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La definición de la justicia restaurativa


Enviado por   •  13 de Marzo de 2015  •  Trabajos  •  5.938 Palabras (24 Páginas)  •  262 Visitas

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UNIDAD 1: “JUSTICIA RESTAURATIVA.”

La modernización de las instituciones tradicionales para resolver los conflictos, sin recurrir a los tribunales, así lo ha establecido la ONU desde el año de 1985, en efecto muchos países han avanzado hacia la descentralización y la utilización de los sistemas más económicos rápidos y eficaces de solución de controversias sin que sea posible el regreso, debiéndose tomar en cuenta que la justicia restaurativa no es característica del sistema acusatorio, sino que es aplicable al sistema mixto inquisitivo.

Se debe tomar en consideración, que exceso de procedimientos judiciales en los tribunales tiene como consecuencia la lentitud en su solución, y los altos costos que ello representa, es porque se busca la conveniencia de buscar nuevas fórmulas que permitan resolver de forma eficaz las controversias.

En nuestro país la pena máxima es de 50 años en homicidios y 70 en casos de secuestro, sin que sea posible la justicia restaurativa como solución de las controversias, por lo que se deben proponer políticas dirigidas a evitar la delincuencia, en materia penal, sin embargo al continuar a futuro con la aplicación de los métodos alternativos es posible llegar solucionar mayormente a las controversias en todas las materias.

CONCEPTO Y NATURALEZA.

De acuerdo con la autora Erika Bardales Lazcano, “es posible definir la justicia restaurativa como una respuesta sistemática frente al delito, que enfatiza la sanación de las heridas causadas o reveladas por el mismo en víctimas, delincuentes y comunidades. Nótese que la justicia restaurativa intenta mucho más allá que solucionar un conflicto de índole retributivo, intenta por un lado que la víctima obtenga su reparación del daño; el indiciado, procesado o sentenciado sea consciente del daño causado y se responsabilice de ello; y la sociedad apoye y participe en la reintegración del tejido social.

Puede decirse que la justicia restaurativa tiene como finalidad lo siguiente:

Identificar y dar pasos a fin de reparar el daño causado;

Involucrar a todas las partes interesadas;

Transformar la relación tradicional entre las comunidades y sus gobiernos (convirtiendo la sociedad en un ente activo que vigile y sea parte de la labor gubernamental).

La mencionada autora a su vez cita la opinión de Claus Roxín, quién menciona la justicia restaurativa es una tercera vía, la reparación funciona como una consecuencia jurídica, distinta a las penas y medidas de seguridad, lo cual implica una reelaboración de la culpabilidad, incidiendo la reparación tanto en esta como en la individualización de la pena lo cual conlleva a fomentar funciones de mediación y de principio de oportunidad en estas áreas, impulsa para resolver más convenientemente conflictos considerando que la reparación puede evitar la imposición de una pena.

La autora Erika Bardales, también cita que en la Conferencia bianual del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, se dijo que la reparación no es una cuestión autónoma con finalidades propias, sino que se trata de un medio para obtener finalidades de la pena, al ser la reparación del daño uno de los tres elementos necesarios de la justicia restaurativa es, también se tiene que hacer énfasis en los principios de ésta los cuales se toman de las conclusiones y son:

La reparación del daño;

Asunción de responsabilidad por el infractor;

La sociedad como necesidad de implicarse en el proceso restaurativo.

PROGRAMAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA PARA LA ONU.

Los programas de justicia restaurativa para la ONU, son aquellos procesos restaurativos que intenten lograr resultados restaurativos, entendiendo por procesos restaurativos todo proceso en que las víctimas el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otro miembro de la comunidad, participen de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del mismo, por lo general, con la ayuda de un facilitador.

Por resultado restaurativo debe entenderse un acuerdo de alcanzando como consecuencia de un proceso restaurativo cuyo contenido sea la reparación, restitución, y el servicio a la comunidad, encaminados a entender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes en conjunto y a lograr la reintegración de las víctimas y delincuentes.

La justicia restaurativa tiene como finalidad de resolver conflictos, más que jurídicos de relaciones sociales, para esto se basa en la TEORIA DEL CONFLICTO que se entiende como la relación de dos o más personas que realizan conductas tendientes a obtener metas que son incompatibles o en la que alguno de ellos los percibe como incompatibles.

De acuerdo con el autor Oscar Peña, a través del conflicto podemos destacar aspectos positivos y negativos, dentro de los aspectos positivos tenemos que posibilitar el cambio: da lugar a reclamos justos, asimismo, posibilita el crecimiento y la madurez de las relaciones sociales, y en su aspecto negativo desgasta a las partes personal y supra personalmente llevando soluciones sin salida.

En este sentido las fases del CONFLICTO son:

• La iniciación;

• La búsqueda del poder: y

• La decisión o resolución en donde habrá un perdedor y un ganador.

A diferencia de lo anterior, la justicia restaurativa tiene como finalidad, que el conflicto llegue a buen puerto resaltando la iniciación como toma de posesiones, en la búsqueda del poder el equilibrio y la decisión del consenso.

Los programas de justicia restaurativa han sido desarrollados en países como Australia, Nueva Zelanda y USA, y se manejan bajo los cuestionamientos de ¿Qué ocurrió?, ¿Cuáles fueron las consecuencias y efectos?, ¿Cómo podrían hacerse mejor las cosas?

JUSTICIA RESTAURATIVA INTRA-PROCESAL.

La justicia restaurativa intra-procesal se ubica en la suspensión del proceso penal a prueba es una de las formas de justicia restaurativa, ya que tiene como finalidad la reparación del daño de la víctima, un tratamiento al delincuente acorde a sus necesidades, así como el restablecimiento del tejido social, , evitando la escuela del crimen que se vive en las cárceles.

JUSTICIA RESTAURATIVA EXTRA-PROCESAL.

Es la justicia que se lleva mediante programas definidos dentro de los Centros de Justicia Alternativa y que apoyan

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