CONTRATOS MERCANTILES
elsrpachulis5 de Diciembre de 2012
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UNIDAD IV: CONTRATOS MERCANTILES
4.1 Compraventa, concepto y sujetos. Obligaciones de las partes.
Según el código civil la compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero.
Elementos de la compra-venta
1. Comprador: Es la persona física o jurídica que se compromete a pagar una cosa a cambio de un precio cierto expresado en dinero o símbolo que lo represente. El precio es la cantidad que se paga.
2. Vendedor: Es la persona física o jurídica que se compromete a entregar la cosa, igual que en el caso anterior tiene que tener capacidad jurídica.
3. Cosa: objeto, notaria, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio.
4. Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo. No es preciso que esté establecido en el momento de perfeccionar el contrato, ya que puede ser establecido posteriormente sin necesidad de realizar un nuevo contrato. Esto se hace estableciendo una referencia.
Las leyes mercantiles no definen la compraventa, y tan sólo el artículo 371 del Código de Comercio establece que son mercantiles las compraventas cuando se realicen con el propósito directo y preferente de traficar, por tanto debemos recurrir al derecho común, que nos da la siguiente definición-, compraventa es el contrato por el cual una de las panes, llamado vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho a otra, llamado comprador, quien a su vez se obliga por ello a pagar un precio cierto y en dinero (Artículo 2248)
Los elementos de la compraventa son:
a. Los sujetos (vendedor y comprador);
b. Objeto de la compraventa, que es la cosa vendida; y
c. Precio, que debe ser cierto y determinado, por ser un oneroso.
Obligaciones del Vendedor:
1. Entregar la cosa. El vendedor se obliga a entregar la cosa al comprador, con el fin de que este adquiera su propiedad.
En la compraventa mercantil, la obligación de entrega de la cosa presenta dos interesantes singularidades:
• Momento en que debe efectuarse la entrega.
• Modo de su cumplimiento.
En primer lugar, el vendedor debe efectuar la entrega en el momento o plazo convenido y, si nada se pactó expresamente, debe tenerla a disposición del comprador dentro de las 24 horas siguientes a la estipulación del contrato.
Por lo que se refiere al modo de la entrega, ésta podrá realizarse mediante la entrega material de la cosa vendida al comprador o poniendo esta a su disposición, sin embargo, el cumplimiento de entregar la cosa por parte del vendedor no podrá ser exigida por el comprador si no ha pagado el precio pactado y ofrece pagarlo simultáneamente.
Por último indicar que el mero retraso en la entrega de la cosa vendida, se equipara al incumplimiento total.
2. Transmisión al comprador del riesgo de la cosa vendida. Los riesgos, en prevención legal expresa, sólo pasan al comprador desde que el comprador le ha entregado o la ha puesto a su disposición.
3. Saneamiento: El vendedor queda obligado a garantizar al comprador la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y los posibles vicios o defectos de que esta adoleciera.
Obligaciones del comprador
1.- Pago del precio convenido.
Que deberá realizarse en el tiempo y lugar pactado o, en su defecto, en el tiempo y lugar en que se hace la entrega. En el comercio el precio convenido comprende a veces simplemente el valor de las mercancías, mientras que en otros casos, se le añade el coste del transporte hasta el lugar de destino e, incluso, el coste del seguro.
Por otra parte, el pago puede realizarse al contado o a plazos; el Código de Comercio, por su parte, previene que el plazo no se presume y, en caso de silencio, "las ventas se presumen al contado".
2.- Recibir la cosa comprada.
El comprador está obligado a recibir o retirar la cosa en el lugar y momento adecuado. No obstante, esta obligación no es de carácter incondicionado, puede referirse a recibir las mercancías cuando estas adolecieran de vicios o defectos de cantidad o calidad o si se pretende su entrega por el vendedor una vez transcurrido el plazo para la misma. En estos casos, el comprador, puede, mediando justa causa, negar la recepción sin incumplir su obligación. Pero, por eso mismo, el comprador incumplirá esta obligación cuando demorase hacerse cargo de ella o rehusar su recepción sin justa causa.
Si en una venta el precio se paga parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, e| contrato será de compraventa cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta (Art. 2250 del Código Civil).
a) Obligaciones del comprador: pagar el precio y recibir la cosa vendida
b) Obligaciones del vendedor: Entrega de la cosa, responder del saneamiento para el caso de evicción y responder por vicios ocultos.
Hay evicción cuando el que adquirió alguna cosa es privado de ella o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición (Art. 2145 del Código civil).
4.1.1 INCOTERMS
¿Qué significa INCOTERMS?
International Commerce Terms, Condiciones Internacionales de Comercio o Términos Internacionales de Comercio.
CAMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO (ICC)
A fin de evitar problemas debidos a un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales, la Cámara de Comercio Internacional (ICC) publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de INCOTERMS 1936. A ellas les han ido introduciendo enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980, la penúltima llevada a cabo en 1990 y la última revisión denominada 2000, a fin de actualizarlos con respecto a las recientes prácticas comerciales internacionales.
FINALIDAD DE LOS INCOTERMS (ICC)
1. Establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos utilizados en el comercio internacional. Así podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de tales términos en diferentes países.
2. Los INCOTERMS y su variedad, indican en donde inicia y en donde termina la responsabilidad del que vende y en donde empieza la responsabilidad del que compra.
3. Los INCOTERMS determinan el punto de transferencia de la responsabilidad de las mercancías en tránsito.
4. Los INCOTERMS no determinan la propiedad de una mercancía, este punto debe ser previsto en otra cláusula en el contrato de venta.
5. Los INCOTERMS determinan el punto exacto de la transferencia del riesgo del cuidado y la responsabilidad de la entrega de la mercancía entre vendedor y comprador.
Los INCOTERMS se agrupan en cuatro categorías:
E: EXW único término por el que el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en el local del vendedor.
F: FCA, FAS y FOB, el vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador.
C: CFR, CIF, CPT y CIP, el vendedor contrata el transporte sin asumir riesgos de pérdida o daño de la mercancía o costos adicionales después de la carga y despacho.
D: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP, el vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino.
Obligaciones de cada una de las partes
Condiciones que se imponen según el INCOTERM utilizado.
GRUPO E
Características:
• Mínima obligación para el vendedor
EXW
En fábrica (indicando lugar convenido)
• Tipo de Transporte : Todo tipo de transporte
Obligaciones del Vendedor:
• Poner la mercancía a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor (sin subir la mercancía al transporte).
• Este término representa la mínima obligación para el vendedor
Obligaciones del Comprador:
• Elegir el modo de transporte.
• Soportar el costo del riesgo inherente al transporte, incluyendo seguimiento en tránsito, reclamaciones, etc.
• Efectuar el despacho de exportación de la mercancía.
GRUPO F
Características:
• Entrega en Punto de Embarque.
• Comprador designa y paga el Transporte.
• Comprador asume el riesgo del transporte principal.
FCA
Libre transportista (indicando el nombre del lugar convenido)
• Tipo de Transporte: Todo tipo de transporte, excepto marítimo.
Obligaciones del Vendedor:
• 2000 - Entregar la mercancía al transportista designado por el Comprador en el local del vendedor o en un lugar convenido, situación en la cual el vendedor no tendrá que subir la mercancía al transporte.
• Efectuar el despacho de exportación de la mercancía.
Obligaciones del Comprador:
• Elegir modo de transporte y transportista.
• Soportar gastos y riesgos de la mercancía desde que el transportista se hace cargo de ella en el lugar convenido.
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