ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA MÚSICA RELIGIOSA EN EL PERIODO COLONIAL (1521-1821)

PardillochimpaTarea30 de Marzo de 2016

3.044 Palabras (13 Páginas)412 Visitas

Página 1 de 13

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA

COLEGIO DE ANTROPOLOGÍA SOCIAL

PRESENTA: RODRÍGUEZ TORRES EMMANUEL

MATRICULA: 201107595

MATERIA: SOCIEDAD COLONIAL.

TEMA: LA MÚSICA RELIGIOSA EN EL PERIODO COLONIAL (1521-1821)

PRESENTACIÓN.

El siguiente trabajo a presentar, va a dar a conocer acerca de la música religiosa en la época de la colonia, en una manera histórica y al mismo tiempo analítica con la música religiosa en la contemporaneidad, antes de ello, se dará un panorama general de la época de la colonia en Puebla para posteriormente iniciar este trabajo.

Sin embargo aquí cabe rescatar una pregunta ¿Qué es la música? ¿Qué usos y funciones tiene esta en la sociedad y como individuo? ¿Qué peso puede tener esta para hacerla propia? Estas y más preguntas pueden surgir dentro de un análisis de la música religiosa colonial.

La música no solamente se verá influenciada por la lírica, sino también por la instrumentalización, y en contraste con la contemporaneidad se puede comprender aún más acerca de la misma.

Hasta qué punto, nosotros como sociedad aceptamos la música del momento hacia una cotidianidad, un modo de vida y un modo de hacer que la sociedad sea acoplada a esta, pues esta será respondida con el siguiente trabajo a presentar.

LA MÚSICA RELIGIOSA EN EL PERIODO COLONIA (1521-1821)

Daremos una pequeña introducción acerca del periodo colonial en Puebla.

En el año en que Granada caía en manos de los Reyes Católicos, estos hicieron un regalo que consistía en un nuevo mundo; Cristóbal Colón como el protagonista, patrocinadores de la empresa, los Reyes católicos, Isabel en especial, mostrando mayor entusiasmo. La empresa de Colón adquiere mayor envergadura nacional. Ante España, que al terminar la guerra con el moro debió de sentir que faltaba una ambición a su idiosincrasia épica. Se ofrece una nueva misión, la de conquistar y colonizar un mundo nuevo. Los Reyes Católicos no mermaron al inicio los derechos a Colón en las capitulaciones, pero ante el gobierno de las colonias, decidieron, aconsejados por Juan Rodríguez de Fonseca, verdadero fundador del Consejo de Indias, establecer, como primeros organismos gubernamentales, municipios, audiencias.  La primera fue fundad en 1510 y era la de Santo Domingo cuya jurisdicción comprendía las Antillas.

El 22 de abril de 1519, Cortés funda el primer ayuntamiento de América, en las playas de Chalchihuecan, frente al islote donde tiempo después se construiría la fortaleza de San juan de Ulúa.

Fue necesario hacer el traslado por motivos climatológicos y de seguridad, esto permite su asentamiento en “La Antigua”, en la rivera del río Huitzilapan, donde se funda la primera iglesia del continente americano y conocida como la Ermita del Rosario. Hasta 1599 se sienta nuevamente, por órdenes del rey Fernando II, en el actual puerto de Veracruz, con esto retomando su sede natural.

Para los primeros años, el gobierno fue ejercido por gobernadores reales; posteriormente se establecieron la primera y la segunda audiencia, pero triunfa al final el virreinato. Conforme la administración colonial comienza a expandirse, las formas asociativas indígenas tendieron a desaparecer y perfecciona la división territorial y de administración española.

Para esta etapa se crea el cabildo como una forma organizacional y administrativa; a los cabildos indígenas se les denominó Repúblicas de indios. En esta, se recaudaba y entregaban tributos a los conquistadores, el trabajo agrícola se distribuía y constituyen el centro de difusión para la evangelización.

En el altiplano se funda el segundo municipio en 1520 con el nombre de Segura de la Frontera. Cuando arriba al centro del país, Cortés instala el Ayuntamiento de Coyoacán, en tanto arrasaba la antigua Tenochtitlán. Este ayuntamiento sesionó del marzo de 1521 a marzo de 1524.

Los primeros municipios coloniales  fundados se atuvieron a unas prescripciones generales del derecho español, todo esto va en virtud de que Cortés había emprendido la conquista sin contar con el mandato real, que después fue confirmado como capitán general y gobernador, todo ello, emitido por la real cédula que fue emitida por Valladolid el 15 de octubre de 1522. Estas cédulas del 23 de junio de 1523 refiere a la denominación de la tierra, provincias, lugares, fundación de ciudades,  señalamiento de sus propios, repartimiento de tierras a vecinos, diversas medidas humanitarias a favor de los indios.

Cortés, expidió ordenanzas en 1524 y 1525 para así regular distintos aspectos de la actividad colonizadora: en la primera ordenanza se nombra el servicio militar, plantaciones, adoctrinamiento, repartimiento y residencia obligatoria de los españoles. En el segundo se dispone que cada villa deba de tener dos alcaldes con jurisdicción civil y criminal, cuatro regidores, un procurador y un escribano, nombrados por Cortés; estos nombramientos se debían hacer cada año, con previo juramento de fidelidad a dios y a su Majestad de los designados.

Las disposiciones de Carlos V y de Cortés subsistieron durante mucho tiempo, hasta que el rey Felipe II expide  las Ordenanzas de descubrimientos, población y pacificación de las Indias, del 13 de julio de 1573, las cuales se hicieron pronunciamientos de gran importancia para la fundación de los pueblos, propiedad de los indios y los derechos de los pobladores, los cabildos gozaron de una autonomía muy limitada, ya que los más de sus miembros, regidores, eran nombrados por el monarca; autoridades reales intervenían en sus deliberaciones y elecciones y sus resoluciones más importantes tenían que ser aprobadas por el virrey.

Lo referido a poblaciones indígenas, la situación dependía de una postura discriminatoria en la traza de las ciudades coloniales. En esta traza se definían las áreas de la parte central, vivan generalmente los españoles vivían en esa zona, en tanto que en las afueras de esos límites se ubicaban a los naturales, en los cabildos coloniales de españoles no  se incorporaban a los indios. Es importante resaltar que a la inversa del cabildo colonial español, el cabildo indígena se designaban los cargos municipales evolucionó hacia un procedimiento más democrático que se le atribuyó a la influencia prehispánica, mientras que otros lo consideraban de origen nativo.

Las reformas de 1767 dan como resultado la decadencia del régimen municipal, esto a consecuencia de los vicios de la administración hacendaria, falta de organización administrativa con respecto al funcionamiento de los cabildos, reducción total de la independencia municipal. Con esto, es decir las reformas se tradujeron en la creación de una contaduría general para así controlar las finanzas municipales, aumentar la responsabilidad de los funcionarios municipales y disminuir los sueldos y gratificaciones.

Posterior de estas reformas se constituyen doce intendencias, la regulación se sentaba en la Ordenanza de Independientes  y bajo la cual fui aniquilada por completo la autonomía municipal por la centralización ejercida por la Junta Superior de la Real Hacienda, el virrey, intendentes y gobernadores. Se acentúa la intervención de autoridades superiores del Estado en función del cabildo, con esto, la esfera de acción de los municipios se reduce gravemente.

  • La música religiosa en la colonia.

El arte colonial en México es tema nuevo en su historia, ya que se necesitó que llegara al final del siglo XIX para que surgiese.

Tratamos de conocernos a nosotros mismo y los estudios del arte colonial vienen a mostrarnos una de las facetas más importantes por el equilibrio que tiene ante sus orígenes más inmediatos: Arte español y arte indígena. Con esto se puede utilizar estas dos posiciones para así valorar lo europeo o lo autóctono.

Ahora bien, en el periodo colonial (1521- 1821) la música florece en el ámbito eclesiástico, para el primer cuarto del siglo XVI empieza a adentrarse la música en forma de cantos litúrgicos.

Los indios, de rápido aprendizaje y algunas veces de excepcionales condiciones musicales, aprendieron con facilidad el nuevo estilo, incluyendo la construcción de instrumentos musicales de tipo europeo (Barriga, 2006; 8).

“La religión católica…se propago en el nuevo mundo a través de la predicación y del culto, pero también a través del arte” (Ruiz, 2010; 4). Juan de Zumárraga, el primer obispo de México, daba consejos a los misioneros para emplear la enseñanza de esta disciplina como una manera de acercamiento a los indígenas a la fe verdadera y así conseguir la conversión.

En 1524, el franciscano Fray Pedro de Gante (1480-1572), que fuese miembro de la capilla privada del emperador Carlos V, funda la primera escuela de música en Texcoco, posteriormente, esta institución se trasladaría a la Ciudad de México.

En esta escuela, se instruía a los indios en el canto llano y de la instrumentación, los primeros alumnos difunden estas enseñanzas a través de toda la colonia. Los miembros de otras órdenes religiosas, así como el clero secular que llega al nuevo mundo en épocas posteriores, asumirían los métodos de enseñanza que inaugura Pedro de Gante. Para el año de 1528 se funda el Cabildo Eclesiástico de la Nueva España, su función era la de otorgar nombramientos de instrumentistas y cantores, encargados de ejecutar la música en las ceremonias religiosas.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb) pdf (134 Kb) docx (19 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com