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Definiciones de justicia

danyelsax1989Tesina27 de Febrero de 2015

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INTRODUCCION

Los valores superiores o fundamentales como son la justicia, la igualdad, la solidaridad, la seguridad, la paz, el bien común, están íntimamente correlacionados y constituyen la base material sobre la cual se edifica todo sistema de Derecho. Estos valores son irrenunciables en el Estado de derecho democrático y constituyen el criterio de unidad material del ordenamiento jurídico[1].

II. LA JUSTICIA

Hay muchas definiciones de justicia; para Platón[2], era una virtud superior y ordenadora de las demás virtudes (que mantendrían una relación armónica), indicaba que la justicia como virtud suprema se encontraba por encima de la sabiduría, la valentía y el dominio de sí mismo; Platón proponía que los puestos de mando lo lleven los mejores de la sociedad, a su entender, los más sabios. Aristóteles[3] señalaba que lo justo es lo igual y puesto que lo igual es un medio, la justicia sería el justo medio; proponía una justicia como igualdad proporcional, es decir, dar a cada uno lo que es suyo, lo que le corresponde, en proporción con su rango social y sus méritos personales; señalaba además que la justicia es una virtud por la cual cada uno recibe lo suyo conforme a la ley (norma vigente) y que la injusticia, en cambio, era aquello por lo cual uno recibe un bien ajeno y no de acuerdo con la ley[4]. Ulpiano expresó que la justicia era la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Para San Ambrosio la justicia era la madre fecunda de las demás virtudes. Según San Agustín, Dios era la fuente de toda justicia, expresada en los mandamientos. Santo Tomás de Aquino[5] manifestó que la justicia es el hábito por el cual, con perpetua y constante voluntad, es dado a cada cual su derecho, y que los ciudadanos han de tener los derechos naturales que son los que Dios les da[6].

En el criterio de Stammler la justicia es una idea de armonía permanente y absoluta de la conducta social. Radbruch sostiene que la justicia al igual que lo bueno, lo verdadero y lo bello, es un valor absoluto, determina la relación de igualdad o desigualdad en el trato humano. Carlos Cossio concibe a la justicia como una virtud totalizadora armonizadora de todas las demás virtudes. Werner Goldschmidt expresa que el principio supremo de la justicia consiste en asegurar a cada cual un espacio de libertad dentro del cual pueda desenvolver su personalidad y transformarse de hombre a persona; agrega este autor que la justicia es el reparto de todos los bienes y males entre todos los hombres, y de acuerdo con reglas derivadas de la razón, es la más expresiva e impresionante, la más grandiosa y específica manifestación de la moral sobre la tierra[7].

La justicia también se entiende como el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones[8]. Sin justicia no podemos definir ni hablar del Derecho. Es un valor ideal que sirve de punto de referencia a aquellos datos de la realidad a los que al insertarse en ellas imprime el carácter de lo jurídico[9]. La justicia es la idea específica del Derecho, se refleja en la ley. La justicia como principio del Derecho, delimita y armoniza los deseos, pretensiones e intereses en juego o en conflicto en la vida social de la comunidad.

La justicia es el valor principal que el Derecho trata de realizar a través de sus distintas expresiones; podrá haber un Derecho justo, menos justo o injusto, pero siempre llevará en sí una inspiración hacia la justicia, que es la conformidad de un comportamiento a una norma; asimismo, es la capacidad de una ley para hacer posible la eficacia de las relaciones humanas. La justicia está referida al hombre como un denominador de las cosas, con ellas se aspira al bienestar general común a base de un principio regulador de armonía. La justicia social es un valor que se vincula a otros valores[10]; si un ser humano no puede reconocer en el otro a un semejante, a un ser humano, entonces ya está predispuesto a realizar un acto de injusticia.

Puede decirse que en la historia de la teoría de justicia se desdoblan tres tendencias fundamentales: En un primer momento, se vio a la justicia como una cualidad subjetiva: como una virtud o un hábito[11] moral, la expresión del bien absoluto, la santidad, la perfección individual del ser humano.

En un segundo momento, la justicia pasó a ser contemplada de forma objetiva: como realización del orden social justo, resultante de exigencias transpersonales inmanentes al proceso del vivir colectivo[12], una cualidad por la cual un acto humano es justo (la justicia como valor jurídico). Con todo, no se puede separar la comprensión subjetiva de la objetiva, de acuerdo con lo que ya advertía Platón[13]: “no puede haber justicia sin hombres justos”.

En un tercer momento, se contemplaba a la justicia desde su aspecto ideal: la justicia es el sentimiento que cada uno lleva consigo en cada lugar y en cada época sobre como deben ser los actos humanos y el Derecho[14].

En la actualidad, se encuentran vigentes las teorías de John Rawls, Robert Nozick y la de Michael Walzer. Rawls parte de un enfoque deontológico tipo kantiano, en el que se impone la prioridad de lo justo –principios imparciales de convivencia- sobre lo bueno –proyectos de felicidad-.

John Rawls en su obra Teoría de la justicia (1971) define èste valor jurídico como imparcialidad (fairness, también traducido como equidad). La justicia es la “primera virtud” de las instituciones sociales, “la justicia es a la sociedad como la verdad es a la teoría”, por lo que la sociedad necesita principios para resolver los conflictos que puedan presentarse en ella. Así, una sociedad bien ordenada es una sociedad justa[15].

Nozick comienza señalando que hay Derechos humanos intangibles que presuponen la independencia y separabilidad de los individuos merecedores de respeto y fines en sí. Indica que los individuos tienen derechos que consisten exclusivamente en que no se dañen sus personas, que no se les limite su libertad o que no se les quiten sus propiedades sin sus consentimientos.

Combinando los derechos de libertad y propiedad, se nos muestra que es justa cualquier distribución que resulte de los intercambios libres entre las personas de lo que poseen legítimamente. La teoría de Nozick es más justicia de las pertenencias que justicia de la distribución[16]. Considera al Estado como un “Estado velador”, lo que significa que debe existir solo para proteger la propiedad y a la persona, para castigar a la gente en nombre de otra gente; es decir, habla de un Estado empequeñecido, un Estado mínimo; por ejemplo, se tendría que cobrar impuestos con el único propósito de pagar a la policía y a otros servicios similares.

El filósofo comunitarista Michael Walzer ha señalado que la justicia no trata de eliminar las diferencias entre las personas, sino del dominio de unos sobre otros en distintas esferas. Walzer entiende que las distribuciones son justas o injustas en relación con los significados sociales de los bienes que estén en juego; y para evitar la injusticia, es decir, la dominación de las esferas de los bienes, propone el principio distributivo abierto: “Ningún bien social x debe ser distribuido a los hombres y mujeres que posean otro bien y, por la mera razón de que posean y, sin más relación con el significado x”; por ejemplo, sería injusto que un hombre se apropie de la tierra por el mero hecho de que es hijo de un ministro o de un industrial exitoso, marginando a los campesinos[17].

Otra teoría que vale la pena señalar es la de Ronald Dworkin, quien considera que los derechos individuales tienen mayor sentido si los consideramos necesarios. Argumenta que la igualdad económica y los derechos individuales familiares, surgen de la misma concepción de igualdad como independencia, de tal manera que la igualdad es el motor del liberalismo, y toda defensa del liberalismo es también, una defensa de la igualdad (el liberalismo requiere de la igualdad).

La justicia solamente se realiza respecto a otras personas. Un niño puede romper el juguete de otro, y esto será una falta de justicia si no remedia la situación comprando otro o arreglando el que ha roto, por ejemplo; sin embargo, si el niño rompe su propio juguete, no habrá falta de justicia[18].

II.1. La justicia como virtud

En la antigua Grecia se manejó el concepto amplísimo de justicia como virtud personal o rectitud. “En la justicia se halla contenida toda virtud” sentenciaba el poeta arcaico Teognis de Mégara[19], al que Aristóteles daba la razón comentando que ciertamente la justicia es la virtud más completa, porque quien la posee puede practicarla respecto a los demás y no sólo respecto a sí mismo. En esta práctica o comportamiento hacia los demás es donde se conoce el verdadero valor de las personas. De ahí que la justicia sea la virtud más importante. La justicia no puede ser contemplada solamente desde el punto de vista de la persona que realiza actos justos, sino también desde la perspectiva de sus alcances sociales.

La justicia como virtud consiste en el hábito o voluntad firme, constante, perpetua y libre del ser humano de reconocer y otorgar el derecho de los demás. Persona justa es la que realiza el bien que le impone la virtud de la justicia; el acto virtuoso es por esencia libremente determinado y por tanto voluntario. La persona virtuosa realiza perpetua y constantemente actos

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