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Aseguradora Y Reaseguradora

Kristianhoar6 de Octubre de 2013

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LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Y REASEGURADORA SEGÚN LA LEY

La Superintendencia de Seguro. Procedimientos de Empresas de Seguro y Reaseguro.

LA ACTIVIDAD ASEGURADORA: Es una institución económica que elimina o reduce los perjuicios que determinados acontecimientos fortuitos producen en el patrimonio de una persona. Es el desarrollo del derecho de seguro que es supervisado y controlado por el Estado a través de la Superintendencia de Seguros.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA:

En el aspecto económico: La actividad aseguradora es una operación mercantil que persigue obtener una ganancia cuando se asegura un bien para prevenirlo o protegerlo de los riesgos.

En cuanto al aspecto matemático: La actividad aseguradora se auxilia de los cálculos estadísticos y actuariales que son los que señalan o indican cuales riesgos son técnicamente asegurables y la estimación de los mismos.

En cuanto al aspecto jurídico: La actividad aseguradora debe buscar las formas contractuales para regular esa actividad y la ley de Contratos de Seguros y la ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

En cuanto al aspecto administrativo: El Estado regula esta actividad en beneficio y protección del asegurado que es el débil jurídico en la relación contractual.

* LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS: La Superintendencia de Seguros es una oficina adscrita y dependiente del Ministerio de Finanzas. Tiene dentro de sus funciones las siguientes: Vigilar, supervisar y controlar la actividad aseguradora. Ejerciendo esta función a través del Superintendente de Seguros. Cuando se ejerce este control, esta supervisión, se hace directamente sobre las empresas de seguros y reaseguros, sobre los productores de seguros, sobre los peritos avaluadores, sobre los ajustadores de pérdidas y sobre todo aquél que se dedique a la actividad aseguradora.

* COMO SE CONSTITUYE LA EMPRESA DE SEGUROS: Toda empresa que se dedique a la actividad aseguradora o reaseguradora tiene que constituirse bajo la figura jurídica de la sociedad anónima pero adicionalmente, de ser una sociedad anónima, su junta directiva debe estar integrada por cinco miembros de los cuales la mayoría deben ser venezolanos y se establecen los montos del capital social para poder operar como empresa de seguros o de reaseguros. De acuerdo al profesor, es la figura de la compañía anónima porque no hay un techo en el capital social.

Entidades Aseguradoras: Su objeto es la realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades y los ramos facultados expresamente. Son entidades aseguradoras:

• Las Compañías de Seguros

• Las Compañías de Reaseguros

• Las Cooperativas de Seguros: Estos organismos deben ser especializados en la prestación de este tipo de servicios y cumplen la actividad aseguradora principalmente en interés de sus propios asociados y de la comunidad vinculada a ellos. Numeral 5 del artículo 38 del EOSF.

Intermediarios de Seguros y Reaseguros: Son intermediarios de seguros:

• Los corredores de Seguros: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1348 del

Código del Comercio son las empresas constituidas como sociedades comerciales cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación, a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador.

• Las agencias de Seguros: representan a una o varias compañías de seguros en un determinado territorio. Debe resaltarse que este tipo de intermediarios no están sujetos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo quinto del artículo 75 de la ley 964 de 2005.

• Los agentes de Seguros son las personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización. No están sujetos a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera.

• Corredores de Reaseguros : Estas sociedades deberán constituirse bajo la forma de sociedades comerciales y tendrán como objeto exclusivo el ofrecimiento del contrato de reaseguro y la promoción para su celebración o renovación a título de intermediario entre las entidades aseguradoras y las reaseguradoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Estas sociedades se encuentras sujetas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia Financiera.

Reaseguro

El reaseguro es el método por el cual una aseguradora cede parte de los riesgos que asume con el fin de reducir el monto de su pérdida posible.

Método de reaseguramiento

Mediante el contrato de reaseguro, el asegurador (cedente) y el o los reaseguradores (aceptante/s) acuerdan ceder y aceptar, respectivamente, una parte o la totalidad de uno o más riesgos, acordándose cómo será el reparto de las primas devengadas de la asunción del riesgo (primas de la póliza del seguro) y también el reparto de los pagos por las responsabilidades derivadas del riesgo (pagos de los siniestros cubiertos por la póliza). Se pueden diferenciar dos grandes grupos de criterios para repartir las primas y las responsabilidades:

Reaseguro proporcional: La cuantía de la responsabilidad que corresponde al reasegurador en caso de siniestro se calcula con la proporción que resulta entre la prima recibida por él (prima cedida) y la prima total de la póliza. Por tanto el reasegurador participa de los siniestros y las primas en idéntica proporción.

Reaseguro no proporcional: La cuantía de la responsabilidad que corresponde el reasegurador en caso de siniestro es el exceso sobre un determinado límite (denominado prioridad o XL), los importes inferiores a esta prioridad son siempre por cuenta del asegurador. Por tanto el reasegurador solo responde ante los siniestros que superen un determinado valor (prioridad). El diccionario de derecho usual define el reaseguro como el seguro del seguro contratado, en virtud del cual un nuevo asegurador toma sobre sí, en todo o en parte, los riesgos asegurados por un primer asegurador, sin alterar las condiciones del primer contrato y cediéndole aquel o pagándole parte de la prima primitiva. El reaseguro, simple o llanamente, es el medio de que se vale la compañía de seguros (la compañía cedente) que acepta operaciones directamente del público, para disminuir la responsabilidad que le incumbe, distribuyéndola entre otras compañías de seguros, quienes aceptan la responsabilidad por una participación correspondiente en la prima original. l;k;ll';; El asegurado únicamente mantiene relación contractual con la aseguradora (cedente), y en ningún caso esa relación contractual se puede ver afectada por las relaciones entre el asegurador y los reaseguradores que pudieran tener acuerdos con el asegurador. En el supuesto de quiebra de la compañía de seguros el asegurado no podrá reclamar sus derechos a la reaseguradora, sino que lo harán los órganos competentes en esta materia, por ejemplo en España el Consorcio de Compensación de Seguros.

Características

El reaseguro puede hacerse por todos los riesgos con los cuales opere la empresa (ya sea de forma individual cada uno o bien por el conjunto de su cartera de riesgos) o solo para determinados riesgos, como por ejemplo incendio o los más costosos para el asegurador ( barco).

El reaseguro es un nuevo contrato de seguros celebrado entre el asegurador y el reasegurador el cual tiene obligaciones recíprocas.

Resumen

El asegurador es el único responsable ante el asegurado: no existe relación directa entre el asegurado y los reaseguradores.

Existe un solo asegurador, y uno o más reaseguradores.

La elección de las empresas reaseguradoras y el grado de implicación de ellas es por cuenta del asegurador.

El reparto de primas e indemnizaciones puede hacerse de forma proporcional (habitualmente sobre cada póliza de seguro individualizada) o bien de forma no proporcional (habitualmente sobre el conjunto de todas las pólizas).

La finalidad última es preventiva para el asegurador: dispersión de riesgos.

También tiene una importante función financiera pues mejora la solvencia del asegurador

ACTIVIDAD ASEGURADORA:

Se entiende por actividad aseguradora, aquella mediante la cual existe la obligación de prestar un servicio o el pago de una cantidad de dinero, en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario, a cambio de una contraprestación en dinero. Es el desarrollo del derecho de seguro que es supervisado y controlado por el Estado a través de la Superintendencia de Seguros.

CARACTERÍSTICAS

En el aspecto económico: La actividad aseguradora es una operación

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