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Afianzadoras Y Aseguradoras


Enviado por   •  9 de Julio de 2013  •  2.032 Palabras (9 Páginas)  •  519 Visitas

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AFIANZADORAS Y ASEGURADORAS:

Son instituciones o Empresas privadas de naturaleza mercantil, que con fines de lucro se dedican al negocio del seguro o fianza, de reaseguro o reafianzamiento o de ambas actividades.

Aseguradoras

Instituciones que se obligan a resarcir un daño cubrir, de manera directa o indirecta, una cantidad de dinero en caso de que se presente un evento futuro e incierto, previsto por las partes, contra el pago de una cantidad de dinero llamada prima. Las operaciones de seguros se dividen en tres tipos: vida, daños, o accidentes y enfermedades. Las instituciones de seguros son supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS).

Las instituciones de seguros deberán ser constituidas como sociedades anónimas de capital fijo o variable, con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles.

REQUISITOS

Deberán contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo que se les autorice, expresado en Unidades de Inversión, el cual se deberá cubrir en moneda nacional, a más tardar el 30 de junio del año en que la SHCP haya fijado el monto.

El capital mínimo deberá estar totalmente suscrito y pagado a más tardar al 30 de junio del año en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo haya fijado.

Cuando el capital social exceda del mínimo deberá estar pagado cuando menos en un 50%, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.

- En razón del origen de los accionistas que suscriban su capital, las instituciones podrán ser:

a).- De capital total o mayoritariamente mexicano; o

b).- De capital total o mayoritariamente extranjero, en cuyo caso se les considerará como Filiales de Instituciones Financieras del Exterior.

No podrán participar en su capital social pagado, directamente o a través de interpósita persona, instituciones de crédito, sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades operadoras de sociedades de inversión, entidades de ahorro y crédito popular, administradoras de fondos para el retiro, ni casas de cambio.

Podrá estipularse que la duración de la sociedad sea indefinida; pero no podrá ser inferior a 30 años.

Todas las asambleas y juntas directivas se celebrarán en el domicilio social, debiendo estar éste siempre dentro del territorio de la República.

Deberá celebrarse una asamblea general ordinaria cada año, por lo menos, y en la escritura se establecerá el derecho de los socios que represente, por lo menos, el 10% del capital pagado para pedir que se convoque a asamblea extraordinaria.

La administración de la institución de seguros estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

Los consejeros no podrán ser en número inferior de cinco ni superior de quince, existe un contralor normativo.

Afianzadoras

Instituciones especializadas en realizar contratos a través de los cuales se comprometen a cumplir con una obligación monetaria, judicial o administrativa ante un tercero en caso de que el obligado original no lo hiciera. Las instituciones de fianzas son reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y se rigen por lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (LFIF).

Las instituciones de fianzas deberán ser constituidas como sociedades anónimas de capital fijo o variable, con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles.

REQUISITOS

Deberán contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo que se les autorice, expresado en Unidades de Inversión, el cual se deberá cubrir en moneda nacional, a más tardar el 30 de junio del año en que la SHCP haya fijado el monto.

El capital mínimo deberá estar totalmente suscrito y pagado a más tardar al 30 de junio del año en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo haya fijado.

Cuando el capital social exceda del mínimo deberá estar pagado cuando menos en un 50%, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.

- En razón del origen de los accionistas que suscriban su capital, las instituciones podrán ser:

a).- De capital total o mayoritariamente mexicano; o

b).- De capital total o mayoritariamente extranjero, en cuyo caso se les considerará como Filiales de Instituciones Financieras del Exterior.

No podrán participar en el capital social pagado de dichas instituciones de fianzas, directamente o a través de interpósita persona:

a) Instituciones de crédito, y

b) Sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, casas de cambio, organizaciones auxiliares del crédito, entidades de ahorro y crédito popular, administradoras de fondos para el retiro y sociedades operadoras de sociedades de inversión;

La duración de la sociedad sea indefinida.

Todas las asambleas y juntas directivas se celebrarán en el domicilio social, debiendo estar éste siempre dentro del territorio de la República.

Deberá celebrarse una asamblea general ordinaria cada año, por lo menos, y en la escritura se establecerá el derecho de los socios que represente, por lo menos, el 10% del capital pagado para pedir que se convoque a asamblea extraordinaria.

La administración de la institución de fianzas estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

Los consejeros no podrán ser en número inferior de cinco ni superior de quince, existe un contralor normativo.

DEFINCION DE SEGURO Y GENERALIDADES

Proviene del latín “Securus”, que significa libre y exento de todo peligro, daño o riesgo. Contrato por el cual una persona

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