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Asado A La Olla

walschulz9 de Diciembre de 2013

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Coinciden varios autores que el derecho Internacional publico nace en el siglo xvi, al surgir los grandes estados de Europa: como ser España, Francia ,Inglaterra, Austria, los estados escandinavos y los estados italianos.

El descubrimiento y colonización de nuevo mundo, también en esa época hicieron surgir una nueva comunidad internacional y un nuevo derecho, diferente al conocido, apto para ordenar y regular las circunstancias que se estaban produciendo en las relaciones de los estados europeos. al mismo tiempo surge la doctrina del derecho internacional que comienza con la tesis del español francisco de vitoria (1.492-1.546) y los demás teólogos juristas hispanos.

La denominación mas antigua del derecho internacional era la de jus gentium hasta mediados del siglo XVIII, cuando el jurista Alemán Jeremías Benthan utilizo el termino, 1.780 con la acepción inglesa, international law luego al español derecho internacional.

Sin embargo, ocasionalmente otros autores utilizan los términos derecho de gentes. Actualmente se usa indistintamente derecho de gentes y derecho internacional.

Los mismo que las ciencias sociales este derecho está sujeto a la permanente evolución de la sociedad internacional que pretende reglamentarlo. Hasta cierto punto se utiliza el principio: ubi societas ubí jus, donde hay sociedad hay derecho. De ahí no es muy aconsejable, manejar una definición muy concreta, porque todos podemos tener criterios muy diferentes, acerca de producir normas jurídicas estructura social de la vida internacional.

CAPITULO I

1. CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional.

1.1. LA ENCICLOPEDIA DE RELACIONES INTERNACIONALES Y NACIONES UNIDAS DEFINE EL DIP.

Como el sistema de principios y normas que regulan las relaciones internacionales entre los Estado.

1.2. HIDELBRANDO ACCIOLY DEFINE:

Como el conjunto de reglas o principios o reglas destinadas a regir los derechos y deberes internacionales, tanto de los estados y los organismos análogos, como también de las personas.

1.3. ENRIQUE GAVIRIA (COLOMBIANO) DEFINE:

Como el conjunto de normas destinadas reglamentarlas relaciones existentes entre los sujetos de los estados.

1.4. CHARLES ROUSSEAU DEFINE:

Como el derecho de gentes o derecho internacional público que se encarga esencialmente de regular las relaciones entre los sujetos de derecho internacional puesto que ambos son sinónimos.

1.5. LUCIO MORENO QUINTANA

DEFINE.

Como el sistema de normas obligatorias nacidos del consentimiento expreso o tácito de los estados, determinan los derechos y deberes de las personas internacionales en sus relaciones mutuas.[1]

1.6. DERECHO INTERNACIONAL

El actual sistema de Derecho Internacional Público, puede caracterizarse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente ; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere soberanía, cuando actúan en el marco de una sociedad internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho Internacional Público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

El derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.

Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.

Tradicionalmente, se diferencia entre derecho internacional público y derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público.

CAPÍTULO II

ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL

2. ORIGEN E HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El Derecho Internacional Público evoluciona en diferentes etapas, las cuales podemos ubicar en los últimos seiscientos años de la historia de la Humanidad. No obstante, nos dice Truyol y Serra que ya en Mesopotamia encontramos que existió un tratado internacional del cual no sé conoció su contenido, pero si se tiene referencia del contenido de un tratado que se llevo a cabo entre el Rey del Elba y el Soberano de Asiria, el cual establecía las relaciones de amistad, de comercio entre ambos y la fijación

de sanciones comunes a algunos tipos de delitos.

No podemos hablar de la historia del Derecho Internacional Público enmarcado únicamente a la línea temporal, lo que es lo mismo a las épocas de la historia, si no que debemos hablar de culturas que se hacen presentes en cada una de esas épocas, ya que cada una de esas culturas se entretejen y dan matices diferentes a la historia del Derecho Internacional, por ejemplo, no es igual citar la evolución del Derecho Internacional en la antigua China que en la India pues su estructura política y social han sido corrientes diferentes la una de la otra desde sus orígenes, lo que ha perfilado una psicología de los pueblos única y que surge de las particularidades de cada cultura. Lo que nos sirve para verificar que cada región, desde la antigüedad, ha vivido su propia historia y los desarrollos del derecho internacional, en gran parte, han sido dependientes de las particularidades sociales, políticos y religiosos de cada una de estas poblaciones. Nosotros intentaremos establecer más que una clasificación un orden de ideas.

2.1. EL MUNDO ANTIGUO

Podemos decir que en ASIA ORIENTAL Y MERIDIONAL ya se habían establecido en el segundo milenio antes de Cristo algunos Estados y se producía un constante tráfico jurídico internacional, relaciones diplomáticas y relaciones contractuales entre estos, China, Corea, Japón, Tíbet, el mundo político de la India, de Indochina y del archipiélago malayo. Una variada literatura producían entonces India y China, mucha de interés para nuestra materia, como los Dharma‐sastras o tratados indios del derecho, los cuales se ocupaban de las cuestiones religiosas y morales, de los deberes que tenía cada casta, del arte de la política, de la jurisprudencia y de los obligaciones del soberano.

De los Dharma‐sastra también se extraían las leyes de la guerra lo que demuestra que desde la antigüedad el hinduismo reconoce conceptos aplicados hoy por el Derecho Internacional Humanitario.

Por ejemplo; En la antigua India, se desarrolló un método en cuatro etapas sucesivas para la solución de controversias entre Estados: la primera etapa se llama negociación pacífica (sama); la segunda consiste en ofrecer obsequios (dana) para apaciguar al enemigo; la tercera es una amenaza velada (bheda); y la última permite el uso de la fuerza (danda). Así pues, no cabe duda de que, cuando puede evitarse, no es de desear el enfrentamiento de las armas en el campo de batalla. Antes de iniciar una guerra, debería intentarse la política de conciliación y obsequios.4 Otro principio común del hinduismo es diferenciar entre guerras justas Dharma Yuddha y guerras injustas Adharma Yuddha de acuerdo a las agresiones, a los modos permitidos o a las razones que causaron la guerra, cuestiones estas que se asemejan a lo que establece en la actualidad el contenido de la Carta de Naciones Unidas.

Así vemos que tanto en el desarrollo de las culturas antiguas de India y China, por influencia de sus religiones o creencias (el hinduismo, el budismo y el confusionismo), ya se condenaban la guerra y las ansias de conquista. Ya se reconocía la necesidad de crear normas que regularan los conflictos, incluso la necesidad de proteger a los no combatientes y se prohibía la utilización de armas pérfidas.

En cuanto a la filosofía política de la cultura china, se basaba

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