Administrativo Iii
chuchiale7 de Febrero de 2014
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TEMA #1: REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
EVOLUCIÓN HISTÓRICA: En la constitución de 1901 en el artículo 111 se incorpora la figura del procurador de la republica, en 1947 se produce la separación entre el ministerio publico y la procuraduría general de la republica; en ese momento la fiscalía deja de ser parte del ejecutivo nacional.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:
Art. 247.- La Procuraduría General de la Republica asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la Republica, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional.
La ley orgánica determinara su organización, competencia y funcionamiento.
Art. 248.- La Procuraduría General de la Republica estará a cargo y bajo la dirección del Procurador General de la Republica, con la colaboración de los demás funcionarios o funcionarias que determine su ley orgánica.
Art. 249.- El Procurador General de la República reunirá las mismas condiciones exigidas para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia. Sera nombrado por el Presidente de la Republica con la autorización de la Asamblea Nacional.
NATURALEZA JURÍDICA:
Art. 28. Para los fines de este Decreto Ley, se entiende por autonomía funcional y administrativa de la Procuraduría General de la República, la potestad para definir, establecer y ejecutar las modalidades de ejercicio de sus competencias, así como suscribir y ejecutar los contratos y ordenar los gastos inherentes a su funcionamiento.
Art. 29. Para los fines de este Decreto Ley, se entiende por autonomía presupuestaria de la Procuraduría General de la República, su competencia para ejecutar su presupuesto anual, conforme a las siguientes disposiciones:
1. El Procurador o Procuradora General de la República elabora el proyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos de la Procuraduría General de la República y lo remite al Ejecutivo Nacional para su incorporación al respectivo Proyecto de Presupuesto del Estado.
2. Es atribución del Procurador o Procuradora General de la República suscribir y ejecutar los contratos y ordenar los gastos inherentes a la ejecución presupuestaria de la institución, sin perjuicio de las competencias y potestades que corresponden a los órganos de control presupuestario del Estado.
Art. 30. El Reglamento Interno de la Procuraduría General de la República debe determinar el número, la estructura y la denominación de sus unidades internas, así como las funciones que correspondan a cada una de ellas. El mismo deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 31. Cada unidad jurídica de la Procuraduría General de la República debe estar a cargo de un profesional del Derecho.
Art. 49. El Sistema de la Carrera de la Procuraduría General de la República se aplica a los funcionarios o funcionarias de la Institución, con excepción de los funcionarios o funcionarias que ocupen cargos de libre nombramiento y remoción, los contratados y los obreros.
Son funcionarios o funcionarias de carrera de la Procuraduría General de la República, los que ingresen a la Institución de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el Estatuto correspondiente, dictado por el Procurador o Procuradora General de la República.
Son de libre nombramiento y remoción los cargos cuyas funciones son de alto nivel y de confianza. Son de alto nivel los cargos directivos y los que, por la índole de sus funciones, tengan injerencia en la toma de decisiones. Son de confianza los cargos cuyas funciones impliquen el conocimiento de informaciones de confidencialidad y estén ubicados en los despachos de los cargos directivos.
Art. 50. El Sistema de la Carrera de la Procuraduría General de la República está basado en las siguientes políticas:
1. El ingreso del personal mediante concurso público.
2. El reconocimiento y la ponderación del mérito como base fundamental para la promoción dentro de la Institución.
3. Los resultados positivos de la evaluación del desempeño, como requisito fundamental para garantizar la permanencia y la promoción dentro de la Institución.
Art. 51. El Sistema de la Carrera de la Procuraduría General de la República estará orientado hacia el logro de los siguientes objetivos:
1. Garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso a la institución.
2. La incorporación de personal idóneo y de alto nivel de formación, a través de la compatibilización entre los requisitos del cargo y los atributos de aptitud para desempeñarlo.
3. Garantizar al funcionario el desarrollo profesional, mediante la capacitación, el desempeño en distintas áreas profesionales de la institución y la promoción.
4. Garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción sobre la base de méritos, resultados positivos de la evaluación, las capacidades, las aptitudes y las actitudes.
5. Procurar remuneraciones acordes al nivel de formación profesional y a la magnitud y complejidad de las funciones realizadas.
6. Garantizar a la institución su funcionamiento, mediante la aplicación de factores de eficiencia y de eficacia.
Art. 52. En ningún caso, los derechos consagrados a los funcionarios de la Procuraduría General de la República serán inferiores a los reconocidos a los funcionarios públicos en la Constitución y en la ley.
Art. 53. La Procuraduría General de la República puede contratar los servicios de especialistas sobre materias que requieran conocimientos, experticia y dedicación especial.
COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA:
Art. 9. Es competencia de la Procuraduría General de la República:
1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República.
2. Representar y defender a la República, en los juicios que se susciten entre ésta y personas públicas o privadas, por nulidad, caducidad, resolución, alcance, interpretación y cumplimiento de contratos que suscriban los órganos del Poder Público Nacional; así como todo lo atinente al régimen de tierras baldías y contratos en materia minera, energética y ambiental que celebre el Ejecutivo Nacional.
3. Representar y defender a la República en los juicios de nulidad incoados contra los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional.
4. Redactar y suscribir, conforme a las instrucciones de los órganos del Poder Público Nacional, los documentos contentivos de actos, contratos o negocios de su respectiva gestión, relacionados con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, cuya competencia no les esté atribuida expresamente por mandato constitucional o legal.
5. Emitir opinión jurídica sobre los proyectos de los convenios o tratados internacionales a ser suscritos por la República, cuyo contenido esté vinculado con sus derechos, bienes e intereses patrimoniales.
6. Redactar y suscribir los documentos de transferencia de titularidad de las tierras, en la cual estén involucrados los derechos e intereses de la República.
7. Recibir y tramitar mediante los órganos competentes, las denuncias sobre hechos o actos que, a su juicio, afecten los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.
8. Demandar la nulidad de cualquier acto de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad.
9. Las demás que le atribuyan las leyes y demás actos normativos.
ATRIBUCIONES COMO ÓRGANO CONSULTIVO, DE REPRESENTACIÓN Y DEFENSA:
COMO ÓRGANO CONSULTIVO:
Art. 11. Corresponde a la Procuraduría General de la República emitir su opinión sobre los contratos de interés público nacional.
Art. 12. Los contratos a ser suscritos por la República que establezcan cláusulas de arbitraje, tanto nacional como internacional, deben ser sometidos a la opinión previa y expresa de la Procuraduría General de la República.
Art. 13. A los fines previstos en el artículo anterior, las máximas autoridades de los órganos del Poder Público Nacional, deben remitir a la Procuraduría General de la República los proyectos de contratos a suscribirse, conjuntamente con sus soportes y la opinión de la respectiva Consultoría Jurídica, la cual debe hacer pronunciamiento expreso, de ser el caso, sobre la procedencia de las cláusulas de arbitraje nacional e internacional.
Art. 14. Los contratos de asesoría jurídica a ser suscritos por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, requieren la autorización previa y expresa de la Procuraduría General de la República, de conformidad con la normativa correspondiente.
COMO ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y SERVICIO:
Art. 15. La Procuraduría General de la República debe verificar la necesidad y justificación de los contratos previstos en el artículo anterior y procederá a su aprobación o denegación dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su recepción.
Los contratos suscritos sin el cumplimiento del requisito previsto en el artículo anterior son nulos.
Art. 16. Corresponde a la Procuraduría General de la República asesorar jurídicamente a los órganos del Poder Público Nacional.
La Procuraduría General de la República puede asesorar jurídicamente a los institutos autónomos, a las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado, empresas del Estado y demás establecimientos públicos nacionales y
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