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LA MÚSICA RELIGIOSA EN EL PERIODO COLONIAL (1521-1821)


Enviado por   •  30 de Marzo de 2016  •  Tareas  •  3.044 Palabras (13 Páginas)  •  320 Visitas

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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA

COLEGIO DE ANTROPOLOGÍA SOCIAL

PRESENTA: RODRÍGUEZ TORRES EMMANUEL

MATRICULA: 201107595

MATERIA: SOCIEDAD COLONIAL.

TEMA: LA MÚSICA RELIGIOSA EN EL PERIODO COLONIAL (1521-1821)

PRESENTACIÓN.

El siguiente trabajo a presentar, va a dar a conocer acerca de la música religiosa en la época de la colonia, en una manera histórica y al mismo tiempo analítica con la música religiosa en la contemporaneidad, antes de ello, se dará un panorama general de la época de la colonia en Puebla para posteriormente iniciar este trabajo.

Sin embargo aquí cabe rescatar una pregunta ¿Qué es la música? ¿Qué usos y funciones tiene esta en la sociedad y como individuo? ¿Qué peso puede tener esta para hacerla propia? Estas y más preguntas pueden surgir dentro de un análisis de la música religiosa colonial.

La música no solamente se verá influenciada por la lírica, sino también por la instrumentalización, y en contraste con la contemporaneidad se puede comprender aún más acerca de la misma.

Hasta qué punto, nosotros como sociedad aceptamos la música del momento hacia una cotidianidad, un modo de vida y un modo de hacer que la sociedad sea acoplada a esta, pues esta será respondida con el siguiente trabajo a presentar.

LA MÚSICA RELIGIOSA EN EL PERIODO COLONIA (1521-1821)

Daremos una pequeña introducción acerca del periodo colonial en Puebla.

En el año en que Granada caía en manos de los Reyes Católicos, estos hicieron un regalo que consistía en un nuevo mundo; Cristóbal Colón como el protagonista, patrocinadores de la empresa, los Reyes católicos, Isabel en especial, mostrando mayor entusiasmo. La empresa de Colón adquiere mayor envergadura nacional. Ante España, que al terminar la guerra con el moro debió de sentir que faltaba una ambición a su idiosincrasia épica. Se ofrece una nueva misión, la de conquistar y colonizar un mundo nuevo. Los Reyes Católicos no mermaron al inicio los derechos a Colón en las capitulaciones, pero ante el gobierno de las colonias, decidieron, aconsejados por Juan Rodríguez de Fonseca, verdadero fundador del Consejo de Indias, establecer, como primeros organismos gubernamentales, municipios, audiencias.  La primera fue fundad en 1510 y era la de Santo Domingo cuya jurisdicción comprendía las Antillas.

El 22 de abril de 1519, Cortés funda el primer ayuntamiento de América, en las playas de Chalchihuecan, frente al islote donde tiempo después se construiría la fortaleza de San juan de Ulúa.

Fue necesario hacer el traslado por motivos climatológicos y de seguridad, esto permite su asentamiento en “La Antigua”, en la rivera del río Huitzilapan, donde se funda la primera iglesia del continente americano y conocida como la Ermita del Rosario. Hasta 1599 se sienta nuevamente, por órdenes del rey Fernando II, en el actual puerto de Veracruz, con esto retomando su sede natural.

Para los primeros años, el gobierno fue ejercido por gobernadores reales; posteriormente se establecieron la primera y la segunda audiencia, pero triunfa al final el virreinato. Conforme la administración colonial comienza a expandirse, las formas asociativas indígenas tendieron a desaparecer y perfecciona la división territorial y de administración española.

Para esta etapa se crea el cabildo como una forma organizacional y administrativa; a los cabildos indígenas se les denominó Repúblicas de indios. En esta, se recaudaba y entregaban tributos a los conquistadores, el trabajo agrícola se distribuía y constituyen el centro de difusión para la evangelización.

En el altiplano se funda el segundo municipio en 1520 con el nombre de Segura de la Frontera. Cuando arriba al centro del país, Cortés instala el Ayuntamiento de Coyoacán, en tanto arrasaba la antigua Tenochtitlán. Este ayuntamiento sesionó del marzo de 1521 a marzo de 1524.

Los primeros municipios coloniales  fundados se atuvieron a unas prescripciones generales del derecho español, todo esto va en virtud de que Cortés había emprendido la conquista sin contar con el mandato real, que después fue confirmado como capitán general y gobernador, todo ello, emitido por la real cédula que fue emitida por Valladolid el 15 de octubre de 1522. Estas cédulas del 23 de junio de 1523 refiere a la denominación de la tierra, provincias, lugares, fundación de ciudades,  señalamiento de sus propios, repartimiento de tierras a vecinos, diversas medidas humanitarias a favor de los indios.

Cortés, expidió ordenanzas en 1524 y 1525 para así regular distintos aspectos de la actividad colonizadora: en la primera ordenanza se nombra el servicio militar, plantaciones, adoctrinamiento, repartimiento y residencia obligatoria de los españoles. En el segundo se dispone que cada villa deba de tener dos alcaldes con jurisdicción civil y criminal, cuatro regidores, un procurador y un escribano, nombrados por Cortés; estos nombramientos se debían hacer cada año, con previo juramento de fidelidad a dios y a su Majestad de los designados.

Las disposiciones de Carlos V y de Cortés subsistieron durante mucho tiempo, hasta que el rey Felipe II expide  las Ordenanzas de descubrimientos, población y pacificación de las Indias, del 13 de julio de 1573, las cuales se hicieron pronunciamientos de gran importancia para la fundación de los pueblos, propiedad de los indios y los derechos de los pobladores, los cabildos gozaron de una autonomía muy limitada, ya que los más de sus miembros, regidores, eran nombrados por el monarca; autoridades reales intervenían en sus deliberaciones y elecciones y sus resoluciones más importantes tenían que ser aprobadas por el virrey.

Lo referido a poblaciones indígenas, la situación dependía de una postura discriminatoria en la traza de las ciudades coloniales. En esta traza se definían las áreas de la parte central, vivan generalmente los españoles vivían en esa zona, en tanto que en las afueras de esos límites se ubicaban a los naturales, en los cabildos coloniales de españoles no  se incorporaban a los indios. Es importante resaltar que a la inversa del cabildo colonial español, el cabildo indígena se designaban los cargos municipales evolucionó hacia un procedimiento más democrático que se le atribuyó a la influencia prehispánica, mientras que otros lo consideraban de origen nativo.

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