Acuerdo 161 Universidad Cooperativa Resumen
AdriVlasquzApuntes10 de Septiembre de 2015
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10 Capítulos en los que formulan los principios generales para su aplicación, procesos académicos, normas disciplinarias, certificaciones, derechos y deberes de los estudiantes de pregrado y posgrado.
CAPÍTULO 1
Principios generales para la aplicación e interpretación del reglamento.
Artículo 1 PROPOSITOS INSTITUCIONALES.
La UCC como organización de aprendizaje, cultura, ciencia e investigación proporciona a todos sus estudiantes espacios y profesionalización de alta competencia académica e intelectual dentro de principios y objetivos sociales, políticos y solidarios.
Artículo 2 PROPÓSITOS INSTITUCIONALES.
Están fundamentadas en la misión social, habla de las funciones de los docentes, para formar un profesional integral, ético, competitivo y con criterios políticos.
Artículo 3 LIBERTAD DE CATEDRA.
Da total libertad a los docentes a recurrir a la metodología que consideren adecuada, dentro de los límites de Proyecto Institucional.
Artículo 4 LIBERTAD DE APRENDIZAJE.
Da libertada a los estudiantes a utilizar fuentes informativas avanzadas para profundizar su conocimiento y obtener fundamentos, ideas, teorías y métodos para extender su juicio.
Artículo 5 AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.
La universidad se encuentra de total independencia a la hora de modificar sus estatutos, elegir sus autoridades académicas, incluir programas u organizar los mismos, otorgar títulos, admitir estudiantes, aplicar recursos para el cumplimiento de su misión social y el presente acuerdo.
Artículo 6 PARTICIPACIÓN.
La participación del estudiante en organismos académicos, asesorías, consejos y comités en la universidad, está sometida a lo dispuesto por los reglamentos de la institución.
Artículo 7 INGRESO.
El acceso a la Universidad se encuentra en igual de oportunidades para todos, sin consideraciones por raza, género, religión o política.
Artículo 8 EDUCACIÓN AMBIENTAL
La institución mediante programas induciendo a la participación de los estudiantes busca generar una cultura ambiental fomentando educación y cultura ecológica.
Artículo 9 PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN.
La permanencia del estudiante en la institución se genera por su rendimiento académico, el cumplimiento de las normas y principios definidos como propios de la UCC.
Artículo 10 RÉGIMEN ACADÉMICO
Regula las relaciones entre el estudiante y la Institución, custodiara la formación integral del estudiante, estimulara el trabajo investigativo, productivo e intelectual y desarrollo social solidario
Artículo 11 NORMAS DISCIPLINARIAS Y DE CONVIVENCIA.
Con las cuales se sancionan aquellas conductas que afecten la convivencia, armonía, estabilidad y normal desarrollo de la vida universitaria.
Artículo 12 DEMOCRATIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
La UCC facilita el acceso a estudios profesionales en regiones que cumplan todas las condiciones requeridas.
CAPÍTULO II
LOS ESTUDIANTES
Artículo 13 ESTUDIANTES
Se considera estudiantes a quienes estén matriculados en cualquier programa de pregrado o posgrado que ofrezca la Universidad.
Artículo 14 LA CONDICIÓN DE INGRESO.
Se podrá ingresar a cualquier programa en la UCC como estudiante nuevo, por reingreso, transferencia interna o externa, intercambio de universidades nacionales o extranjeras, habiendo cumplido los requerimientos institucionales.
Artículo 15 PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE.
-Culmina sus estudios
- Sea merecedor de una sanción académica que implique expulsión
- Cuando se cumplan 2 años de no renovar matricula o reingreso
- Complete 2 períodos consecutivos académicos con matricula especial o 4 no consecutivos, durante su trayectoria académica
- Presenta un promedio ponderado acumulado menor a 2.5
-Registre 3 períodos académicos con promedio ponderado menos 3.0
Artículo 16 ESTUDIANTE INACTIVO.
Son dos causas para adquirir la condición de inactivo.
-No renueve matricula en tiempo establecido
-Cancelación de los créditos académicos
No se le reconoce derecho alguno diferente al establecido para el reingreso.
Artículo 17 CLASIFICACIÓN DE ESTUDIANTES
Se clasifican en: pregrado, posgrado, de educación para el trabajo y el desarrollo humano y de extensión
Articulo 18 ESTUDIANTES DE PREGRADO
Son quienes cursan un programa académico de técnico profesional, tecnológico o profesional universitario.
Artículo 19 ESTUDIANTES DE POSGRADO
Son quienes cursan un programa académico de Especialización, Maestría, o Doctorado.
Artículo 20 ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO
Quienes complementan, actualizan, suplen o desarrollan conocimientos de programas que no estén sujetos a la reglamentación de la educación formal.
Artículo 21 ESTUDIANTES DE PROGRAMAS DE EXTENSIÓN
Aquellos que cursan Diplomados, Seminarios, o actualización.
Artículo 22 ASPIRANTE
Toda persona que desee participar el en proceso de admisión cumpliendo con los requisitos establecidos
Articulo 23 MOVILIDAD ACADÉMICA
Promueven las funciones sustantivas de docencia, investigación extensión y proyección social de la universidad.
Artículo 24 ESTUDIANTE POR TRANSFERENCIA INTERNA.
Que le sean reconocidas las asignaturas aprobadas en caso de cambio de sede o programa.
Artículo 25 ESTUDIANTE POR TRANSFERENCIA INTERNA
Habla del derecho de homologar cursos aprobados en otras instituciones de educación superior, nacional o extranjera
Artículo 26 ESTUDIANTE POR REINGRESO
Después de un estudiante retirarse sin concluir el plan de estudios puede reingresar al mismo programa, debe estar a paz y salvo.
CAPÍTULO III
PROCESOS ACADÉMICOS.
Artículo 27 INSCRIPCIÓN
Se adquiere el derecho a participar en el proceso de selección, no significa que está admitido.
Artículo 28 ADMISIÓN
El estudiante supera las pruebas de selección y puede ingresas al programa solicitado.
Artículo 29 LA METRÍCULA
Contrato entre el estudiante y la universidad con fines educativos.
Artículo 30 PROCESO DE MATRICULA Se legaliza al pagar los derechos por concepto de matrícula, selección de cursos.
Articulo 31 LA MATRÍCULA DE CURSOS EN MODALIDAD ACADÉMICA
Los estudiantes que deseen ingresar en el sistema de movilidad académica a otros países deben cumplir las condiciones de los respectivos convenios
Articulo 32 MATRÍCULA ORDINARIA
Es la matricula realizada durante el tiempo estipulado por la UCC
Artículo 33 MATRICULA EXTRAORDINARIA
Es la matrícula posterior al plazo la cual tendrá un recargo del 10% sobre el total del valor de la matrícula
Artículo 34 MATRÍCULA ESPECIAL
Es la condición para los que reprueban por segunda vez un curso o el promedio semestral sea inferior a 3.0 o registre dos periodos consecutivos con ese promedio
Artículo 35 CANCELACIÓN DE CURSOS
El estudiante tiene derecho a cancelar cursos antes de completar el 50% de desarrollo del mismo, o alguna excepción de calamidad debidamente soportada.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 36 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
14 derechos fundamentales entre ellos libertad de expresión, elegir y ser elegido para distintos órganos de dirección de la Universidad, obtener respuestas oportunas en caso de alguna petición o reclamación, recibir estímulos, tener acceso a recursos ofimáticos como plataformas educativas.
Artículo 37 DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
16 deberes a parte de los deberes establecidos en la constitución, cumplir los estatutos y reglamento de la Universidad, conocer, valorar y divulgar el modelo de economía solidaria, participar en actividades universitarias, cuidar los materiales presentados por la UCC para su desarrollo académico, seguir el conducto regular, acatar disposiciones definidas para el manejo
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