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El Amparo Directo


Enviado por   •  21 de Mayo de 2022  •  Ensayos  •  5.060 Palabras (21 Páginas)  •  64 Visitas

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4.1.         El Amparo Directo.

Existen dos tipos de juicios de amparo, el indirecto y directo.

El amparo directo tiene competencia en los tribunales de Circuito y, en algunos casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El cual procede en contra de sentencias definitivas, laudos, determinación en materia laboral, y resoluciones que pongan fin al juicio dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que afecten al quejoso, y en contra de los cuales no exista algún otro medio de defensa por medio del cual puedan ser modificados o dejados sin efecto.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, (2002). Los medios de control de constitucionalidad. México: Printed in México.

4.1.2. Características de la demanda de Amparo Directo.

El procedimiento en el amparo directo se inicia con el ejercicio de la acción constitucional ante la Suprema Corte o ante los Tribunales Colegiados de Circuito.

Como toda demanda, debe contener determinados requisitos, los cuales en la Ley de amparo vigente en su artículo 175 dicta que debe de contar principalmente con nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre, nombre del tercero interesado, la autoridad responsable, el acto reclamado, fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquella en que hubiese tenido conocimiento del mismos, los preceptos de que contengan los derechos humanos reclamados, conceptos de violación.

La cual se debe entregar a la autoridad competente, con copia para cada una de las partes.

A como se nota la demanda debe formularse por escrito, siguiendo un orden sistemático, procede contra sentencias definitivas civiles, penales, administrativas.

Burgoa, Ignacio. (1983). Juicio de amparo. México: Editorial Porrúa, S.A.

4.2. Suspensión del acto reclamado en el Amparo Directo.

“La paralización, la detención del acto reclamado, de manera que, si éste no se ha producido, no nazca; y, si ya se inició, no prosiga, no continúe, que se detenga temporalmente, que se paralicen sus consecuencias o resultados, que se evite que éstos se realicen”. (Manual del juicio de amparo, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ed. Themis).

La suspensión  en el juicio de amparo es aquel previsto judicial (auto o resolución que concede la suspensión de plano u oficiosa, provisional o definitiva) creador de  una situación de paralización o cesación temporalmente limitada, de un acto reclamado de carácter positivo, consistente en impedir para Jo futuro el comienzo o iniciación, desarrollo o consecuencias de dicho acto, a partir de la mencionada paralización o cesación, sin que se invaliden los estados o hechos anteriores a éstas y que el propio acto hubiese provocado.

Se suele adscribir a la suspensión del acto reclamado el carácter de providencia o medida cautelar.

Burgoa, Ignacio. (1983). Juicio de amparo. México: Editorial Porrúa, S.A.

4.3. La suspensión del acto reclamado en el Amparo Directo.

Nota: se repite tema.

4.4. Substanciación del Juicio.

La sustanciación es la etapa de un juicio (o proceso), de un procedimiento, de un incidente o de un recurso, durante la cual una persona cuenta con la posibilidad de dar a conocer a la autoridad competente su pretensión y su causa de pedir.

Burgoa, Ignacio. (1983). Juicio de amparo. México: Editorial Porrúa, S.A.

4.4.1.        Características de la substanciación del Juicio de Amparo Directo.

Este amparo se presenta directamente ante la autoridad que con su acción u omisión transgrede tus derechos humanos, a esta se le llama “Autoridad Responsable”. Es la misma autoridad responsable la que remitirá la demanda de amparo directo con el expediente principal y anexos a la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados de Circuito, para que esta a su vez envíe al Tribunal que por cuestión de turno le corresponda.

El Tribunal Colegiado de Circuito está integrado por tres magistrados, lo cuales resuelven los amparos en sesión por unanimidad o por mayoría de votos. Los sentidos de las resoluciones pueden ser conceder, negar o sobreseer el amparo solicitado.

La autoridad responsable será notificada respecto del resultado del amparo para que ésta cumpla con la ejecutoria de amparo, en caso de concederse. Si el Tribunal no concede el amparo o lo sobresee, la sentencia permanece en el estado en que fue emitida originalmente.

El término para que se resuelva un amparo directo es de aproximadamente tres meses. A ese término se le sumará el tiempo que tarde la autoridad responsable en cumplir con la sentencia de amparo cuando fue favorable, para que sea efectiva la tutela constitucional

Burgoa, Ignacio. (1983). Juicio de amparo. México: Editorial Porrúa, S.A.

4.5. El procedimiento de Amparo Directo ante los Tribunales Colegiados.

La Ley de Amparo señala en su Artículo 34 que los tribunales colegiados de circuito son competentes para conocer del juicio de amparo directo.

La competencia de los tribunales se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado y, en su caso, atendiendo a la especialización por materia.

Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. (2022). Ley de amparo. Diario Oficial de la Federación. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf

4.5.1. Procedencia del Juicio de Amparo Directo.

Para que el amparo directo proceda, es decir, para que tú lo puedas usar, se tiene que promover contra: a) sentencias definitivas, son aquellas que ya han agotado todos los recursos posibles como la apelación o la revisión, b) laudos, se llama así a las sentencias en materia laboral, o c) resoluciones que pongan fin al juicio, siendo aquellas que sin decidir en lo principal lo da por concluido.

Esto es, los actos materia del juicio deben ser definitivos, es decir, no deben ser impugnables a través de otro medio de defensa o, lo que es lo mismo, que no sean susceptibles de ser modificados o revocados si no es por medio del juicio de amparo.

Burgoa, Ignacio. (1983). Juicio de amparo. México: Editorial Porrúa, S.A.

4.6. Sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio.

La Ley de Amparo establece en el artículo 170 fracción l y ll que el juicio de amparo procede:

• Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.

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