Una nueva Auditoria medica
gustavo1431Síntesis1 de Junio de 2017
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ESPECIALIZACIÓN EN SISTEMAS DE
GARANTIA DE CALIDAD Y AUDITORIA DE SERVICIOS DE SALUD
EVALUACIÓN INDIVIDUAL SOBRE LA ASIGNATURA:
“ANTECEDENTES Y JURISPRUDENCIA EN SALUD “.
Bogotá D. C., 29 de mayo del año 2017.
Nombre(s) y apellido(s): Jefferson Caleb Hernández Rivera.
Profesión : Doctor en medicina.
1.- Mencione las normas vigentes por las cuales se establecen en Colombia las condiciones Higiénico-sanitarias de las IPS y entidades que se le asimilan.
2.- De acuerdo con lo que disponen las leyes 10 de 1990 y 715 del 2001:
2.1.- Mencione cuatro (4) fuentes de financiación para las acciones en salud y saneamiento básico,
2.2.- Desviaciones o inobservancias en el Sistema General de Participaciones en Salud detectadas por la Contraloría General de la Republica en la reciente auditoría realizada sobre el cumplimiento de la ley 715?.
3.- Contratación Administrativa en las entidades públicas y privadas de Salud:
3.1.-- ¿Cuáles son las modalidades de la Contratación Estatal?
3.2.-- ¿En qué casos se da cada una de ellas?
4.- Régimen de inhabilidades e incompatibilidades en el sector Salud.-
4.1.-- ¿Qué es?
4.2.-- Mencione tres (3) acciones coercitivas a las que se pueden ver abocados quienes lo violen.
5.- Reglamentación de profesiones en Colombia.-
5.1.- ¿Qué disposiciones legales autorizan el ejercicio de su profesión?,
5.2.- ¿Qué acciones le están permitidas en el ejercicio de su profesión?,
5.3.- ¿Qué especialidades médicas están reglamentadas por ley en Colombia?.
6 .- Plan Nacional de Desarrollo: ¿Qué se prevé en los aspectos de Salud y Seguridad Social, para éste cuatrienio Presidencial?.
7.- Relación entre pagadores y prestadores de servicios de salud:
Dificultades y soluciones presentadas y/o dadas en las Entidades, que resulten de la revisión de los artículos 13 y 14 del Decreto 4747 de 2007.
8.- HISTORIA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN COLOMBIA.- En la revisión realizada por Usted sobre la historia de la organización y funcionamiento de los servicios de salud en Colombia (Libro: Desarrollo de la Salud Publica y de la Seguridad Social en Colombia), mencione por lo menos cinco (5) hechos relevantes que hayan ocurrido desde la época de la colonia hasta cuando se expidió la ley 010 en el año de 1990.
Termino para la respuesta: 07:00 a. m. del 30 de mayo de 2017.
BOGOTA 29 de mayo del 2017
Dr. Jefferson Caleb Hernández Rivera.
- Resolución 4445 de 1996.
Por lo cual se dictan normas para el cumplimiento del título del contenido IV de la ley 09 1979, referente a las condiciones sanitarias que se deben cumplir los establecimientos prestadores de salud.
Capítulo III. Artículo 10: instalación por el servicio de agua. Artículo 11: instalaciones para evacuación de residuos líquidos. Artículo 12: unidad sanitaria. Artículo 13: lava patos. Articulo 14 unidades de aseo.
Capítulo IV: suministro de agua potable. Artículo 15: normas aplicable. Artículo 16: dotación de agua potable. Artículo 17: tanques de almacenamiento.
Capitulo V: disposición sanitaria de residuos líquidos. Articulo 18 normas aplicables. Artículo 19: conexión al sistema de alcantarillado.
Capítulo VI: disposición sanitaria de residuos sólidos. Artículo 20: normas aplicable. Artículo 21: prohibición para uso e instalación de ductos. Artículo 22: del ambiente para el aseo de recipientes. Artículo 23: de los ambientes para el almacenamiento de los residuos sólidos.
Capítulo VII: control de emisiones atmosféricas. Artículo 24: normas aplicable.
El ministerio de salud compete reglamentar “lo relacionado con las condiciones sanitarias que deben cumplir la edificaciones para establecimientos hospitalarios o similares (empresas promotoras de servicios de salud EPS) para garantizar que se proteja la salud de sus trabajadores, sus usuarios y población en general”.
- 2.1 Ley 10 de 1990
Corporaciones sin ánimo de lucro
Recursos propios
Sector privado
Personas privadas naturales o jurídicas
Ley 715 de 2001
Renta cedida a IVC
Subsidios de la demanda
Subsidio de la oferta
Ingreso corrientes de libre destinación
2.2 Sistema general de participación (SGP), fondo creado en 2001 para transferir los recursos a las regiones y eliminar las brechas sociales principalmente en salud y educación.
Una de las vena rotas más recurrentes están el proceso de recobros de las EPS a las gobernaciones y alcaldías por servicios que no estaban incluidos en el plan obligatorios de salud del régimen subsidiado. Solo en 7 de esos casos, investigados por la contraloría en los últimos años, se ha detectado perdida por cerca de 90.000 millones de pesos.
Por ese tipo de irregularidades, según el ministerio de hacienda, entre el 2009 y el 2016 se han tomado 96 medidas correctivas en el uso de estos recursos. Solo en 3 casos se suspendieron los giros para el departamento del cauca, Casanare y santa marta porque incumplían los planes de desempeño acordados.
- LICITACION PUBLICA: La escogencia del contratista se efectuara por regla general a través de licitación pública. Excepto los que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo.
Cuando la entidad estatal así lo determine, podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.
- SELECCIÓN ABREVIADA: Esta corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para casos en que por las características, las circunstancias o la cuantía o destinación de la obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
Serán causales de selección abreviada las siguientes: La contratación de menor cuantía, la cual se entiende como los valores determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.
- CONCURSO DE MERITOS: Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. Este último se hará mediante convocatoria pública, estableciendo limitados oferentes, los cuales posean: experiencia, capacidad intelectual. La propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.
La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición.
- CONTRATACION DIRECTA: Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. En los eventos en que el régimen de la ejecutora no se el de la ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a los principios de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 de la constitución política.
- La incompatibilidad ha sido definida jurisdisprudencialmente como “imposibilidad jurídica de coexistencia de dos actividades”.
Inhabilidad es la capacidad, ineptitud o circunstancia que impiden a una persona ser elegida o designada en un cargo público y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio.
Las acciones coercitivas pueden ser:
Por violación de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas.
Cuando la restricción del derecho contribuye a la prevención de conducta.
Circunstancia que impiden a los individuos a acceder a un determinado cargo.
- 5.1 los médicos que hayan obtenido y obtengan autorización del ministerios de salud para el ejercicio de la medicina conforme a las disposiciones legales vigentes, acreditaran tal calidad en todo el territorio nacional con la tarjeta profesional de medico, expedida por el ministerio de salud. La tarjeta profesional del médico es personal e intransferible y tiene carácter de documento público.
5.2 LÍMITES DEL TRATAMIENTO. El médico utilizará racionalmente los métodos y medicamentos a su disposición y alcance, mientras haya una expectativa objetiva de curación o alivio del paciente. Cuando exista diagnóstico de cesación definitiva de las funciones del tallo cerebral o una condición clínico-patológica irreversible en la cual no exista pronóstico razonable de recuperación, no es su obligación utilizar medios de soporte vital, pero debe garantizar los cuidados paliativos.
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