en cualquier momento, sin necesidad de preaviso en las siguientes circunstancias.
En el caso de que la otra parte incumpla total o parcialmente, las obligaciones establecidas en el presente contrato y en la ley.
Si la otra parte es declarada en estado de quiebra o se ha admitido a trámite su solicitud de suspensión de pagos.
En ambos casos se entenderá que el contrato finaliza a la recepción de la notificación escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido.
DECIMA SEPTIMA: El presente contrato se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del Agente y la empresa COSMEX S.A. de C.V. podrá renovar el presente contrato con un Agente diferente, si así lo solicita la Empresario dentro del término de 30 treinta días.
DECIMA OCTAVA: A la extinción del presente contrato de agencia, si el agente hubiese aportado nuevos cliente a la empresa o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su activada anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales a la empresa y resulte equitativo según las circunstancias concurrentes, sin que pueda la indemnización exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante el periodo de duración del contrato.
DECIMA NOVENA: No tendrá derecho el Agente a la indemnización por clientela en los siguientes supuestos:
Cuando el empresario hubiere extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales establecidas para el agente.
Cuando el agente hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causas, circunstancias imputables a la empresario, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiere exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades.
Cuando con el consentimiento de la empresario, el agente hubiere cedido a un tercero los derecho y obligaciones de que era titular en virtud del presente contrato.
VIGESIMA: La acción para reclamar la indemnización por cliente
VIGESIMO PRIMERA: A la extinción del presente contrato de agencia, el agente no podrá
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