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RECLAMO ASEGURADORA

disandro_ar13 de Mayo de 2015

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Señora Juez:

..........., con el patrocinio letrado del Dr. ..........., constituyendo todos ellos Domicilio a todos los efectos procesales en Calle ........ de esta ciudad, por ante V.S. ocurren y respetuosamente dice:

1.-PERSONERIA

Que el Sr. ........ , L.E. ......., con domicilio real en ......., de esta ciudad, ha otorgado Carta Poder a favor de los Dres. ..........., la cuál se acompañará en el plazo previsto en el art. 48 del Cód. Procesal Civil, solicitando se tenga por su legitimo mandatario judicial.-

2.- OBJETO

Que siguiendo expresas instrucciones de su conferente viene a entablar formal demanda por daños y perjuicios derivados de la relación laboral en contra de ..........., con domicilio social en ........., persiguiendo el cobro de la suma de $ .........(pesos ......), y/o a lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse o del prudente arbitrio judicial, con más intereses, gastos y costas, todo ello en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.-

3.-HECHOS

Cuenta su mandante que ingreso a laborar en relación de dependencia para la demandada en .....de ...., con la categoría de Oficial, según el convenio que rige para la industria de la construcción.-

Lo cierto es que el actor trabajó para ......, hasta el mes de ...... del año ....., según la carta documento acompañada en su oportunidad.-

Durante la relación laboral, el actor cumplió con el débito laboral con total buena fe y diligencia, tanto es así que nunca fue sancionado.-

La accionada es una empresa que se dedica a la elaboración de .......; por tanto el débito laboral debía cumplirse a la intemperie, incluso durante los días lluviosos, debido esto a las exigencias de la producción.-

Su instituyente, entre otras tareas, hacia los terminados de ....., para lo cual cumplía la jornada trabajando ..........., lo cual originaba los micro traumatismos que ocasionaron la lesione en su columna vertebral, y de las que da cuenta el certificado medico acompañado.-

También debido a las demandas de producción, el actor debía ayudar en el despacho de camiones, para lo cual se trepaba a los mismos y cuando las grúas se acercaban, el con algún compañero acomodaban la carga, la que pesaba entre 4000 y 15000 Kg.; si bien la misma estaba pendiente de la grúa, debido a su escasa movilidad, demandaba gran esfuerzo físico, para un correcto acomodamiento dentro del camión.-

El actor al ingresar en relación de dependencia debió sortear un exhaustivo examen médico preocupacional, donde la patronal constató la plena capacidad laborativa, la cual después de la actividad viciosa se ve reducida en su totalidad, tal como dan cuenta los certificados médicos acompañados.-

Merece especial consideración el ambiente donde el actor cumplía con sus obligaciones laborales; el mismo estaba contaminado de ruidos, los que provenían de ......... y demás maquinaria pesada, y también de partículas de cemento suspendidas en el aire.-

En ese ambiente, el actor sufrió una notoria disminución auditiva, tal como consta en la audiometria adjuntada.-

Y las partículas de cemento suspendidas en el aire afectaron de forma notoria su aparato respiratorio; lo cierto es que después de ......años de trabajo, el actor tiene afectados ambos pulmones.-

Que es por todo ello que su mandante inicia la presente acción judicial tendiente al cobro de las correspondientes indemnizaciones por las afecciones contraídas accidente de trabajo.-

4.- MONTO DEMANDADO:

Atendiendo al sentido de reparación integral del daño que permite la vía judicialmente elegida, se ha estimado el daño en base a las siguientes pautas:

Edad del actor: ..... años

Tiempo de vida útil: ..... años

Remuneración mensual legal: $ .......-

Porcentaje de incapacidad: ......%, es decir que pasado el 66%, se deber tomar como el 100%.-

En base a estos parámetros se calcula una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la actora: en concepto de daño material, la suma de $ ........ y por daño moral, el 20% del rubro anterior, es decir que: ......., lo cual totaliza la suma de $ ..............-

Esta parte deja constancia que no renuncia a mayor cantidad que pudiera resultar de la prueba a rendirse o del prudente arbitrio judicial, toda vez que la pretensión surge de los elementos actuales proporcionados por el mandante.-

5.- INTEGRACION DE LA REPARACION:

Es necesario señalar que conforme la doctrina aplicable y lo ordenado por la Carta Magna, toda persona humana tiene una intransferible y propia dignidad y un valor insustituible en lo subjetivo, pero resarcible en lo jurídico.-

El daño está representado por la pérdida de la capacidad laboral de su mandante, quién ha visto seriamente disminuido debido a la afección columnaria, las patologías pulmonar, a lo que se agrega la disminución auditiva.-

A ello se suma el perjuicio derivado de la imposibilidad de continuar trabajando en las mismas tareas dado que la relación laboral fue concluida por decisión de la patronal.-

Un perjuicio más es el derivado de la imposibilidad de obtener nuevos empleos con tal incapacidad ya que en la práctica nunca podrá superar un examen preocupacional en tales condiciones, situación que se agrava por la edad del actor.-

Finalmente se debe considerar el Daño Moral.-

Es ya unánime la Jurisprudencia en cuanto a admitir la viabilidad de la indemnización por Daño Moral, que está incita en todos los padecimientos físicos de carácter irreversible, los dolores, incomodidades, etc., todo lo cuál se agrava por la edad del mandante y las vicisitudes que habrá de soportar para procurarse su sustento(Daño emergente) en tan inferioridad de condiciones.-

También debe atenderse a sus posibilidades de progreso, ya que al verse limitada su capacidad laboral, sus posibilidades de conseguir trabajo son casi nulas, produciéndose lo que se conoce como “ lucro cesante ”, por cuanto el trabajador pierde de ganar como consecuencia de su minusvalía laboral. Esto último es lo que jurisprudencialmente se ha señalado como “ chance ”, y por lo tanto, no puede estar ausente en la determinación de todo monto indemnizatorio.-

En consecuencia, la liquidación y rubros señalados atienden al concepto de la reparación indemnizatoria integral que no sólo se mide por la culpa sino también en el daño que se halla en relación causal adecuada con la actividad riesgosa o viciosa generadora y que se aplica tanto en materia de responsabilidad contractual como extracontractual, y de la cuál el daño moral es parte de la reparación integral.-

6. - RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO:

Su mandante hace uso de la opción que permite la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, desde que la misma no prohibe expresamente para los accidentes, la aplicación del Código Civil.-

En efecto, podemos decir genéricamente que la responsabilidad es la atribución jurídica de la obligación de reparar las consecuencias de un daño. Nuestro sistema de responsabilidad civil parte del presupuesto de que la misma no existe si no hay daño: menoscabo de los bienes vitales de la persona (integridad psicofísica) o de su patrimonio, según reza el art. 1067 del Código Civil.-

La doctrina ha referido la cuestión de la responsabilidad a dos grandes factores de atribución: el subjetivo (dolo o culpa) y el objetivo (riesgo creado, garantía, etc.).-

Si partimos de un concepto objetivo de antijuridicidad, podemos coincidir con Atilio Alterini en que “ el sistema legal no puede dejar sin repudio toda serie de conductas no vedadas, pero cuya prohibición surge de la consideración armónica del sistema jurídico, como plexo normativo ” ( Responsabilidad Civil , p. 73 , n° 75 . De allí que la actividad que implica un riesgo no siempre es ilícita, sino que en muchos casos resulta plenamente lícita, aunque el legislador contemple in abstracto la eventual producción de un daño derivado de dicha actividad. Es aquí donde el ordenamiento jurídico recepta el régimen de responsabilidad objetiva, en razón del riesgo que conlleva, a posteriori, un daño y califica al evento dañoso como antijurídico. De tal modo que no se trata de acciones lícitas que provoquen daño o acto lícito de consecuencias ilícitas, sino que es el propio factor de atribución objetivo (riesgo) el que, tomando como referencia el daño producido, permite formular el juicio de antijuridicidad, también objetiva, del obrar humano (la actividad riesgosa, en sí misma lícita) que ha sido causa adecuada (nexo causal) de aquel daño en concreto.-

La actividad riesgosa entraña una potencialidad dañosa que el derecho no desconoce, pero sólo surge el reproche de antijurídica, cuando causa daño. Allí actúa el factor de atribución objetivo contenido en el ordenamiento jurídico, que no requiere acreditar que en concreto, existe culpa.-

De esta apreciación del factor objetivo de atribución de responsabilidad, pasamos al que nos ocupa en el sub-exámine, por culpa de la empleadora, esto es, el factor de atribución subjetivo de responsabilidad.-

A ello debe sumarse el hecho de que su mandante no realizó ninguna falta que le sea imputable, desde que, por el contrario, el mismo cumplió con las exigencias laborales impuestas por la patronal.-

Es innegable pues, la culpa de la patronal, como factor subjetivo de atribución de responsabilidad, por cuanto estamos en presencia de una tarea impuesta por el principal sin tomar las precauciones del caso que

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