AUETOEVALUACION TEMA 8 DERECHO DEL TRABAJO
emmanuelsustaita10 de Junio de 2015
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TEMA VIII.-
1.- DEFINA LA TEORÍA DE LA CULPA.
Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".
A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.
Culpa civil y culpa penal
El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciación de la culpa a los fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo, existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente. De allí que: la más leve culpa impone responsabilidad civil al autor de un daño y, por consiguiente, una absolución penal por falta de culpa no hace cosa juzgada en lo civil. Corolario del mismo principio es que puede fundarse la responsabilidad civil en una simple culpa en la vigilancia y que aun ésta se presuma, lo que no se admite, en principio, en materia penal.
Delito culposo
En Derecho se define al delito culposo como el acto u omisión que produce un resultado descrito y sancionado en la ley penal, a causa de no haber previsto ese resultado siendo previsible, o se previó confiando en que no se produciría, en virtud de no observar un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
El término "culposo" generalmente se utiliza en materia de siniestros y seguros vehiculares, aunque también se utilizan acepciones como delitos imprudenciales o no intencionales
Estaremos entonces, frente a un delito culposo cuando se realiza una conducta o una omisión que produjo un resultado que ya la ley penal establece y sanciona y que por lo general es un resultado dañoso; por otra parte ese resultado puede ser conocido o desconocido por el ciudadano pero que la ley nos impone el deber de conocerlo o por lo menos de imaginar sus alcances para luego entonces poder preverlo y evitar que se produzca, sin embargo aquel ciudadano que no prevea ese resultado, o si lo prevea y confíe en que no se producirá, y debido a esa confianza o falta de previsión deje de tomar o ni siquiera tome las medidas necesarias para evitar ese daño será sujeto a la
Diferencia con el dolo
La culpa en sentido amplio abarca la culpa en sentido estricto, y el dolo. La culpa en sentido estricto es definida como la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita -por lo que se dice que no se representó mentalmente el resultado de su accionar-, mientras que el dolo es la intención de cometer el acto en cuestión y consecuentemente, causar sus consecuencias -por lo que previamente se representó mentalmente el resultado de su acto-.
La culpa entonces es el actuar imprudente, negligente, en otras palabras la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo. El límite entre culpa y dolo -límite entre el actuar culposo y el doloso-, está dado por la culpa consciente y el dolo eventual. Así, en la culpa consciente hay representación mental del resultado que conlleva el acto efectuado, pero se suma a ello el criterio del sujeto activo de que tal resultado perjudicial, finalmente delictual, no se concretará por una mala valoración de las circunstancias del hecho -que podría calificarse generalmente como un exceso de confianza-, no susceptible de ocurrir si se actuara con un criterio estándar de cuidado y atención.
2.- DEFINA LA TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA.-
La responsabilidad objetiva o teoría del riesgo creado, es una fuente de obligaciones reconocida en algunos códigos de este siglo, por virtud de la cual, aquel que hace uso de cosas peligrosas, debe reparar los daños que cause, aun cuando haya procedido lícitamente. En el caso de la responsabilidad objetiva, se parte de la hipótesis de que la fuente de obligaciones es el uso lícito de cosas peligrosas, que por el hecho de causar un daño, obligan al que se sirve de ellas, que puede ser el propietario, el usufructuario, el arrendatario, o el usuario en general, a reparar el daño causado.
Elementos de la responsabilidad objetiva.
Los elementos que podemos precisar en esta nueva fuente, producto principalmente del maquinismo y de la industria moderna, son los siguientes:
• El uso de cosas peligrosas.
• La existencia de un daño de carácter patrimonial,
• La relación de causa a efecto entre el hecho y el daño.
Tomando en cuenta que exclusivamente se parte de esta relación causal entre el hecho, o sea, el uso de cosas peligrosas, y el daño producido, se le ha llamado teoría de la responsabilidad objetiva, para distinguirla de la responsabilidad subjetiva, en la cual se parte de un elemento estrictamente personal, o sea, la negligencia, la culpa o dolo.
En la teoría del riesgo creado se exige para que nazca la responsabilidad:
• El uso de una cosa peligrosa o el ejercicio de actividades reputadas por la ley como peligrosas.
• La realización de un daño.
• Una relación de causa a efecto entre la cosa o actividad peligrosas y el daño causado. No se toma en cuenta en esta teoría el elemento subjetivo de la culpa imputable al agente”.
Por otra parte, hay cosas que por su naturaleza inflamable o explosiva son de muy peligroso manejo y aunque se proceda cuidadosa y diligentemente, pueden producir efectos dañosos no sólo para el que los usa, sino también para los demás, creando así un riesgo para todos.
3.- EXPLIQUE LA TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL.-
LA TEORÍA DEL RIESGO Y DEL RIESGO PROFESIONAL
Durante la historia de la humanidad en las épocas antigua y medieval, no se despertó ningún interés por los accidentes sufridos en la ejecución del trabajo pues en esas épocas el trabajo clasista era realizado por los trabajadores que se encontraban sujetos a algún tipo de esclavitud. Solo en la edad media con muchas limitaciones los grupos de artesanos, por ser los afectados directos, crearon fondos mutuales para la ayuda de este tipo de eventos y aquellas personas que no pertenecías a algún gremio recibían los beneficios de algunos menesterosos que procuraban la caridad.
Con el apogeo de la revolución industrial se agudizó la problemática de los accidentes de trabajo, despertando el interés por parte de algunos sectores de la población que veían con indignación las consecuencias funestas y degradantes que ocasionaban esos accidentes.
En los países industrializados con ideas jurídico-sociales intentaron resolver la problemática llamándola e incluyéndola en sus respectivas legislaciones como la “prevención de infortunios del trabajo”.
No fue hasta la consolidación de una legislación apropiada para la clase trabajadora que se continuó e insistió en fortalecer las ideas sobre accidentes de trabajo, no solo en la prevención, sino también en la reparación del daño causado, porque las ideas de las teorías del riesgo en el ámbito civilista tradicional no dieron solución alguna al problema, ya que se basaban en las teorías romanas que se apoyaban en el individualismo que a su vez privilegiaban los principios de autonomía de la voluntad en los contratos y el libre albedrío.
La teoría clásica sobre responsabilidad se apoya y afirma que en quien recae la obligación de indemnizar a otra persona por un hecho o acto ilícito propio, es directamente quien lleva a cabo la acción u omisión, bien sea por dolo o culpa y por tanto tiene el carácter subjetiva.
Sus elementos son:
a).-Una acción u omisión personal.
b).-Un daño o perjuicio causado a otra persona (patrimonial o moral).
c).-La violación de un derecho establecido en una norma.
d).-La culpa causada por dolo o negligencia.
e).-Tiene su origen en los contratos o delitos.
Cuando se da la responsabilidad, el acreedor tiene la presunción juris et de jure, es decir, solo tiene la obligación de probar la existencia del contrato y por su parte el deudor con la presunción juris tantum, tendría que probar siempre como causa de su irresponsabilidad el caso fortuito o causa mayor. De justificarse la responsabilidad el deudor tendrá que cubrir una indemnización traducida en el pago de daños y perjuicios.
Ahora bien, dentro del derecho tradicional como hemos visto, tanto la ley como la doctrina hacían caso omiso de la reparación del daño por los accidentes de trabajo, señalándose categóricamente que no formaban parte del contrato por lo que el derecho civil no podía ocuparse de ellos y de acontecer alguno en la industria y como consecuencia del trabajo, de existir alguno, se consideraba excepcional y extracontractual pues de probarse alguna responsabilidad solo caería en el campo del derecho penal por la comisión de algún delito.
Dentro de este sistema, para el trabajador
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