AUTORIDADES DE TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES
samimaciasEnsayo20 de Marzo de 2017
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TEMA: AUTORIDADES DE TRABAJOS Y SERVICIOS SOCIALES
MATERIA: GENERA NÓMINAS
PROFE. LUIS MARIANO TORRES PARDO
ALUMNO (A): SAMANTHA MACIAS ESCOBEDO
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INDICE
INTRODUCCION
1. AUTORIDADES DE TRABAJOS Y SERVICIOS SOCIALES
1.1 PROCURADURÍA DELA DEFENSA DEL TRABAJO
1.2 DEL SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO
1.3 COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS
1.4 JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
1.5 TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES (2017)
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFIA
En el presente trabajo hablare sobre las distintas autoridades de trabajos y servicios sociales así como cada uno de sus objetivos y bases en los artículos de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Espero que la siguiente información recabada sea de ayuda para aquellas personas desempleadas o gozantes de un empleo, ya que es necesario estar informados o ya bien estar al día sobre aquellas ayudas que se nos otorgan por parte del gobierno de nuestro país.
Todo esto es con el objetivo de estar atentos sobre aquellas cosas que son importantes para nosotros como trabajadores:
-Salario mínimo
-Ferias de empleo
-Ley del trabajo
Por consiguiente, podremos estar enterados de que ayudas o a quien podemos acudir en caso de que uno de nuestros derechos como trabajador sean violados, o bien en caso de no tener un empleo a quien podremos recurrir para ser acreedores de uno.
Si bien el gobierno nos ofrece ayuda e información a aquellos que cuentan con un trabajo, también las ofrece para aquellos que no lo tienen pero realmente lo necesitan, y buscan la manera más rápida y sencilla de resolverlo.
Sin más, se recomienda leer atentamente y razonar la información recolectada para que al final no se tenga ninguna duda sobre estos asuntos, y además, se tenga un mejor conocimiento sobre las distintas autoridades que a continuación se presentan.
- AUTORIDADES DE TRABAJOS Y SERVICIOS SOCIALES
AUTORIDADES DEL TRABAJO
Son las encargadas de aplicar las normas laborales, en su caso, resolver conflictos y solucionar los problemas que tengan los trabajadores, en el buen desempeño de sus labores.
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO. ART 530
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es un órgano desconcentrado de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), que tiene la misión de asesorarte y, de ser necesario, representarte gratuitamente en juicio, además de proponer soluciones a los trabajadores y empleadores por medio de la conciliación.
SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO. ART. 537
Es la institución pública a nivel nacional que atiende, de manera gratuita y personalizada, los problemas de desempleo y subempleo en el país. Su misión consiste en ofrecer servicios de información, vinculación y orientación, así como proveer apoyos de tipo económico, de capacitación y de movilidad laboral.
1.- Generación de empleos
2.- Colocación de trabajadores
3.- Capacitación
4.- Habilidades laborales, etc.
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. ART. 540
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), dependiente de la Subsecretaria de Trabajo e Inmigración, es la organización administrativa responsable del servicio público de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social preventivas de riesgo de trabajo, seguridad e higiene.
LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS. ART .551
Tiene como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en el artículo. 94 De la Ley Federal del Trabajo, en el que se le encomienda que, en su carácter de órgano tripartito, lleve a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país, propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la producción, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador y su familia.
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. ART 575
Se integrara y funcionara para determinar el porcentaje correspondiente de utilidades para los trabajadores.
AUTORIDADES DEL TRABAJO
I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública.
III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo
IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo
V. Al Servicio Nacional de Empleo
VI. A la Inspección del Trabajo.
COMISIONES
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
AUTORIDADES JURISDICCIONALES
IX. A las Juntas Federales y Locales de Conciliación
X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
XII. Al Jurado de Responsabilidades.
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. ART. 604
En el ámbito de su competencia, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, solo entre aquellos o solo entre estos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.
JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. ART. 621
Funcionarán en cada una de las Entidades Federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE TRABAJO CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES FEDERALES, CUANDO SE TRATA DE:
ART. 527 RAMAS INDUSTRIALES
*TEXTIL,
*ELECTRICA,
*CINEMATOGRAFICA,
*HULERA,
*AZUCARERA,
*MINERA,
*METALURGICA Y SIDERURGICA
*HIDROCARBUROS,
*PETROQUIMICA,
*CEMENTERA,
*CALERA,
*AUTOMOTRIZ,
*QUIMICA,
*CELULOSA Y PAPEL,
*ACEITES Y GRASAS VEGETALES,
*PRODUCTORA DE ALIMENTOS,
*ELABORADORA DE BEBIDAS ENVASADAS,
*FERROCARRILERA,
*MADERA BASICA,
VIDRIERA, EMPRESAS ADMINISTRADAS EN FORMA DIRECTA O DESCENTRALIZADAS
*EN VIRTUD DE UN CONTRATO O CONCESION FEDERAL
*QUE EJECUTEN TRABAJOS EN ZONAS FEDERALES
1.1 PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Para garantizar los derechos laborales de la población mexicana, mismos que enfrentaban problemas de desigualdad respecto a la representación de las y los trabajadores ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje introducidas en 1927. En este contexto, el entonces Presidente de la República, el Licenciado Emilio Portes Gil creó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo como órgano dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo para que fuera la autoridad encargada de atender las necesidades de los trabajadores que no contaran con los recursos económicos para defenderse jurídicamente mediante los servicios de abogados particulares de forma gratuita. En este sentido, desde la creación de la PROFEDET, los servicios que ésta proporciona son gratuitos.
Esta encargada de brindar la orientación y asesoría en forma gratuita a trabajadores, sus beneficiarios, sindicatos y patrones, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social; así como interponer, de ser necesario, los recursos que procedan en la defensa del trabajador o sindicato, y proponer a las partes interesadas las soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos, efectuando para ello pláticas conciliatorias, con la finalidad de celebrar convenios, haciéndolos constar en actas autorizadas.
MISIÓN
Brindar de manera gratuita los servicios de asesoría, conciliación y representación jurídica a través de un servicio de calidad con honestidad, promoviendo la cultura de la prevención, privilegiando la conciliación como forma de solución expedita de los conflictos y, de ser necesario, la representación de los trabajadores, beneficiarios y sus sindicatos ante los tribunales laborales.
VISIÓN
Ser la instancia de gobierno federal posicionada y reconocida por su imparcialidad y apego a legalidad en materia de procuración de justicia laboral, con la capacidad de transformación para la defensa efectiva del trabajo.
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