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Tema 1. Introductoria del curso


Enviado por   •  7 de Abril de 2017  •  Resúmenes  •  9.742 Palabras (39 Páginas)  •  185 Visitas

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Explicación del tema 1

Derecho privado
Tema 1. Introductoria del curso

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Para iniciar este apartado convendrá revisar el uso de la palabra derecho en la vida cotidiana. Por ejemplo, el 28 de octubre de 2005, Trinidad Saucedo escribió un editorial que apareció en el periódico El Norte, donde hizo la siguiente afirmación: “Contrario a lo que sucede en México, en Estados Unidos, si a los tres meses no se cubren las cuotas, se tiene derecho a rematar el departamento”.

El mismo día, Luis Rubio publicó un artículo donde comenta las razones por las que, en su opinión, la economía tiende a carecer de una constante de crecimiento. Sugiere a su vez, que para enfrentar esta problemática debemos:

“…adoptar los principios del estado de derecho que son característicos de las sociedades occidentales modernas y hacerlos efectivos; modificar los principios constitucionales que nos rigen, a fin de adoptar concepciones occidentales de los derechos de propiedad; eliminar las fuentes de discrecionalidad, arbitrariedad y corrupción, que actualmente son imperantes en la toma de decisiones dentro del gobierno; (…) y crear procesos que garanticen la transparencia en el actuar gubernamental y sindical.”

Como es posible observar, sólo se necesitan un par de citas para encontrar los más variados usos de la palabra “derecho”. 

Saucedo le utiliza para referirse a los derechos personales, como una “facultad o potestad” del dueño o administrador de un condominio para vender un departamento si no se le cubre el importe de cuotas.

Mientras que, por su parte, Rubio hace referencia al “estado de derecho”, de acuerdo con una modalidad de estado en la que toda la sociedad y cada uno de sus miembros ordenen, estructuren y coordinen sus vidas y sus interrelaciones conforme a los principios y normas jurídicas que la misma sociedad ha suscrito para sí.

Sin embargo, existen muchísimos otros usos de la palabra derecho que, además de conocidos y habituales, se refieren a ciertos tipos de derecho en especial. Como ejemplos tenemos los derechos humanos y los derechos fundamentales; el derecho penal, entre otros.

Se entiende, pues, que una de las características del estudio del derecho es que nos enseña a utilizar “la palabra”, hablada o escrita, como el vehículo primordial y primigenio de la comunicación. En y a través de ella se establecen los principios y postulados fundamentales para una disciplina jurídica. Pero a pesar de todo, tal como sucede en otras disciplinas, uno de sus elementos indispensables es el uso de símbolos numéricos.

Para esto es necesario subrayar la diferencia que distingue los números –los cuales mantienen un sentido unívoco– de las palabras: estas últimas, de acuerdo con el modo en que se empleen, son de naturaleza polisémica, es decir, que guardan una inmensidad de significados a partir de su contexto.

En su mayoría, los países de mundo representan el fenómeno jurídico a través de las denominadas “normas jurídicas” –a las cuales nos referiremos más adelante. Así el término conjunto “norma-jurídica” tiene un significado específico, derivado de su implementación contextual en materia de derecho.

Lo importante ahora es determinar cuáles son sus características:

Lo primero que debemos anotar es que el término “norma jurídica” se usa tanto en un sentido amplio, como en un sentido restringido.

En su sentido amplio se refiere, de una manera genérica, a los ordenamientos que reúnen un determinado conjunto, aun mayor, de normas jurídicas; pero también puede referir, de manera restringida, ciertas reglas que deben ser obedecidas por la ciudadanía.

En resumen, pudiera afirmarse que las normas jurídicas son mandamientos imperativos dirigidos, de manera general, abstracta e impersonal, a la conducta de las personas –ya sean físicas o morales– en los que a dichas personas se les impone un deber de dar, de hacer o de no hacer determinada cosa. Una forma intrínseca de “observancia del derecho”.

Por ende, mediante estos mandamientos la sociedad alcanza esta expectativa de cumplimiento, al establecer en principio los medios necesarios para garantizar que se acaten dichos mandatos, o sancionar la violación de los mismos.

Saucedo, T. Y las cuotas, ¿a dónde van a parar?, Recuperado de El Norte, 29 de octubre de 2007. 

Rubio, L. La Clave. Recuperado de El Norte, 29 de octubre de 2007. 

Explicación del tema 2

Derecho privado
Tema 2. Las fuentes del derecho

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Se utiliza la expresión “fuentes del derecho” para hacer referencia –de manera un tanto metafórica– a aquellos procesos de los cuales surgen las normas jurídicas, mismas que regulan, ordenan y coordinan la vida social.

En general, se reconocen como principales fuentes del derecho a la ley, la doctrina, la jurisprudencia y la costumbre jurídica.

Aunque en principio la ley se considera el producto o resultado de la actividad legislativa de los congresos o grupos parlamentarios, también puede verse de una manera más amplia: para referirse a todas aquellas normas generales, abstractas e impersonales, sancionadas por el poder público del Estado y cuyo cumplimiento puede eventualmente ser exigido a través de los órganos del mismo.

La doctrina se refiere al trabajo intelectual que realizan los académicos para desentrañar hasta el más ínfimo nudo que pudiera encontrarse en un sentido intrínseco –o endógeno– al Derecho, y para interpretar la normatividad jurídica que rige en un lugar y tiempo determinado.

La jurisprudencia es la interpretación de la ley que hacen los tribunales. Mientras la costumbre jurídica se refiere a prácticas reiteradas de la población, respecto a las cuales existe una expectativa tal que la misma comunidad les considera jurídicamente obligatorias.

Explicación del tema 3

Derecho privado
Tema 3. El concepto de persona: personas físicas y morales y sus atributos

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En su acepción más común, el término “personas” se refiere a los seres humanos en general. Pero en el habla jurídica, las “personas” son aquellos sujetos a quienes se les imputan derechos, deberes y obligaciones legales, beneficiándose con su protección, así como pudiendo ser eventualmente sancionados por el aparato estatal o gubernamental, en caso de algún incumplimiento.

En la actualidad existen dos categorías principales para definir las personas jurídicas: las llamadas personas físicas y las llamadas personas morales. Ambas clases reciben por igual las atribuciones arriba mencionadas, sin embargo, al mismo tiempo guardan ciertas diferencias.

Diferencias básicas

Las personas físicas son, por definición, todos los seres humanos habidos y por haber; en tanto que llamadas personas morales son una construcción en el ejercicio del derecho, de acuerdo con un establecimiento legal que delimita sus características.

Mientras que en principio las personas físicas pueden actuar por sí mismas, las personas morales, dada su naturaleza, es necesario que actúen por medio de sus representantes.

Para efectos jurídicos, los seres humanos empiezan a ser personas cuando nacen; pero también, excepcionalmente, se les considera como tales desde su concepción y durante el tiempo de gestación en el vientre materno.

Igualmente, para efectos jurídicos, los seres humanos dejan de ser personas en el momento de su muerte –cuya determinación le corresponde a la ciencia médica forense.

Personas físicas

En concreto, las personas físicas tienen ciertas características que definen su personalidad jurídica:

El nombre

De manera muy general, debe decirse que el nombre es la “palabra que designa o identifica a todos los seres, ya sean animados o inanimados”. De forma que el nombre de las personas físicas –como también el de las morales– se compone libremente, aunque debe mantener algunos rasgos de diferenciación para evitar confundírsele entre varios sujetos. 

En ocasiones, ante la existencia de sujetos homónimos, un rasgo diferencial podría ser la fecha de nacimiento, a fin de establecer a efecto legal “quién es quién”.

Para las personas físicas, el nombre propio tiene dos componentes: el llamado nombre de pila o “primer nombre”; y los “nombres de familia” –formados de dos apellidos, paterno y materno, tratándose de los sujetos hispanoamericanos, a diferencia de los nombres de familia anglosajones, que solamente requieren un apellido en su constitución legal.

Tanto unos como otros pueden ser simples o compuestos, siendo distinto “José” de “José María”, así como “García” de “García de Alba”, por ejemplo.

Aquí hay que anotar que, según la costumbre, el apellido en sí de una persona física debe formarse:

  1. Primero con el nombre de familia paterno del padre.
  2. En seguida con el nombre de familia paterno de la madre.

Serán apellidos, entonces: Pérez Rodríguez, López Salazar, Enríquez de la Garza –donde el segundo apellido, “de la Garza ”, es muestra de un elemento compuesto.

Domicilio

Por regla general, el domicilio de las personas físicas se establece en función del municipio donde habitan, siempre y cuando residan ahí por más de seis meses, con el propósito de avecindarse en él. Y además de éste, conocido como domicilio genérico, existen también otros tipos de domicilio, tales como el domicilio convencional, el domicilio conyugal y el domicilio fiscal, entre otros.

Capacidad jurídica

En términos legales, la capacidad jurídica de las personas tiene una doble dimensión. Por un lado está la capacidad de goce, y por el otro la llamada capacidad de ejercicio.

La capacidad de goce se refiere a la posibilidad de “gozar y disfrutar pasivamente” de los beneficios ofrecidos por la normatividad jurídica. Y por su parte, la capacidad de ejercicio refiere una forma activa de ejercitar los derechos y obligaciones que le corresponden a un sujeto determinado.

Grosso modo, podría decirse que la capacidad jurídica de las personas físicas inicia con la vida y termina con la muerte; mientras que, en el caso de las personas morales, la capacidad inicia con el establecimiento formal de su personalidad, y termina con el último acto de liquidación.

Un embrión recién concebido ya se considera persona y encuentra protegido en el ámbito legal. También, el niño recién nacido, desde el momento de su alumbramiento, adquiere todos los atributos de la personalidad, pero tan sólo obtiene el derecho a heredar cuando esto es viable para efectos legales –es decir, cuando el recién nacido ha sobrevivido las primeras veinticuatro horas o ha sido presentado vivo ante un juez en el registro civil.

Cabe recalcar que los niños aumentan su capacidad de goce con el paso de los años.

Por su parte, la capacidad de ejercicio también evoluciona a lo largo de la vida, pues en la medida en la que se desarrolla la inteligencia de los niños, comienzan a ser vistos como aptos para participar en fallos jurídicos específicos; e inclusive la autoridad judicial les permite en cuanto a derecho ejercer su opinión en circunstancias determinadas –tales es el divorcio de los padres.

Ya en la adolescencia, se entiende que el sujeto capaz tomar decisiones de índole superior, y finalmente, al llegar a la mayoría de edad, obtiene una plena capacidad de ejercicio.

Hay que anotar que la capacidad de ejercicio supone en sí misma la capacidad de goce. Pero en el caso de las personas físicas, esta última puede limitarse judicialmente a través de la llamada “declaración de interdicción”.

Nacionalidad

La nacionalidad es un atributo de las personas físicas que les liga con un país determinado y por lo tanto las vuelve susceptibles de recibir su protección legal, así como beneficios y consideraciones que se éste otorgue a sus habitantes, aún estando en suelo extranjero.

La nacionalidad de las personas físicas se comprueba únicamente mediante el pasaporte.

Estado civil

El estado civil es un atributo de personalidad que sólo corresponde a las personas físicas. Antiguamente, y quizá todavía en algunos sistemas jurídicos, el estado civil se contraponía al estado eclesiástico y al estado militar.

Actualmente, en México todas las personas tienen un estado civil desde que nacen hasta que mueren. 

En esencia, por antonomasia, únicamente existen dos tipos de estado civil: “soltero” y “casado”. No obstante, mucha gente cree, de manera errónea, que también existen los estados civiles de “divorciado” y “viudo”. 

Para esto hay que anotar que una vez que un matrimonio queda disuelto, ya sea por causa de divorcio o por causa de muerte, los cónyuges adquieren una vez más el estado civil de solteros.

Personas morales

Al igual que personas físicas, las personas morales también gozan de ciertos atributos distintivos de la personalidad jurídica, los cuales se enumeran a continuación:

El nombre

Aunque los nombres de las personas morales se componen libremente, es posible distinguir dos tipos esenciales: las razones sociales y las denominaciones sociales.

Razón social

Las razones sociales se usan principalmente en sociedades personalistas, sociedades civiles, sociedades en nombre colectivo, sociedades en comandita, y en sociedades de responsabilidad limitada. 

Por lo regular, una razón social se forma con el nombre de uno o más de los socios partícipes y activos legalmente (por ejemplo: Pérez Garza y Compañía; Juan Luis González e hijos; o Martínez, Treviño y Asociados, S. de RL.)

Denominación social

Las denominaciones sociales son más que nada características de las sociedades de capitales, aunque hoy en día se ven extendidas también a empresas públicas o del sector privado.

La composición de las denominaciones sociales es totalmente libre (por ejemplo: La Industrial , S.A.; Compañía Federal de Electricidad, Agua y Drenaje de Monterrey, S.A., etcétera).

Domicilio

Para las personas morales, el domicilio es el municipio en el que se asienta la administración de la sociedad conforme a sus estatutos sociales.

Además del domicilio genérico, hay también otros tipos de domicilio que son aplicables a las personas morales, tales como el domicilio convencional y el domicilio fiscal, entre otros.

Capacidad jurídica

Para las personas morales la capacidad de ejercicio es perpetua, y por lo tanto también la capacidad de goce. Sin embargo, dada su naturaleza legal, la primera siempre es limitada.

Las personas físicas ven limitada su capacidad de ejercicio por su objeto social o su finalidad estatutaria, de manera que si éstos límites llegan a ser excedidos por funcionarios de una persona moral –los llamados actos ultra vires– el resultado será una serie de sanciones para esta última y quienes realizaron dicha acción.

Al igual que sucede con las personas física, las personas morales también pueden sufrir una especie de interdicción, en el sentido de que la autoridad judicial puede limitar su capacidad para llevar a cabo determinado tipo de actividades, tal y como sucedería en los casos de los concursos mercantiles.

Por otra parte, las capacidad de ejercicio de las personas morales se reduce significativamente al realizar una “declaración de disolución”; ya que a partir de ese momento la capacidad tan sólo subsiste para efectos de cerrar en forma definitiva las operaciones del negocio, pero no para realizar nuevas operaciones, y así la capacidad de ejercicio se va desvaneciendo hasta concluir con el último acto de liquidación.

Nacionalidad

La nacionalidad, en cuanto atributo de las personas morales, también les liga con un país determinado, y por lo tanto las hace susceptibles de recibir su protección jurídica, así como los beneficios y consideraciones correspondientes.

La nacionalidad de las personas morales se demuestra con sus documentos constitutivos.

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