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APUNTES CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

Marina MdcApuntes3 de Junio de 2021

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TEMA 1: INTRODUCCION A LA CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

El objetivo de la contabilidad de sociedades son las operaciones características de las sociedades.

Empresa: Entidad integrada por capital y trabajo, como factores de producción, y dedicada a las actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios generalmente con fines lucrativos y con la consiguiente responsabilidad.

El empresario es aquella persona física o jurídica que organiza una serie de recursos para la producción de bienes y servicios. Según el tipo de empresario podemos distinguir la persona física o empresario individual y persona jurídica o sociedad.

  • Persona física: Es el que adquiere bienes y derecho o se puede endeudar a su propio nombre. Por ejemplo: el dueño de un bar es un autónomo, lo que compra lo endeuda a su nombre.
  • Persona jurídica: Adquiere bienes y derechos y se puede endeudar a nombre de la empresa. Todo está a nombre de la empresa. Personalidad jurídica. Por ejemplo: sociedad anónima, equipo de futbol.

Según nuestra legislación los tipos de sociedades son:

  • Civiles: Código Civil. No inscripción en el registro mercantil.
  • Mercantiles: Código de Comercio. Inscripción en el registro mercantil.
  • Mercantiles irregulares: Código de comercio sin inscripción en el registro mercantil.
  • Cooperativas: Registro de cooperativas.

  • SOCIEDADES MERCANTILES

Están reguladas por el código de comercio. Se inscriben en el Registro Mercantil.

SOCIEDADES MERCANTILES PERSONALISTAS: Es aquella en la que los socios tienen una relación de confianza. Es importante tener en cuenta las habilidades y personalidades de los socios. Tienen responsabilidad ilimitada, responde de las deudas con su propio patrimonio personal.

  • De reducida dimensión.
  • Pocos socios y de confianza.
  • Responsabilidad ilimitada.

Tipos: colectivas, comanditarias simples y comanditarias por acciones.

  • Comanditarias simples: Se caracterizan porque tienen 2 tipos de socios.
  • Colectivo: Es el que aporta capital y gestiona la empresa, tiene responsabilidad ilimitada.
  • Comanditario: Aporta exclusivamente capital a la empresa, no la gestiona. Tiene responsabilidad limitada.
  • Comanditaria por acciones: Se caracteriza porque el Capital Social está dividido en acciones. Es parecida a la Sociedad Anónima.

SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS: Son aquellas empresas que tienen responsabilidad limitada. Responde con lo que ha aportado en la empresa. Una empresa con responsabilidad limitada es aquella en la que los socios no responden con su patrimonio personal frente a las deudas, sino solo con las aportaciones que han realizado al Capital social. Es opuesto a las Sociedades Personalistas.

  • Mayor dimensión
  • Mayor número de socios sin relación.
  • Responsabilidad limitada.

Tipos: anónimas y limitadas.

  • Sociedad anónima:
  • El capital mínimo exigible para su constitución es de 60.000€
  • El Capital Social está dividido en acciones.
  • Facilidad en la transmisión de la condición de socio.
  • Responsabilidad limitada, responde con los bienes de la empresa.
  • Sociedad limitada:
  • El capital mínimo exigible para su constitución es de 3.000€.
  • El Capital Social está dividido en participaciones.
  • Dificultad en la transmisión de la condición de socio.
  • Responsabilidad limitada.

REGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

  1. PGC: Plan General Contable.
  2. Código de comercio.
  3. Reglamento del Registro Mercantil.
  4. Texto refundido de la Ley de Sociedades de capital.

Otro tipo de sociedades:

  • Anónima Europea: Sociedades establecidas en la UE con domicilio social en España.
  • Laboral:  Su capital está formado mayoritariamente por aportaciones de los trabajadores. Al menos el 50% del capital es propiedad de los trabajadores.
  • Nueva Empresa: Sociedad de responsabilidad limitada cuyo objetivo social son actividades agropecuarias, forestales, industriales o de construcción, de profesionales o de servicios en general.
  • Garantía Recíproca: Los socios son PYMES que se prestan apoyo financiero para sus respectivos empleados.  
  • Profesional: Con cualquier forma societaria, para cualquier actividad profesional (con titulación oficial o inscripción en el colegio profesional)

TEMA 2: LOS FONDOS PROPIOS DE LA EMPRESA

Los fondos propios (FP) son recursos de los que la empresa dispone que no suponen una obligación de pago (Los fondos propios son parte del PN). También, son recursos que la empresa obtiene por sus propios medios, que permanecen a l/p y no suponen deuda.

  • Aportaciones de los socios: Cuentas subgrupo 10 y subgrupo 19
  • Reservas: Beneficios no distribuidos (Subgrupo 11)
  • Resultados negativos: (Subgrupo 12)

Podemos distinguir entre:

  • Fuente de financiación externa: Recursos que provienen del exterior, pero no son reembolsables, no deuda.

Son fuentes de financiación externa el (capital aportado por los socios, otras aportaciones de los socios; estos a su vez son fondos propios), subvenciones a fondo perdido, donaciones, etc.

  • Fuente de financiación interna: Recursos generados por la propia empresa en el interior (beneficios no distribuidos).

Son fuentes de financiación interna las reservas, que a su ver son fondos propios.

Acción: Negocio jurídico, cantidad de dinero invertido en una empresa.

Capital Social: Está formado por acciones que son partes iguales en las que se divide el CS. Sociedades de carácter mercantil. Hasta la inscripción en el Registro mercantil, Sb 19.   CS = Nº acciones x VN

El VN es el valor inicial de las acciones y es el resultado de dividir el CS/Nº acciones.

Desembolsos pendientes sobre acciones:

  • Dividendos pasivos: Dinero pendiente de pagar por parte del socio.
  • PEA: Prima de emisión o asunción: Sobreprecio a pagar por una acción en relación a su valor nominal.

PEA = (V. emisión – V. nominal) x nº acciones

El accionista de una SA debe desembolsar obligatoriamente un mínimo del 25% del VN + 100% PEA de cada una de sus acciones en el momento de la suscripción (compra), lo que implica que el 75% restante del nominal puede quedar pendiente de desembolso.

Los dividendos activos son aquella parte del beneficio destinado a la repartición de los socios.

Estos desembolsos pendientes se denominan DIVIDENDOS PASIVOS PENDIENTES.

El 75% del VN pendiente se puede contabilizar de la siguiente manera:

  • (103) Socios por desembolso no exigido. (APORTACIONES DINERARIAS) Signo -
  • (104) Socios por aportaciones no dinerarias pendientes (EN ESPECIE) Signo -

Estas cuentas, aunque son cuentas integradas en el pasivo de la empresa funciona como una cuenta de activo. Nace por el debe y muere por el haber.

Son desembolsos pendientes de cobro para la empresa pero que aún no han sido exigidos, por lo que no se sabe cuándo lo cobrará la empresa.

Una vez la empresa nos comunica que hay que hacer un desembolso total o parcial, se estima un plazo para el pago y la (103) pasará a las (558) Socios por desembolso exigido. Figurará en el activo como un derecho de cobro sobre los socios. Son desembolsos exigidos de aportaciones dinerarias.

ACCIONES PROPIAS

Son aquellas acciones que se encuentran retiradas de la circulación debido a que no están en manos de los socios. Se contabilizan por el valor de adquisición. Representan el importe del CS que ha sido devuelto a los accionistas mediante la adquisición de dichas acciones por parte de la sociedad. Se deben registrar en el PN con Signo -, como una variación de los fondos propios (nunca como activo financiero ni como resultado en PyG)

La empresa adquiere las acciones de un socio que se va.

  • (108) Acciones propias en situaciones especiales. (VENTA O MANTENER)
  • (109) Acciones propias para reducción de capital. (AMORTIZACIÓN)

Estas cuentas nacen por el debe y mueren por el haber. Se comportan como activos al igual que las siguientes cuentas: 103, 104 y 120.

  • Venta de acciones. (Precio de venta – Valor de adquisición)
  • En caso de beneficio (Bancos a reservas)
  • En caso de pérdidas (Reservas a acciones propias)
  • Amortización acciones propias. (VN – Valor de adquisición)
  • En caso de beneficio (Capital social a reservas)
  • En caso de pérdidas (Reservas a acciones propias)

RESERVAS

Proceden de beneficios generados por la empresa que no se distribuyen a los socios en forma de dividendos. A este tipo de financiación se le llama autofinanciación.

  • En caso de beneficio (Reservas al pasivo)
  • En caso de pérdida (Reservas al activo)

PEA 🡪 Reserva especial, proviene de las aportaciones de los socios.         

  • Debe ser desembolsada al 100%
  • Surge en ampliaciones de capital.
  • Cuando se emiten sobre la par VE>VN ; PEA = VE – VN

Podemos clasificarlas del siguiente modo:

  • INDISPONIBLE, cuando se aplican al fin establecido por la ley.
  • (112) Reserva legal: Obligatoria por la LSC. Se destina el 10% del beneficio hasta alcanzar el 20% del CS. En caso de superar ese 20% sería reserva disponible.
  • (1141) Reserva estatutaria. Obligatoria.
  • (114) Reservas especiales.
  • DISPONIBLE
  • (113) Reserva voluntaria. Se dota por decisión propia y no tiene que cumplir ningún requisito. Estas son las primeras que se utilizan (antes que la PEA). Las pérdidas y ganancias se anotan en esta reserva porque se puede jugar con ella.
  • (110) PEA.

(120) Remanente: Recoge la parte del beneficio que no ha sido repartida en forma de dividendos entre los accionistas ni aplicada a otra cuenta como son las reservas. Signo +

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