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Abrogación De La Ley Para Permitir Plurinominales


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  2.401 Palabras (10 Páginas)  •  146 Visitas

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Introducción

En el contenido del presente trabajo, se desarrollará un Marco Teórico Conceptual que permita conocer los problemas que presenta en México la figura de los diputados plurinominales que se deben enfatizar en la mayor parte de los beneficios que traería la reducción de la integración que actualmente tiene el Congreso de la Unión, ahondando en lo que respecta y significa el principio de representación proporcional.

Dentro de las diversas reformas que se llevan a cabo en nuestro país, el pasado 31 de enero de 2014, fue promulgada por el Presidente de la República, la reforma político electoral como resultado del consenso de las diversas fuerzas políticas de todos los grupos parlamentarios. Su declaratoria de constitucionalidad fue emitida el 22 de enero por el presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Las reformas en materia político electoral aprobadas por el Congreso de la Unión prevén: la creación del Instituto Nacional Electoral (INE); la posibilidad de un gobierno de coalición; la trasformación de la Procuraduría General de la República en la Fiscalía General de la República; la autonomía constitucional del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval); la reelección de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, quienes podrán ser reelectos hasta por dos y cuatro periodos consecutivos, respectivamente; la reelección de legisladores locales y de integrantes de Ayuntamientos; el aumento de 2 a 3% como porcentaje mínimo requerido de la votación nacional emitida para que los partidos políticos conserven su registro; todo partido político que alcance por lo menos 3% del total de la votación válida emitida tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados plurinominales; los partidos políticos deberán garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales; se adelanta del 1 de septiembre al 1 de agosto la fecha de inicio del primer periodo ordinario de sesiones, cuando el Presidente de la República inicie su cargo.

Si México fuera una aldea de cien ciudadanos, con un congreso de veinte integrantes, cuarenta y dos votantes estarían designando a quince diputados, mientras cincuenta y ocho electores sólo nombrarían a los restantes cinco.

Enrique Peña Nieto inicia su campaña presidencial con la misma propuesta que el diputado federal Felipe Calderón defendía exaltadamente en 2002: reducir de 200 a 100 el número de plurinominales.

De lograrse dicho propósito, diecisiete de los veinte diputados de la aldea serían electos por cuarenta y dos ciudadanos, en tanto que los otros cincuenta y ocho sólo tendrían a tres representantes

Los Plurinominales

La reducción de los miembros del Congreso, en particular de los llamados representantes plurinominales es un tema que se encuentra en reflexión y análisis, toda vez que este cambio en sí significa direccionar el sistema y la forma en que las fuerzas políticas principalmente los partidos políticos, posicionan a sus recursos humanos dentro del ámbito legislativo.

El poder Legislativo mexicano tradicionalmente ha tenido dos cámaras legislativas: la de Diputados y Senadores. De acuerdo a esto, tenemos

Artículo 52. La cámara de diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

(Artículo reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 15 de diciembre de 1986)

La forma de elección de legisladores en México de acuerdo con los artículos 52 y 56 constitucionales, se hace a través de Diputados:

El principio de votación mayoritaria relativa (para elegir 300 diputados), mediante el sistema de distritos electorales uninominales.

El principio de representación proporcional (200 diputados), mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Senadores:

Principio de votación mayoritaria relativa (dos en cada estado y dos en el Distrito Federal 64).

Asignación de primera minoría (32 senadores).

Principio de representación proporcional (32 senadores), mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

La representación supone, pues, que una persona que no es a quien corresponden los intereses jurídicos en juego, ponga su propia actividad, su “querer”, al servicio de tales intereses ajenos, realizando un acto jurídico a nombre de la persona a quien pertenecen”

(Enciclopedia Jurídica Mexicana. Tomo VI, q-z. Instituto de investigaciones jurídicas).

Por lo que se refiere a la Representación Política, ésta es el fenómeno por el cual la nación a través de técnicas diversas, principalmente la elección, designa a cierto número de ciudadanos para que, ante la imposibilidad de hacerlo por sí misma, participen en la creación de la voluntad estatal

Hablemos de los dos tipos de representación:

a) El sistema electoral de sufragio directo, sistema de representación directa o escrutinio uninominal mayoritario, es un sistema electoral en el que el votante puede elegir un único candidato de entre los que se presentan, proclamándose ganador aquel que recibe el mayor número de votos, es decir, una simple mayoría

En las elecciones, la nación se divide en distritos electorales geográficamente definidos dentro de los cuales se presentan diversos candidatos y el votante elige el candidato para representar este distrito. El candidato que reciba el mayor número de votos, es designado representante (o diputado) del distrito electoral, y el parlamento se conforma por la asamblea de todos los candidatos ganadores por sufragio directo.

b) Los diputados plurinominales son puestos mediante el sistema de representación proporcional o escrutinio proporcional plurinominal, que consiste en un sistema electoral en el que el porcentaje de votos que reciben las candidaturas determina el número de lugares que les son asignados en las asambleas legislativas. Este sistema de representación se distingue del sistema de representación directa porque las candidaturas son representadas en el cuerpo legislativo, sin importar que no obtengan mayoría relativa

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