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Trabajo Dominical


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  1.638 Palabras (7 Páginas)  •  410 Visitas

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¿Cuándo el trabajo dominical se considera también como extra?

Son recurrentes las consultas e inquietudes de nuestros lectores respecto a la posibilidad de tratar como extras las horas que se trabajen los domingos.

A esta conclusión han llegado algunas personas que consideran que al trabajar un domingo se está trabajando más e las 48 horas semanales, que es lo máximo permitido por la ley dentro de la jornada ordinaria. Así, si una persona además de trabajar 48 horas de lunes a sábado, trabaja el domingo, surge el interrogante si esas horas se deben tratar como extras.

Uno de nuestros usuarios ha dado respuesta a esta inquietud planteada por un lector en nuestro sistema de comentarios:

“Si en una empresa la jornada de trabajo es de 8 horas diarias, de lunes a sábado, al final de la misma el trabajador habrá laborado las 48 horas que señala la ley. Si por disposición del empleador el trabajador labora el domingo 8 horas, éstas no se considerarán horas extras, sino simplemente horas dominicales, las cuales se deben remunerar con el 175% del salario si son diurnas o con el 210% si son nocturnas (175% por ser dominicales + 35 de recargo nocturno).

Ahora bien, si en lugar de 8 el trabajador labora 10 horas el domingo, sólo las últimas 2 horas se considerarán extras. Las horas extras dominicales se remuneran con el 200% si son diurnas (175% por ser dominicales + 25% por ser extras diurnas, o con el 250% si son nocturnas (175% por ser dominicales + 75% por ser extras nocturnas).

En conclusión: el trabajo en domingo sólo se considerará y remunerará como extra en aquella parte que exceda la jornada ordinaria diaria. El resto se pagará con el 175% o con el 210%, tal como ya se indicó.

Un ejemplo: Un trabajador cuyo salario mensual es $ 515.000. Labora un domingo 10 horas, así: 6 diurnas y 4 nocturnas. ¿Cuánto debe recibir el trabajador por ese trabajo dominical?

- Por trabajo dominical diurno: $ 515.000 / 240 X 175% X 6 = $ 22.531.oo

- Por trabajo dominical nocturno: $ 515.000 / 240 X 210% X 2 = $ 9.012.

- Por trabajo en horas extras dominicales: $ 515.000 / 240 X 250% X 2 = $ 10.729.

Nota: 240 son las horas que tiene un mes (30 días X 8 horas)

Discúlpenme lo elemental pero acostumbro escribir para todos los usuarios”. Alonso Riobó Rubi

Se concluye con claridad que las horas trabajadas en domingo son extras sólo aquellas que superen la jornada ordinaria diaria, puesto que las horas extras se determinan con base a la jornada diaria, no semanal.

Liquidación del trabajo dominical nocturno y extra nocturno

Un poco complicado el título pero trata de recoger una inquietud que ha planteado uno de nuestros lectores, inquietud que recogemos por ser muy particular y recurrente.

Ha dicho más o menos nuestro lector: “Trabajé el domingo 31 de julio pasado de 6pm a 6am. De 6pm a 12am hace parte del 31 y trabaje 6 horas, 4 dominicales y 2 dominicales nocturnas, y de las 12am a las 6am otras 6 horas, 2 nocturnas y 4 extras nocturnas; siendo así, ¿cómo se debería liquidar el turno?”

Desde las 6 de la tarde hasta las 12 de la noche corresponde a la remuneración de trabajo dominical, y como bien dice nuestro lector; de esas 6 horas 4 son dominicales diurnas y 2 dominicales nocturnas.

Desde las 12 de la noche hasta las 6 de la mañana, ya no es trabajo dominical puesto que ya es el día lunes. De esas 6 horas hay 2 nocturnas y 4 extra nocturnas, puesto que la jornada de 8 horas culmina a las 2 de la mañana.

Tenemos entonces:

4 horas dominicales (domingo 6 pm a domingo 10 pm). Recargo 75%

2 horas dominicales nocturnas (domingo 10 pm a domingo 12 pm). Recargo 75% + 35%

2 horas nocturnas (lunes 12 pm a 2 am). Recargo 35%

4 horas extra nocturnas (lunes 2 am a 6 am). Recargo 75%.

Vamos a suponer que el sueldo mensual es de $1.200.000 y en consecuencia el valor de la hora ordinara es de $5.000.

Liquidando en el mismo orden se tiene:

5.000 x 1.75 x 4 = 35.000

5.000 x 2.1 x 2 = 21.000

5.000 x 0.35 x 2 = 3.500

5.000 x 1.75 x 4 = 35.000

Total = 94.500

Vale precisar que la ley no permite trabajar más de 10 horas al día, pero en caso de hacerlo por supuesto que el trabajador debe ser remunerado de acuerdo a la ley.

Nota. Agradecemos al señor Alonso Riobó Rubio por advertirnos del error en que incurrimos al multiplicar por 1.35 las 2 horas transcurridas entre las 24 horas del domingo y las 2 de la mañana del lunes. Se debe multiplicar únicamente por 0.35 puesto que estas horas, al hacer parte de la jornada laboral ordinaria, ya están remuneradas en col sueldo normal, de modo que únicamente se debe pagar el recargo del 35%.

Ejercicios con horas extras, recargos nocturnos y festivos

Para lograr una mayor claridad en el manejo de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, desarrollaremos algunos ejercicios.

Antes de todo, es preciso recordar que existen los siguientes recargos:

Hora extra diurna 25%

Hora extra nocturna 75%

Recargo nocturno 35%

Trabajo dominical o festivo 75%

Igualmente, es preciso tener presente que para efectos laborales, el día termina a las 10 de la

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