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Apuntes De Derecho Constitucional

KORSARYTA5 de Septiembre de 2014

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TLAXCALA FACULTAD DE DERECHO,CIENCIAS POLITICAS Y CRIMINOLOGÍA

APUNTES

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

LICENCIADO ÁNGEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ

ANTECEDENTES GENERALES DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.

1920. Hans Kelsen fue su precursor, este mismo creó la Constitución de Austria.

Hans Kelsen, es el padre del Derecho Procesal Constitucional, porque en todas sus obras hablaba de una Constitución y una Ley General, y en consecuencia habla de cuestiones de constitucionalidad e inconstitucionalidad.

En 1947 Niceto Alcalá-Zamora y Castillo nombra al Derecho Procesal Constitucional como tal.

En México en el año de 1956-1957, surgen varios artículos de Héctor Fix Zamudio. Su discípulo más ferviente en la actualidad es Eduardo Ferrer Mac Gregor.

PRIMER ANTECEDENTE EN LA PRAXIS PROCESAL CONSTITUCIONAL.

Éste antecedente surgió en Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1803 entre William Marbury en contra de James Madisson, a través de un “write of mandamus”.

En el año de 1800, el Presidente de los Estados Unidos de América era John Adams, perteneciente al partido Federalista y cuyo Secretario de Estado fue John Marshall, al final del gobierno de Adams, éste trato de asegurar a toda su gente, colocándolos en algunos cargos públicos; fue entonces que Adams ascendió a Marshall a Presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos de América.

En 1801 el Congreso Federal aprueba una Ley en donde faculta al Presidente Adams para nombrar a 42 jueces de paz del Distrito de Columbia en Estados Unidos de América.

Posteriormente en una mañana de 1801 dejo de ser Presidente Adams, pero no le dio tiempo entregar los nombramientos a los 42 jueces. Al entrar como nuevo Presidente de Estados Unidos, Thomas Jefferson, perteneciente al partido republicano, nombra como Secretario de Estado a James Madisson y por órdenes de Jefferson no entrega los nombramientos ya elaborados.

Ante la Corte Suprema, Marbury promueve el write of mandamus (derecho de mandamiento) por la no entrega de su nombramiento.

El fallo de la Corte:

- ¿Marbury tiene derecho a ese nombramiento?

- ¿Ese nombramiento le ha sido desconocido?

- ¿Si le ha sido desconocido, la ley prevé un medio de defensa?

Por su parte, Marbury cita una Ley Judiciary Act de 1789, que contiene:

- Faculta al Presidente citar jueces.

- En caso de controversia por designación de nombramientos, se le otorga competencia a la Corte para resolver el caso concreto.

Marshall deduce lo siguiente:

- Es inconstitucional la Ley.

- La Corte es una instancia de apelación.

- No se tiene jurisdicción ordinaria para conocer del asunto, porque esta competencia no está establecida en la Constitución Federal de los Estados Unidos de América.

En cuestión de otorgamientos, ni al Presidente, ni al Secretario de Estado le corresponde si entregar o no dichos nombramientos. Al final, el Secretario de Estado, entregó los nombramientos, pero a su vez defendiendo a la Constitución Federal.

Concepto de Derecho Procesal Constitucional. Es una disciplina jurídica cuyo objeto de estudio son las garantías constitucionales.

En Europa en lugar de hablar de Derecho Procesal Constitucional, hablan de Justicia Constitucional y/o Jurisdicción Constitucional.

a) Justicia Constitucional.

Trinomio Procesal Constitucional es hablar de b) Jurisdicción Constitucional.

c) Garantías Constitucionales.

Justicia: es la aplicación y restrictiva de la Constitución.

a) Justicia Constitucional: es la tutela jurídica del principio de supremacía constitucional.

b) Jurisdicción Constitucional: es la potestad soberana del Estado por virtud de la cual, un órgano judicial se erige en un tribunal de control constitucional.

c) Garantías Constitucionales: son los medios o instrumentos de control constitucional establecidos en el ordenamiento jurídico mexicano.

Garantía= instrumento, medio o defensa.

*Libertad.

-Amparo *Casación.

*Soberanía.

*Contra leyes.

a) Jurisdiccionales. -Controversias Constitucionales.

-Acción abstracta de inconstitucionalidad.

-Juicio de revisión constitucional electoral.

-Juicio para la protección de los derechos político-electorales

Del ciudadano.

Medios de Control

Constitucional.

-Juicio Político.

-Recomendaciones de los organismos no jurisdiccionales,

b) No Jurisdiccionales. Protectores de los derechos humanos (CNDH).

-Facultad indagatoria o investigación ya no de la Corte, sino de

La CNDH por afectaciones graves a los derechos humanos.

-Voto Público.

a) Jurisdicción;

b) Proceso; y Trinomio Estructural del Proceso.

c) Acción.

Acción: es el derecho público subjetivo que ejercita una de las partes denominado “actor”, ante el órgano jurisdiccional competente, a efecto de exigirle a otra parte llamada demandado, el cumplimiento de una pretensión.

Pretensión: consiste en una obligación de “dar, hacer o no hacer”.

Proceso: es el conjunto de actos concatenados entre sí, que persigue el cumplimiento de un fin determinado.

Jurisdicción: (Piero Calamandrei, Chiovenda) es la potestad soberana que tiene el Estado para conocer de un asunto determinado.

UNIDAD 1. LA CONSTITUCIÓN.

 Concepto doctrinario.

Fernando Lasalle, menciona que la constitución es una ley fundamental. Es la suma de los factores reales de poder de una nación, que determinan el contenido de una ley.

Hans Kelsen, habla de dos tipos de constituciones que son:

- Constitución Formal.

Es una codificación escrita, consagrada en un documento, en donde se establece un procedimiento especial para la reforma o adición de la Constitución (artículo 135 de la Constitución Federal de México).

- Constitución Material.

Es un sistema normativo, en donde se consagra la forma de Estado, forma de gobierno, la división de poderes y las atribuciones de cada uno de ellos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).

 Concepto jurisprudencial de la Constitución.

Es la norma fundamental que da unidad y validez al ordenamiento jurídico mexicano.

¿Quiénes crean jurisprudencia?

-Suprema Corte de Justicia de la Nación.

-Tribunales Colegiados de Circuito.

-Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 Concepto propuesto.

Constitución es la ley fundamental del Estado mexicano, que da unidad y validez a toda la producción legislativa que de ella emane, que refleja la situación político-social en un momento y tiempo determinado.

 Clasificación de la Constitución.

1.- Constitución Escrita: (civil law).

Es un sistema normativo que se encuentra codificado en un documento.

2.- Constitución Consuetudinaria: (conmon law=precedente judicial).

Es aquella basada en el precedente judicial o la costumbre (Inglaterra y EUA).

3.- Constitución Rígida:

Para las modificaciones o adiciones, deben observar un procedimiento especial de reforma (México).

4.- Constitución Flexible:

Las leyes constitucionales y leyes ordinarias tienen el mismo procedimiento de reforma.

México, cumple con la Constitución Escrita y Rígida.

Forma de Estado.

Se refiere a cómo se organiza políticamente la sociedad, atendiendo a los elementos que integran el Estado (territorio, población, gobierno y ordenamiento

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