Trabajo 8
beristiqui2 de Abril de 2014
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FORMAS DE ESTADO
INTRODUCCION
El concepto de “formas de Estado” tiene una extensión de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”. Este significado de “formas de Estado” refiere al grado de descentralización –y consiguiente centralización– con base territorial, existente en un Estado. Así, se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado. Otros autores usan el concepto de “formas de Estado” en su acepción de “formas de gobierno”, Estado Democrático, Estado Totalitario; Estado Republicano, Estado Monárquico. Un tercer significado de “formas de Estado” hace referencia a los derechos del individuo el Estado y al papel que el Estado desempeña en la gestión del orden social, en particular, del orden económico. Desde este enfoque se distinguen: el Estado Liberal, el Estado Social y el Estado de Bienestar. (Guerra Iñiguez, D. (1999)
La forma del estado mexicano:
Es de una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos (autónomos, según la teoría constitucional), en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación. Artículo 40 Constitucional. La forma de gobierno del Estado mexicano es de tipo presidencial, por lo siguiente:
Se reúnen en una sola persona, Presidente de la República, las calidades de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, no hay primer ministro, ni Gabinete que trabaje en forma colegiada y tenga responsabilidad política frente al congreso. El congreso de la unión no tiene facultad para censurar a los Secretarios de Estado, ni para hacerlos dimitir, tampoco la tiene respecto de los demás integrantes de la Administración Pública Federal, central y paraestatal. El Presidente de la República nombra y remueve libremente a los funcionarios de primer nivel de la Administración Pública Federal, central y paraestatal, y a numerosos funcionarios de niveles inferiores. La suma de facultades que otorgan la Constitución y las leyes ordinarias la Presidente de la República en todo su texto, es más amplia y variada que las que otorgan a los otros poderes de la Unión. El refrendo ministerial no implica responsabilidad del Secretario de Estado frente al Congreso de la Unión, ni limitaciones de fondo a las facultades y actividades del Presidente de la República, ni a los Secretarios de Estado. (Chalbaud Zerpa, R. (1995))
MONARQUIA CONSTITUCIONAL
Las monarquías absolutas habían sido la norma política en Francia desde hace cientos de años, hasta que la Revolución Francesa se llevó a cabo. Los cambios políticos después de su aparición incluyeron el establecimiento de una monarquía constitucional. Napoleón Bonaparte fue el primer monarca constitucional, como él mismo se anunció como la encarnación de Francia en lugar de un gobernante supremo. Todas las monarquías constitucionales siguen este ideal. Estos monarcas tienen un poder limitado, regulado generalmente por un conjunto escrito de leyes llamado constitución. Ellos representan a la gente de la nación y mantienen las normas de la Constitución en vigor durante cualquier emergencia nacional.
Una monarquía constitucional es la forma de gobierno en que existe un monarca como jefe de estado, aunque sean poderes son prácticamente simbólicos y estén regulados por la ley, con frecuencia una constitución.
La monarquía constitucional surgió en Europa a finales del siglo XVIII, después de la Revolución Francesa, aunque algunas de sus ideas no eran totalmente desconocidas para la monarquía británica desde el siglo XVI. Desde mediados del siglo XIX, la monarquía
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