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Teoria De La Voluntad

Jeaneee12 de Agosto de 2014

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1. Teoría de la Voluntad

Defiende la preponderancia de la voluntad como tema psicológico dando mayor valor al aspecto interno y un rol menor a la manifestación de voluntad.

2. Teoría de la declaración

Prioriza lo manifestado y deja de lado lo que el sujeto quiere internamente la declaración emitida produce efectos jurídicos sin tener en cuenta de si lo declarado se ha querido o no. Dentro de los juristas extranjeros sostienen esta teoría Enneserus, Messineo, Mazeand. Dentro de los juristas nacionales tenemos a:

• Vidal Ramírez quien sostiene:

“La manifestación es lo que permite conformar el Acto Jurídico, pero además es imprescindible generar un efecto jurídico que debe ser querido y que responda a la voluntad interna del sujeto”.

• Guillermo Lohman dice:

“Por la manifestación debemos entender la exteriorización de u hecho psíquico interno que consiente involuntariamente trasciende del individuo y surte efecto ante terceros”.

• Aníbal Torres expresa:

“Una voluntad que no ha sido exteriorizada no tiene relevancia para el derecho que regula relaciones sociales las mismas que requieren de un mínimo de seriedad de lo contrario no producirían los efectos que la ley señala “. Las intenciones no tienen existencia social en cambio la declaración como hecho sensible tiene existencia social por tanto jurídica.

Estas teorías en la actualidad ha sido superadas ya que se busca un criterio integrador entre la voluntad interna y la respectiva manifestación ya que determinar cuál teoría tiene mayor prioridad o pesa más importa contrariar una correcta manifestación de voluntad que es lo que el derecho persigue.

Estamos de acuerdo que la voluntad del sujeto debe exteriorizarse saliendo del mundo interno al mundo exterior mediante expresión escrita, hablada u otro signo, gesto o medio de los que se puede deducir una determinada decisión de la gente.

Declaración informal de la voluntad

Llamadas también no serias

En los Actos Jurídicos la declaración de voluntad debe ser seria en cuanto responda a una determinación efectiva de la voluntad. Siendo así las declaraciones informales no generan Actos Jurídicos porque carecen de eficacia y no comprometen a sus celebrantes ni tienen trascendencia jurídica y que por ser dadas con propósito distinto a las del derecho no comprometen ni obligan ya que son intenciones no declaradas.

Ejemplos:

• Las que se realizan en representaciones teatrales.

• Las que se utilizan como ejemplos en explicaciones didácticas.

• Las que se usan en las prácticas de cortesía o buen trato social: “Estoy a tus órdenes”; “Tiene usted su casa”, “Estoy para servirle”, “Disponga de mi”.

Estas declaraciones no tienen propósito de seriedad ya que no van dirigidas a provocar realmente efectos jurídicos. Nuestro código civil niega importancia a las manifestaciones no serias o informales y por lo mismo no tienen efecto jurídico alguno por no ser Acto Jurídico propiamente dicho.

La Reserva Mental

En la reserva mental la voluntad íntima y no revelada del celebrante no coincide con aquella que se declara circunstancia que resulta desconocida por la otra parte. Si el que celebra el Acto Jurídico tuvo en su fuero interno y no declarado un propósito diferente no podrá invocar su reserva mental para el cumplimiento de sus obligaciones por cuanto la reserva mental carece de significado jurídico. Si el declarante reserva su propia voluntad interna es que desea que no sea conocida por la otra parte y no puede surtir efecto alguno.

En nuestro Código Civil no esa normada la reserva mental y siendo así no tiene relevancia jurídica. El Acto Jurídico con reserva mental surte sus efectos en vista que la reserva es irrelevante y la manifestación

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