ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

APUNTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL

wachama7 de Octubre de 2013

5.905 Palabras (24 Páginas)552 Visitas

Página 1 de 24

APUNTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Derecho Constitucional:

Definición: “La rama del Derecho Público que tiene por objeto estudiar la organización del Estado y los poderes que la integran, la declaración de los derechos y deberes -individuales y colectivos- de los ciudadanos, y las instituciones encargadas de garantizar su aplicación”.

Tiene como objeto la consideración del conjunto de principios, normas jurídicas y consuetudinarias: podemos decir: estudia la Constitución y las instituciones creadas por ella.

Derecho Constitucional comparado: se ocupa de analizar, comparativamente, las instituciones de los demás Estados, así como las normas constitucionales respectivas sobre materias afines. Destaca las particularidades o diferencias que pueda haber, en aspectos concretos, entre organizaciones estatales determinadas.

El D. Constitucional como parte del Derecho Público

Hay autores que consideran que el D. Constitucional y el Derecho Público son semejantes porque la norma constitucional –la Constitución- es la que más directamente está sujeta al D. Público.

Las normas de D. Público regulan las relaciones entre el Estado y los habitantes, pero no entre los particulares entre sí. Por lo que protegen directa o indirectamente los intereses públicos. Sus ramas principales son: el D. Constitucional, Internacional Público, Penal, Administrativo, etc.

En el concepto de gobierno el D. Constitucional está también constituido por elementos de orden histórico, económico, social y cultural. Sus preceptos se aplican en las dos esferas de la vida jurídica: la pública y la privada.

Constitución: Conceptos y definición

Se define como “El ordenamiento jurídico máximo de un Estado del cual dependen todas las demás leyes y su funcionamiento”. Se la denomina también Ley fundamental, Ley suprema, Carta Magna o Carta Política

El término proviene del latín statuere, statum, que significan: reglar, ordenar, regular, establecer.

La palabra constitución encierra dos significados:

* En sentido genérico: es el acto fundacional de una organización política que define las normas bajo las cuales se desarrollan las relaciones del poder político y la sociedad; encierra la forma de organización

* En sentido específico: es el fundamento axiológico de una organización social, plasmado en los fines asignados a la misma; se refiere al objeto de la organización.

Diversas clasificaciones de la Constitución

Teniendo en cuenta su elaboración, las Constituciones pueden ser:

- Originarias: son aquellas que contienen principios nuevos u originales para la regulación del proceso político o la formación del Estado. (Ejemplo la Constitución inglesa, francesa, EEUU)

- Derivadas: son aquellas que toman de otras constituciones sus principios y los adaptan para la propia. Pueden derivar de una Constitución de su propio país o pueden derivar de constituciones originarias de otros Estados. No contiene principios originales en relación con la formación del Estado, sino adopta una o varias constituciones originarias.

- Teniendo en cuenta su codificación, pueden ser:

- Escritas o codificadas: cuando en un texto normativo único y codificado se consagran las disposiciones fundamentales que estructuran jurídicamente al Estado. Está formulada con unidad de sistema, sólo a través de la ley escrita y mediante un procedimiento que permita identificarla.

- No escritas o dispersas: son aquellas cuyas normas no presentan una unidad codificada en un texto único. Formulada en actos producidos sin unidad de sistema, legales o consuetudinarios.

- Teniendo en cuenta el procedimiento para su reforma, pueden ser:

- Rígidas: aquellas que sólo pueden ser reformadas mediante órganos especiales –Convención Nacional Constituyente- mediando un procedimiento distinto al utilizado para dictar las leyes ordinarias, por los órganos comunes como el Poder Legislativo.

- Flexibles o elásticas: las que admiten su enmienda mediante el mismo mecanismo empleado para la legislación común.

- Desde el punto de vista de su adecuación, pueden ser:

- Normativas: Aquellas que logran hacer coincidir sus postulados con la efectiva aplicación de sus normas. Sus normas dominan el proceso político o, a la inversa, el proceso del poder se adapta a las normas de la Constitución y se somete a ellas

- Nominales: Es aquella que proclamado la limitación del poder público y el respeto de los derechos individuales, ella no es cumplida debido a que la realidad social no está madura para ello, deberá cumplir una función educativa.

- Semántica: Es aquella que si bien es cumplida, no regula adecuadamente la limitación del poder público ni asegura el ejercicio de los derechos individuales ni la democracia. No hay periodicidad en la función pública, la consulta popular por plebiscito es digitable, no hay pluralismo político sino un partido único.

Constitución material y formal

La Constitución tiene dos acepciones:

* En sentido material: consiste en un conjunto de reglas que tratan materias puramente constitucionales, integrada por la normatividad legal como por la normalidad social.

* En sentido formal: Es la norma escrita que determina el modelo de Estado, sistema de gobierno, los poderes públicos, su estructura, atribuciones y funciones. Contiene la declaración de derechos y garantías de los habitantes. Es sinónimo de constitución.

Partes de una constitución

Generalmente, una constitución consta de:

a. Un Preámbulo: contiene y condensa los fines del Estado, las decisiones políticas fundamentales, los valores propugnados o los programas expuestos por los constituyentes. Sirve de instrumento de gobierno, ya que contiene la expresión de los propósitos y anhelos de los constituyentes; no una simple declaración de normas

b. La Parte dogmática: se refiere a la situación de las personas en sus relaciones con el Estado. Contiene las declaraciones, derechos, garantías y deberes de los ciudadanos. La corriente constitucionalista moderna propone como fin del Estado y de su organización constitucional la defensa de los derechos y libertades del hombre así como la satisfacción de sus necesidades y aspiraciones

c. La Parte orgánica: es la que ordena el Poder del Estado, estructurando y organizando sus diferentes órganos, y asignándole sus funciones; el Poder recae sobre hombres y para que lo pueda ejercer se debe organizar todo el aparato orgánico-funcional.

Poder Constituyente: (Art. 291 CN)

El poder constituyente originariamente tiene como titular al pueblo o la comunidad, porque es la colectividad toda la que debe proveer a su organización política y jurídica en el momento de crearse el Estado. Así, la voluntad constituyente es la voluntad del pueblo, expresada por medio de sus representantes, por delegación popular. El ejercicio del Poder Constituyente corresponde a quienes ejercen la facultad de otorgar o reformar la Constitución, a los representantes del pueblo, designados para el efecto como miembros de una Convención Nacional Constituyente.

Por lo que se la define como “la facultad soberana que tiene el pueblo para darse un ordenamiento jurídico-político, denominado constitución, y también el poder revisarlo total o parcialmente cuando lo crea necesario”. Este Poder es:

a. Originario: cuando el pueblo ejerce soberanamente la facultad de constituirse originariamente y por vez primera en Estado, dictando una constitución; en este caso, el Poder Constituyente es ilimitado;

b. Derivado: es la potestad de reformar total o parcialmente la Constitución ya sancionada con anterioridad; en este caso la facultad es limitada.

Desarrollo histórico del D. Constitucional. El constitucionalismo inglés, americano y francés

Desde la antigüedad se han desarrollados estudios de la constitución del Estado. De ello ya se ocuparon, entre muchos, Platón, Aristóteles y Cicerón. Sus obras constituyeron estudios filosóficos, históricos y políticos del ordenamiento estatal.

Los romanos no tuvieron un nivel siquiera aproximado en el ámbito del D. Público.

Durante el Renacimiento y luego con la Reforma el Imperio romano es sustituido por la aparición de los nuevos Estados donde continuaron predominando la idea del fundamento divino del Estado y del poder.

Sin embargo, en esta época comienza a florecer la doctrina del D. Público. Surge Hugo Grocio como principal ideólogo con su obra De jure belli at pacis.

Otros filósofos como Thomas Hobbes, John Locke y Juan Jacobo Rousseau comienzan a dar un relieve especial a los estudios en torno a la constitución del Estado.

El origen del nombre D. Constitucional, como disciplina autónoma, coincide con la adopción por parte de los Estados de las primeras constituciones escritas. En esta época surge el movimiento conocido como el constitucionalismo, denominado también así a la doctrina y a la práctica basada en la autoridad de la constitución como ley suprema que rige sobre todas las cosas. Esta doctrina se basa en la teoría que sostiene que, desde los comienzos de la historia comunitaria, hubo normas y reglas que rigieron a las comunidades.

El constitucionalismo se enriqueció, principalmente, gracias a los aportes

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (38 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com