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ANALISIS DE CASO PIJAOS E.S.P


Enviado por   •  6 de Octubre de 2020  •  Apuntes  •  1.445 Palabras (6 Páginas)  •  234 Visitas

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UNIVERSIDAD COOPERATIA DE COLOMBIA SECCIONAL IBAGUÉ

PROFESOR: EDGARDO MEJIA HERRERA

ANALISIS DE CASO

El Alcalde de la ciudad de Ibagué, en Consejo de Gobierno determina liquidar al IBAL, y en su reemplazo creó una nueva empresa a la que denominó PIJAOS E.S.P. del orden municipal, Esta empresa se crea dada la necesidad de brindar unos excelentes servicios de aseo, agua y alcantarillado en la ciudad. Al crearse la empresa se define en sus estatutos que cargos tenían el carácter de empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento, así como cuáles de trabajadores oficiales.

Para provisionar los cargos no se llevó a cabo ningún proceso de selección., y tanto los trabajadores como los empleados públicos fueron nombrados por las recomendaciones de cada uno de los concejales, correspondiéndole dos cargos a cada uno de ellos y los restantes fueron nombrados por el Alcalde para una planta total de 150 empleados públicos.

La Junta Directiva de PIJAOS E.S.P., considera que en el proceso de vinculación pudo haber irregularidad, por lo que solicitan al Subgerente de Personal de la empresa, para que revise esta situación, quien después de estudiar el caso efectúa las siguientes anotaciones:

a.- Existen unos cargos que actualmente tienen la naturaleza de empleados públicos de libre nombramiento y remoción y según lo señala la Ley 909 de 2004, deben ubicarse en empleos de carrera administrativa.

b.- Los nombramientos a los trabajadores oficiales se hicieron mediante una resolución y acta de posesión.

c.- Del análisis de cargo que se utilizó (encuesta-entrevista y observación directa) se detectó la necesidad de capacitación en algunas áreas y la existencia de una planta no funcional ya que el trabajo realizado en el área administrativa se podría desarrollar con la mitad del personal que hoy existe (la mayoría de estos funcionarios son empleados públicos de libre nombramiento).

d.- Dejó abierta la posibilidad de conformar otro ente jurídico por lo oneroso de la actual convención colectiva de trabajo.

Al enterarse los funcionarios públicos de libre nombramiento de las sugerencias realizadas por el Subgerente de Personal, se afiliaron al sindicato y con ellos vienen realizando huelgas en contra de este funcionario, además interpusieron queja ante la contraloría municipal para que le siga una investigación disciplinaria.

Por todo lo anterior y dada  la situación económica de la empresa y el manejo que le han dado a las sugerencias solicitadas por la Junta Directiva,  el actual Gerente determinó Destituir al Subgerente de Personal Doctor PEDRO PATAQUIVA  SUAREZ quien es un Administrador de Empresas con especialización en Gerencia del Talento Humano y en su reemplazo nombra al Doctor ALEJANDRO TOLEDO RAMIREZ, Quien es administrador de empresa y no tiene especialización, quien  viene del sector privado, este nombramiento según la Gerencia obedeció a que el doctor Toledo, conoce muy bien el manejo del Código Sustantivo de Trabajo  en su parte  individual y en su parte Colectiva.

La Junta Directiva sin embargo continúa un poco confundida por lo que estaba ocurriendo, por lo que lo que determinó asesorarse de usted, con el fin de aclarar las siguientes dudas:

1.- ¿Estuvo bien que el Gerente de la entidad hubiese nombrado a los funcionarios de libre nombramiento y remoción por la recomendación hecha por los concejales y por qué? 

Si, para los cargos de libre nombramiento y remoción si se pueden dar recomendaciones

2. ¿Cuál es el procedimiento para vincular a los empleos de libre nombramiento y remoción?

Con un acta de posesión y una resolución ARTICULO 125- manual de funciones están los requisitos

3.  Carrera administrativa que procedimiento debe tener para vincularlo a la empresa?

Concurso de meritos pruebas, lo hace la comisión nacional del servicio civil, escoge a uno y lo hace por acta de nombramiento y una resolución si es el caso de la alcaldía un decreto

4. como un trabajador oficial entre a trabajar al ival?

Contrato de trabajo, un contrato laboral

5- ¿Pueden los empleados públicos de libre nombramiento hacer huelgas contra el Subgerente de Personal? Justifique su respuesta.

NO, solo los empleados de planta o lo

6. ¿Estuvo bien que la Gerencia hubiese destituido al Subgerente de Personal y por qué?

7. ¿Cuál es la diferencia entre declarar a una persona insubsistente y destituir a un funcionario público?

La 'insubsistencia " no constituye sanción, pero obviamente se recurre a ella cuando la autoridad nominadora considera que la permanencia del empleado no favorece el buen servicio por cualquier causa. La "destitución" es una sanción disciplinaria que conlleva además inhabilidad temporal para el ejercicio de funciones públicas y por tanto debe adaptarse luego de la culminación de un proceso disciplinario previo. La declaratoria de insubsistencia no impide el adelantamiento del proceso disciplinario pues éste se puede seguir aun cuando se haya producido el retiro del servicio. Lo que resulta equivocado, por ser contrario a los fines legales, al espíritu de la ley, es concluir, distorsionando la figura de la "insubsistencia", que cuando obedece a causas que perturban el buen servicio y estas se invocan o se establecen, se vuelve destitución

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