Apunte sobre Sociedades
silv.bustosApuntes26 de Abril de 2020
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Apunte sobre Sociedades
De las Sociedades: Principios Generales de toda Sociedad
La sociedad es un “Contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan”. También se las define como una “Agrupación de personas que hacen un esfuerzo en común en vista de lograr un objetivo específico cual es la obtención de una utilidad económica para los integrantes de esta agrupación”.
Es así que, conforme a nuestra legislación, la sociedad es una persona jurídica[1] distinta de los socios individualmente considerados y como tal, tiene sus propios atributos, vale decir, nombre, domicilio, nacionalidad y patrimonio distinto al de los socios. Además, es característica esencial de toda sociedad la finalidad que persiguen los asociados de obtener beneficios, esto es, lucro o ganancia apreciable en dinero.
En suma, cualquiera que sea el tipo social en esencia estamos en presencia de una misma realidad, es decir, de una “Agrupación de personas que están organizadas en vista de una finalidad común que es la obtención de un lucro”[2], y cualquier que sea el tipo sociedad encontraremos siempre los mismos elementos que la caracterizan, puede variar la forma de organización interna, pero estos elementos no pueden faltar.
Por último, en relación a sus características la doctrina nacional ha señalado las siguientes:
- Es un contrato que tiene por finalidad dar nacimiento a una persona jurídica distinta de las personas que la componen[3].
- Es un contrato bilateral o plurilateral, en el cual las voluntades van en un mismo sentido cual es que la sociedad obtenga beneficios.
- Por regla general, la sociedad goza de personalidad jurídica, lo que implica el reconocimiento de la calidad de sujeto de derecho, de obligaciones y responsabilidades. Esto trae como consecuencias:
- Autonomía patrimonial del ente personificado, es decir, tiene un patrimonio propio.
- Tiene un nombre
- Tiene un domicilio
- Tiene una voluntad distinta a la de los socios individualmente considerados[4].
- Responsabilidad en forma diferenciada de la de sus miembros y representantes.
Requisitos de toda Sociedad
Conforme a nuestro ordenamiento jurídico y lo dispuesto por la doctrina, cualquiera que sea el tipo social para que este ente sea considerado sociedad debe cumplir con estas condiciones de manera tal que si falta alguno de ello podremos estar frente a una agrupación, pero no frente a una sociedad. Estos requisitos de carácter copulativos son los siguientes:
- Que todos los socios estipulen aportar algo en común a la sociedad: Aporte
Por aporte debemos entender “Toda contribución que cada uno de los socios hacen para conformar el capital de la sociedad”.
La ley exige que cada socio haga un aporte sin establecer limitaciones acerca de su cantidad, naturaleza o calidad, de ahí que el aporte puede consistir en dinero, efectos, bienes inmuebles, o bien, servicios o trabajo apreciable en dinero. Así pues, el aporte podrá consistir en cualquier cosa apreciable en dinero o, como dice expresamente la ley, el aporte consistirá en “toda cosa comerciable capaz de prestar alguna utilidad”, es por eso que se privilegia que el aporte sea efectuado en dinero.
Importante es recalcar que lo esencial en el contrato de sociedad es la estipulación de este aporte y no su materialización real. De ello se desprende que la ley no exige que los aportes se hagan en efectivo de inmediato, es decir, en el momento de constituirse la sociedad, sino que los socios pueden convenir y entregar sus aportes en la forma y el plazo que estipulen. Si algún socio no efectúa aporte alguno, no existirá sociedad en lo que a esa persona se refiere. Podrá haber cualquier otra clase de contrato, pero no se dará la forma jurídica del contrato de sociedad.
Este aporte debe ser real, vale decir, algo debe salir del patrimonio personal del socio e ingresar al patrimonio social. Además, debe ser útil y apreciable en dinero.
- Que todos los socios tengan derecho a participar en las eventuales utilidades
En el contrato de sociedad es un requisito esencial que los socios se unan para obtener beneficios, utilidades que se repartirán entre los socios en la forma en que éstos convengan y en su defecto en la forma en que lo determine la ley. De este modo, por utilidad debemos entender la ganancia que se genera como consecuencia de la realización de una actividad.
En el contrato de sociedad es un requisito esencial que los socios se unan para obtener beneficios, utilidades que se repartirán entre ellos en la forma en que éstos convengan y en su defecto en la forma en que lo determine la ley. Este beneficio, como se indicó, se logra mediante la realización del giro o actividad de la sociedad
Así entonces, la cuantificación de la participación de las utilidades, es un problema que los socios dilucidarán al constituir la sociedad, ya sea estableciendo el reparto por medio de cláusulas convenidas o a falta de éstas, en la forma que lo indique la ley. De esta manera, éstos han de repartirse en la forma en que se haya pactado en la escritura que da forma al contrato de sociedad. No obstante, la regla supletoria y subsidiaria a la anteriormente planteada, es que, ante el silencio de los socios, las utilidades que genere la sociedad han de repartirse en proporción a los aportes por ellos efectuados.
- Que todos los socios se repartan las eventuales pérdidas
Este elemento significa que las consecuencias de las pérdidas sociales la sufren todos los socios perdiendo el aporte que hicieron para conformar el capital de la sociedad.
Ahora, es obvio pensar que los socios no se unen para producir pérdidas, pero, en el evento que éstas lleguen a producirse, deben los socios convenir la forma cómo van a soportar estas pérdidas. A falta de convenio, se aplicarán las normas que da la ley para cada sociedad.
Cabe indicar que, no es posible pactar en una sociedad que algún socio no contribuirá a las pérdidas.
- Que exista entre los socios intención de formar sociedad
Si bien este requisito no aparece entre los enunciados en la definición de sociedad, el “Affectio Societatis” ha sido agregado por la doctrina, para diferenciarla de otros contratos o figuras jurídicas.
El affectio societatis debe ser entendido como una Colaboración activa, consciente e igualitaria que todos los socios deben prestar a fin de lograr el objetivo perseguido cual es la obtención de utilidades que han de repartirse. De esta manera, este elemento subjetivo descansa sobre un plano de igualdad y coordinación entre los socios y no sobre un plano de subordinación respecto de uno de ellos.
En suma, este elemento implica exigir una determinada conducta de los socios en tanto formen parte de la sociedad. Por ello, algunos autores han afirmado que el affectio societatis debe manifestarse durante toda la vida de la sociedad, es una adecuación permanente de la conducta de los socios mientras tenga la calidad de tales de no afectar a la sociedad.
Sociedad de Responsabilidad Limitada[5]
La sociedad de responsabilidad limitada es un “Contrato en que todos los socios administran la sociedad por sí o por mandatarios, elegidos de común acuerdo, respondiendo los socios sólo hasta el monto de sus aportes o a la suma que a más de estos se señale en la escritura social”.
Se encuentran regidas por la Ley Nº 3.918 de 14 de marzo de 1923, modificada por la Ley Nº 6.156 de 13 de enero de 1938 y por la Ley Nº 12.588 de 12 de octubre de 1957.
Características de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Su constitución es solemne
Requiere de escritura pública, inscripción en extracto en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social y publicación en el Diario Oficial dentro de sesenta días contados desde la fecho de la escritura pública.
- La responsabilidad está limitada al monto de los aportes o a la suma que a más de esto se determine en la escritura social.
- La administran todos los socios por sí o por mandatarios elegidos de común acuerdo.
- El número de socios no puede exceder de cincuenta y no pueden tener por objeto negocios bancarios.
Constitución de la Sociedad
Como se indicó precedentemente, la sociedad de responsabilidad limitada es un contrato solemne, que debe cumplir con las siguientes formalidades:
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