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Abrogacion o derogacion


Enviado por   •  1 de Marzo de 2017  •  Resúmenes  •  3.237 Palabras (13 Páginas)  •  316 Visitas

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Abrogación o derogación

  • Así como la norma adquiere vigencia también puede perderla y, a partir de que est: sucede, por regla general deja de aplicarse, aunque, como se verá, esto no es del todo exacto.
  • En general, las normas pierden la vigencia por medio de la abrogación o la de­rogación.
  • La abrogación se entiende como la pérdida de vigencia de toda una ley, como cuan­do, por ejemplo, un código civil o penal es abrogado y sustituido por otro.
  • En cambio la derogación significa la pérdida de vigencia parcial de una ley, por ejemplo, cuando en un código civil o en otra ley algunos artículos pierdan vigencia. Tal es el caso de la fracción II del artículo 73 constitucional.

  • Normas de vigencia determinada e indeterminada
  • También sucede que en determinadas normas no es necesaria la abrogación o la derogación para que pierdan su vigencia, como son los casos de:
  • •        Normas de vigencia determinada, cuya validez temporal se encuentra indicada en la misma ley. Estas una vez transcurrido el plazo establecido en la misma, pierden su vigencia.
  • •        Normas de vigencia indeterminada, cuyo tiempo de vigencia no ha sido fijado previamente por la ley al ser publicada, por lo que requieren una norma derogatoria para perder su vigencia.

  • ¿Qué sucede cuando una norma pierde su vigencia?. Cuando estamos frente a normas de vigencia determinada es lógico suponer que, pasado el plazo, pierden su vigencia Este tipo de pérdida de la vigencia es frecuente en normas de carácter administrativo.. El caso más común son las normas de carácter presupuesta! que por regia general, tienen vigencia de un año, y no presentan mayor problema en cuanto a la vigencia se refiere; salvo que resulten ser violatorias de principios constitucionales.
  • En contraste, las normas de vigencia indeterminada requieren de un acto derogatorio para que pierdan su vigencia, por lo que es necesario reflexionar tanto sobre la cesación o pérdida de vigencia como sobre los efectos de ésta.
  • La derogación, como se mencionó antes, es la pérdida parcial de la vigencia de una ley. Sin embargo, este concepto que parece simple ha sido ampliamente discutido por los estudiosos de la teoría del derecho, sobre todo en lo correspondiente a sus efectos.
  • La derogación, dice Betegón:
  • [...] es, desde luego, un caso de cambio en los sistemas jurídicos por sustracción de normas. Ahora bien, a partir de esto que podría considerarse un lugar común, a la hora de determinar las consecuencias de la derogación se entremezclan problemas conceptuales con otros más terminológicos; así en ocasiones se dice que la derogación da lugar a la “invalidez” de las normas, otras veces se habla de la cesación de su “vigencia”, de la pérdida de su “eficacia” e incluso de la muerte o extinción de las mismas.
  • Al respecto, y sin profundizar en el planteamiento anterior, debe decirse que la “validez”, la “eficacia” y la “vigencia” son conceptos distintos, aunque relacionados, por lo que la derogación, en estricto sentido, se limita a la afectación de la vigencia. Mediante la norma derogatoria se acota el tiempo de aplicabilidad de la norma derogada, afectando, claro está, la eficacia reguladora, sin que esto signifique que la vigencia y la eficacia sean lo mismo.
  • Sin embargo, las relaciones jurídicas que se hayan realizado al amparo de la norma derogada, cuando ésta era vigente, se resolverán o se atenderán conforme a lo que fue establecido en ella a pesar de que ya no sea vigente.
  • CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO
  • Es importante recordar en el estudio de este tema el concepto de vigencia, entendido como la capacidad regulativa de las normas, es decir, la aptitud que posee la norma para regular situaciones jurídicas que queden comprendidas dentro de su aplicación
  • Ahora bien, las situaciones jurídicas quedan comprendidas dentro de la condición de aplicación de una norma, cuando éstas se producen, cuando la norma está o se encuentra en vigor y, en consecuencia, cuando dicha norma se encuentra en condiciones de ser empleada por los órganos jurisdiccionales para, con base en ella, justificar sus decisiones; por ello es de suma importancia determinar el momento en         que la norma entró en vigor y cuando dejó de estarlo.
  • Se puede apreciar, desde luego, que la relevancia de saber el tiempo de vigencia de una norma y entender que la aplicación de la ley suscita algunos problemas que para el caso que nos ocupa, son denominados problemas o conflictos de aplicación de leyes en el tiempo. Ésa es la razón de que se haya estudiado antes el tema de la vigencia de las normas, así como los conceptos de abrogación y derogación de las normas en estrecha relación con la pérdida de la vigencia.
  • Ahora bien, la cuestión es analizar si una norma, bajo determinadas circunstancias, puede producir efectos más allá del tiempo de su vigencia, esto es, la posibilidad de que haya normas, que pese a estar derogadas o abrogadas, continúen resolviendo controversias y también la posibilidad de que haya normas que sean aplicadas a situaciones jurídicas ocurridas con anterioridad a su entrada en vigor.
  • En otras palabras, puede darse el caso de que una conducta realizada no sea considerada en las normas actuales vigentes como contraria a los ordenamientos legales; pero al momento de entrar en vigor nuevas normas, éstas pudieran establecer que las conductas que no eran sancionadas en la legislación anterior si se consideren contrarias a la ley o ilícitas en las nuevas disposiciones.
  • Asimismo, puede presentarse el caso contrario, es decir, de acuerdo con las leyes actualmente vigentes una conducta puede resultar contraria al orden legal y, en consecuencia, sea sancionada; pero que, al entrar en vigor nuevas disposiciones normativas, no se contemple que dicha conducta resulte violatoria del orden jurídico y. por tal razón, no se prevea sanción alguna.
  • Ambas circunstancias nos llevarían a preguntar: ¿Cuál disposición es la que se debe aplicar para resolver las controversias o situaciones jurídicas que se presentar bajo estas circunstancias? ¿Es posible aplicar una norma ya derogada o abrogada? O bien, ¿es posible aplicar una nueva ley a una situación jurídica sucedida cuando aquélla no se encontraba en vigor? Esto significaría, por un lado, extender el período de vigencia de una norma jurídica y, por otro, aplicar una ley antes que la misma tenga vigencia.
  • Retroactividad e irretroactividad
  • Estos problemas de aplicación de las leyes en el tiempo también son denominados problemas de retroactividad e irretroactividad de la ley. Lo lógico sería penar que las leyes no se apliquen en forma retroactiva, pues de hacerlo se atentaría contra la seguridad jurídica. No obstante ello, también es verdad que las leyes, al ser creaciones humanas, no son perfectas, sino perfectibles. Por ello, ante ciertas circunstancias y ante leyes más perfectas cabe la posibilidad de aplicar la ley en forma retroactiva, de modo tal que, quien ya fue juzgado por una ley menos justa o menos perfecta, sea beneficiado por esta situación, por lo que es necesario analizar en qué casos puede aplicarse en forma retroactiva una ley.
  • De acuerdo con lo anterior, la irretroactividad de la ley es el principio jurídico en el que se plantea que “las disposiciones normativas no pueden aplicarse a situaciones o conductas que se efectuaron antes de estar en vigor dichas disposiciones”. Luego entonces, la norma sería retroactiva o se estaría frente a la retroactividad cuando las disposiciones normativas sean aplicables para resolver cuestiones jurídicas que se llevaron a cabo cuando las disposiciones tenían vigencia.
  • Muchas teorías se han elaborado para resolver los problemas derivados de la aplicación de leyes en el tiempo, las cuales se expondrán a continuación, siguiendo al jurista Eduardo García Máynez
  • La teoría de los derechos adquiridos formulada por Felipe Antonio Conde de Merlín de Duoai, establece que una ley es retroactiva cuando destruye o, de alguna manera, restringe un derecho adquirido bajo una ley anterior. Según esto, los derechos adquiridas son aquellos que han entrado en nuestro dominio y no pueden sernos arrebatados.
  • DERECHO POSITIVO:
  •  El Derecho se clasifica en:
  • • El Derecho sustantivo: se refiere al conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el estado.
  •  • El Derecho adjetivo: por su parte lo integran aquellas normas también dictadas por el órgano competente del estado que permitan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen con el derecho sustantivo.
  • Ejemplos de derecho sustantivo:
  • • Normas que declaran la mayoría de edad.
  • • Derechos del acreedor.
  • • Obligaciones de deudor.
  • El Derecho sustantivo es el conjunto de normas que pueden ser reconocidas y admitidas a través de diferentes sistemas jurídicos dando seguridad y certeza a los sujetos.
  • El Derecho sustantivo es el que trata sobre el fondo de la cuestión, reconociendo derechos, obligaciones etc. Es aquel que se encuentra en la norma que da vida a una determinada figura jurídica, acto jurídico o figura típica, impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad, también esta relacionado con el Derecho procesal, las normas procésales, plazos sustantivos etc. Por ejemplo, en materia penal podemos ver que el derecho sustantivo penal dice “aquel que prive de la vida a otro se le aplicara una pena de 8 a 20 años de prisión”.
  • DERECHO ADJETIVO:
  • Son las normas destinada a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo.
  • Este establece el procedimiento para ejecutar o hacer valer tales derechos y que la doctrina universalmente ha consagrado como el Derecho procedimental como es el caso de Derecho procesal civil, penal o laboral. Esta conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al Derecho sustantivo.
  • Ejemplo de un derecho adquirido, como cita el jurista Raúl Ortiz Urquidi siguiendo la postura ce Trinidad García, es:
  • Cuando la persona muere, sus herederos le suceden en sus bienes y obligaciones, y adquieren derechos sobre su patrimonio, de acuerdo con la ley vigente cuando el fallecimiento acaece: si una ley nueva modificara después de la muerte del autor de la herencia los términos de la ley anterior, no podría aplicarse a los herederos para quitarles o modificar sus derechos hereditarios, adquiridos antes de la nueva ley, por el hecho de la muerte.  
  • La tesis de Baudry-Lacantinerie y Houques-Fourcade, variante de la teoría de los derechos adquiridos, distingue entre las facultades legales ejercitadas y las facultades legales no ejercitadas en los derechos adquiridos. En efecto, para estos juristas los derechos adquiridos son las facultades legales regularmente ejercitadas, mientras que las facultades legales no ejercitadas o expectativas son las facultades o intereses que al momento de haber un cambio legislativo aun no han sido ejercitado como dice Ortiz Urquidi:
  • “El ejercicio de la facultad legal, que en cierto modo está materializado en ese acto que la traduce exteriormente, es constitutivo del derecho adquirido. Y ese derecho nos pertenece en lo sucesivo, desde ese momento, a tal punto que una nueva ley no puede arrebatárnoslo sin pecar de retroactividad, lo que se comprende bien pues la ley se destruiría a sí misma, destruyendo la obra que permitió en el pasado, con gran perjuicio de su autoridad personal desde luego, y en seguida de los intereses de aquellos a quienes rige, puesto que entonces nada estable habría en la sociedad”.
  • La tesis de Paul Roubier, que estudia el problema desde la perspectiva de la retroactividad y es similar, como veremos, a la tesis de Ripert y Planiol. Roubier, refiriéndose a la retroactividad, menciona que las leyes son retroactivas cuando vuelven sobre el pasado, sea para que se aprecien las condiciones de legalidad de un acto o para que se modifiquen o supriman efectos ya realizados de un derecho.
  • La ley, para Roubier, es retroactiva cuando modifica determinadas consecuencias de derecho realizadas totalmente bajo el imperio de la ley anterior o cuando se aplica a efectos producidos antes de iniciada la vigencia de la nueva ley.
  • La tesis de Planiol, también relacionada con la retroactividad de la ley, dice:
  • Las leyes son retroactivas cuando vuelven sobre el pasado, sea para apreciar las condiciones de legalidad de un acto, sea para modificar o suprimir los efectos ya realizados de un derecho. Fuera de estos casos, no hay retroactividad y la ley puede modificar los efectos futuros de hechos o de actos incluso anteriores sin ser retroactiva.
  • La tesis de Bonnecase, plantea que una ley es retroactiva cuando modifica o extingue una situación jurídica concreta y que no lo es, en cambio, cuando simplemente limita o extingue una situación jurídica abstracta, creada por una ley precedente.
  • Para comprender esta postura es necesario que se comprenda que, para Bonnecasse, “una situación jurídica abstracta es la manera de ser eventual o teórica de cada uno en relación con una ley determinada”.  Así, por ejemplo, si una ley establece qué personas son capaces de heredar, relativamente a todas ellas, la ley en cuestión crea una situación jurídica abstracta, en cuanto determina, de modo genérico, que requisitos deben concurrir en un sujeto para que se halle en condiciones de ser instituido heredero.
  • En lo que corresponde a una situación jurídica concreta que es la manera de ser, derivada para cierta persona de un acto o hecho jurídicos, que pone en juego en su provecho o a su cargo las reglas de una institución jurídica, confiriéndole ipso facto las ventajas y obligaciones inherentes al funcionamiento de esa institución.
  • La transformación de una situación jurídica abstracta hacia una concreta puede derivar de hechos jurídicos (ajenos a la voluntad del sujeto) o de actos jurídicos (donde interviene la voluntad del sujeto).
  • El individuo que bajo el imperio de la ley antigua se había convertido en mayor por haber alcanzado la edad fijada por esa ley, no volverá a ser menor si la nueva ley aumenta la edad de la mayoría; pues, de lo contrario, la segunda ley no podrá escapar al reproche de que es retroactiva. Así pues, si el legislador no ha formulado expresamente una voluntad contraria, el individuo ya mayor por haber cumplido veintiún años bajo el imperio de una ley que fija en veinticinco la mayor edad, no volverá a ser menor hasta los veinticinco so pretexto de que la nueva ley ha retardado la iniciación de la mayoría.
  • La retroactividad de la ley en nuestra legislación se acoge al principio general del artículo 14 constitucional, que dice: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, texto que también es transcrito íntegramente por el artículo 5o. del Código Civil Federal
  • La disposición constitucional citada, interpretada a contrario sensu. significa que la ley si puede ser retroactiva si beneficia a las personas.
  • En materia penal sí procede la retroactividad de la ley y, en consecuencia. es lícita en beneficio de los particulares. Así, pues, las leyes penales que reduzcan penas deberán tener siempre efectos retroactivos, dado que tales efectos benefician a los condenados con penas mayores según disposiciones anteriores.
  • En materia procesal civil no existe disposición uniforme respecto a la retroactividad de la ley; en todo caso existen disposiciones específicas para seguir aplicando las disposiciones anteriores. Un ejemplo de ello lo constituye el artículo 2o. transitorio del Código Civil para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1997, que dice:
  • Los procedimientos de carácter civil que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente decreto, se substanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
  • Esto presume la no retroactividad.
  • CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO
  • Surge en el ámbito territorial o espacial de las normas aunque también puede presentarse o estar relacionado con problemas derivados del ámbito personal de validez.
  • Este conflicto se produce cuando, en determinadas circunstancias, colisionan dos sistemas jurídicos en un mismo ámbito espacial de validez, es decir, cuando existe más de una norma aplicable o vigente en un  mismo espacio para resolver una controversia, se debe de decidir cual es la norma que ha de aplicarse.
  • El conflicto de leyes en el espacio surge por el hecho de que a una situación jurídica determinada en un lugar específico se le puedan aplicar, por diversas circunstancias, leyes de distintos Estados.
  • Principios de territorialidad y extraterritorialidad de la ley.
  • En nuestro sistema hay normas aplicables en todo el territorio de la República, otras que sólo tienen aplicación en las entidades federativas, por mencionar algunas y entre ellas suelen generarse conflictos que si bien no son frecuentes se solucionan en forma sencilla.
  • Sin embargo, no ocurre así cuando nos encontramos frente a normas que corresponden a diferentes soberanías, es decir, cuando las normas que corresponden a diferentes Estados o naciones igualmente soberanos lo que produce conflictos relacionados con el derecho internacional
  • En general, el principio de territorialidad supone la aplicación de la norma jurídica en el territorio de la soberanía del estado al cual pertenece la norma y cuyo poder soberano, determinado para tal efecto, la aprobó, constituyéndose el orden jurídico nacional o normas nacionales.
  • El principio de territorialidad de las normas se encuentra vinculado a la territorialidad del estado, de tal manera que el territorio del Estado no es sino el ámbito espacial de validez del orden jurídico.
  • Kelsen señala al respecto:
  • “El territorio del Estado es el espacio dentro del cual los actos de éste y, especialmente los coercitivos, se permite que se realicen, el espacio dentro del cual el Estado, es decir, sus órganos están autorizados por el derecho internacional para ejecutar los órdenes jurídicos nacionales.
  • Que la validez del orden jurídico nacional se encuentre limitado por el orden jurídico internacional a un cierto espacio, al llamado territorio del Estado, no significa que el orden jurídico nacional esté autorizado únicamente para regular la conducta de los individuos que viven en ese espacio. En principio la restricción refiérase solamente a los actos coactivos establecidos por el orden jurídico nacional y al procedimiento que conduce a tales actos (…) Un Estado puede, sin violar el derecho internacional, enlazar sanciones a hechos antijurídicos cometidos dentro del territorio de otro Estado”
  • CÓDIGO PENAL FEDERAL
  • LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR
  • Artículo 1o.-Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.  
  • Artículo 2o.-Se aplicará, asimismo:
  • I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que  tengan  efectos  en  el  territorio  de  la  República;  o  bien,  por  los  delitos  que  se  inicien,  preparen  o cometan  en  el  extranjero,  siempre  que  un  tratado  vinculativo  para  México  prevea  la  obligación  de extraditar  o  juzgar,  se  actualicen  los  requisitos  previstos  en  el  artículo  4o.  de  este  Código  y  no  se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y
  • II.-Por  los  delitos  cometidos  en  los  consulados  mexicanos  o  en  contra  de  su  personal,  cuando  no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.

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