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Mentiras De La Realidad


Enviado por   •  24 de Julio de 2012  •  813 Palabras (4 Páginas)  •  421 Visitas

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Resumen

Ley de Propiedad Horizontal

Ley 675 de 2001

La Ley 675 es la que regula desde el año 2001, los lineamientos que debe cumplir la propiedad horizontal, teniendo en cuenta que esta se debe entender como: “Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a que se refiere esta ley” (Ley 657 de 2001. Artículo 4).

Esta ley se realizó para contemplar los lineamientos que debe contar una constructora para edificar una ley de copropiedad, descritas en el Capitulo segundo de la presente Ley, la reconstrucción de la propiedad horizontal: “en donde por alguna razón se encuentre afectada la propiedad Cuando la destrucción o deterioro afecte un edificio o etapa que haga parte de un conjunto, el porcentaje de destrucción o deterioro se entenderá en relación con el edificio o etapa en particular” (Ley 657 de 2001. Artículo 14). En donde los gastos los corre el copropietario, o en determinado la aseguradora: “Las indemnizaciones provenientes de los seguros quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción del edificio o conjunto en los casos que ésta sea procedente. Si el inmueble no es reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de conformidad con los coeficientes de copropiedad y con las normas legales aplicables”. (Ley 657 de 2001. Artículo 15).

También esta ley contempla que todos los conjuntos debe existir una división entre propiedad privada y propiedad comunal, si se quiere: “La propiedad sobre los bienes privados implica un derecho de copropiedad sobre los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción con los coeficientes de copropiedad. En todo acto de disposición, gravamen o embargo de un bien privado se entenderán incluidos estos bienes y no podrá efectuarse estos actos en relación con ellos, separadamente del bien de dominio particular al que acceden”. (Ley 657 de 2001. Artículo 16).

Específicamente sobre los bienes comunes en el interior de la propiedad horizontal: “Los bienes, los elementos y zonas de un edificio o conjunto que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de tales bienes privados, son indivisibles y, mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos”. (Ley 657 de 2001. Artículo 19).

Estos espacios comunes en la copropiedad, quedan tipificados

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