Aseguradoras
manersus1827 de Noviembre de 2013
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Introducción:
A lo largo del presente ensayo, veremos puntos claves, que tal vez desconocíamos acerca del funcionamiento, fin y características de un contrato de seguros, entre otros puntos
Los humanos somos seres vulnerables por esta razón existen los temores y dudas por no saber en qué momento nuestra vida se verá afectada por accidentes, pérdidas o la muerte, esto es algo que se vive desde hace varios siglos y que ha dado origen a la modalidad de vivir asegurado.
Por tal razón a lo largo de la historia han ido evolucionando entes que se dedican a una especie de mutualidad a gran escala denominadas aseguradoras o grupos aseguradores, los cuales el producto que ellos venden es un contrato en el cual ellos adquieren una responsabilidad ajena, derivada de un incidente llámese siniestro, por el simple hecho de que el contratante haya participado con una cantidad previa al incidente sin saber que este acontecería, solo para estar seguro, dígase “Asegurado” contra infinidad de riesgos que previamente se acordaran entre ambas partes.
Ahora bien este contrato, llámese contrato de seguros es regulado y conducido por muchas instituciones que auditas sus procesos, servicios y atención
Detallaremos todos estos puntos ya que adema de hablar del contrato de seguros como tal, también hablaremos de la cultura del seguro ya que fuera el mundo asegurador, en nuestro país, aún tenemos una venda en los ojos que no nos permite ver más allá de la solución, cuando está comprobado que lo mejor es la prevención
Antecedentes históricos del contrato de Seguros
Buscando un inicio como tal, no he encontrado nada, sin embargo, al verificar en diferentes culturas me di cuenta que la historia que arrastra este contrato es larguísima, se encuentran vestigios de costumbres o servicios similares de hace más de 8000 años A.C., enuncio algunas de ellas por cuestiones de cultura general:
Se ha establecido que el seguro nació con el comercio ya que al llevar a cabo esta actividad mediante la transportación de las mercancías, las mismas eran motivo de exposición de peligros como hundimiento, piratería, robo ocasionando grandes pérdidas tanto materiales como humanas, creando la necesidad entre los propios comerciantes de unirse a través mutualidades a fin de protegerse de estas pérdidas y disminuir con esto los riesgos a que se exponían creando al efecto fondos mismos que se formaban con las aportaciones de los integrantes de esos grupos o mutualidades.
La palabra mutualidad se deriva del latín mutuos, y significa lo que es equivalente a la calidad o condición del mutuo, es decir, a lo que recíprocamente hacen dos o más personas.
La finalidad de esta mutualidad era la hacer frente a los riesgos que amenazaban a los integrantes de la misma a través de la reciprocidad de los miembros que la integraban.
El origen del seguro se remonta a los tiempos más antiguos; pues según algunos autores, se puede afirmar que en la época del auge de Babilonia, por los años 4000 a 3000 A.C., ya se practicaban los contratos de “préstamo a la gruesa”, ahora obsoletos y prácticamente fuera de uso (los menciona y explica el Código Mexicano en sus artículos 794 a 811), como medio de desplazar hacia otros el riesgo de pérdida o de daño inherentes al comercio marítimo. Este tipo de préstamos sobre cascos de embarcaciones, se practicaba en la India alrededor del año 600 A.C.; y en Grecia eran usuales en el siglo IV también A.C., época en que se llevaban a cabo en relación así mismo con el comercio marítimo, conteniendo la condición de que: si la propiedad empeñada como garantía resultaba dañada o perdida en la aventura, el préstamo quedaba cancelado. En esos casos, al embarcar una mercancía para su traslado de un lugar a otro, el propietario podía obtener sobre el valor de ella, uno de tales préstamos, pagando un tipo de interés más alto que el corriente para operaciones normales de esa clase; puesto que en tal cobro se incluía una prestación adicional para cubrir el riesgo de naufragio o de captura; y así en caso de que el riesgo se realizara, el prestamista sufría la pérdida y el dueño de la carga quedaba liberado de la obligación de liquidar su adeudo. En la misma forma podían obtenerse préstamos no sólo sobre la carga, sino también sobre el valor de la embarcación y aún sobre el de los fletes; dependiendo de que el solicitante fuera dueño sólo del cargamento o también del barco; y de esa manera, quien recibía el préstamo no sólo disponía de un capital útil para el fomento de sus negocios, sino que disfrutaba de los beneficios de un convenio que le ponía a cubierto de los riesgos de la aventura.
Asimismo se tiene conocimiento de que existían mutualidades rudimentarias entre los conductores de caravanas de la Mesopotamia en tiempos de Hammurabi (2250 a J.C.). Los burreros palestineses establecieron el siguiente acuerdo: “A aquel de nosotros que habrá perdido su burro a causa de los ladrones o de las fieras le procuraremos otro burro”.
Dato interesante: Por lo que respecta a la póliza de seguro, cambia muy pronto su primitivo nombre de Scritta, por el más cómodo y genérico de Póliza, que aún hoy se conserva. Póliza es una voz que deriva del latín Polliceri (prometer) y significa promisa (promesa).
La noticia más antigua de una institución análoga en algo al seguro de vida procede de Egipto, donde ya antes de la Era Cristiana encontramos una especie de legados, cooperativamente organizados a favor de los familiares del fallecido, y que presentan generalmente carácter religioso.
El seguro contra “robo” parece ser uno de los más antiguos, en 1720 se formó una corporación en Londres, para asegurar a “Señoras y Señores” contra cualquier pérdida por robo que ellos pudieran sufrir, causada por cualquier sirviente que fuera mencionado en la póliza.
El 2 de septiembre de 1666 ocurrió en Londres el gran incendio que durante cinco días consumió dos terceras partes de la Ciudad, destruyendo más de 18,000 casas y dejando 20,000 familias sin techo, el que supo aprovechar la situación y sugerir al espíritu público, turbado ante la magnitud del desastre, el camino justo, fue un aventurero de ingenio, un tal Dr. Nicolás Barbón, ex-médico, ex¬-diputado en los comunes, que había pasado su vida defendiéndose de los acreedores, rozando continuamente la prisión por deudas y encontrando siempre la manera de eludirla. Se dice que Nicolás Barbón fue la primera persona en ofrecer protección contra el riesgo de incendio a los propietarios de casas y edificios. Ofrecía protección individual y su actividad estaba muy lejos de la que caracteriza a las compañías modernas. Sin embargo, tuvo el mérito de demostrar que el seguro o protección contra el riesgo de incendio podría proveerse con éxito. Por 1680 Barbón formó una sociedad, para compartir los riesgos que había venido asumiendo solo.
¿Qué es el contrato de Seguro?
Contrato, del latín contractus, derivado a su vez del verbo contahere, reunir, lograr, concertar, es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones) debido al reconocimiento de una norma de derecho.
Sus elementos esenciales son:
1.- El acuerdo de voluntades de las personas y,
2.- El objeto de crear o transmitir derechos y obligaciones.
Para el tratadista Halperin, el origen histórico y la evolución del seguro han trabado la formación de un concepto unitario del seguro, que originariamente se fundó en la teoría de la indemnización, a la que se quiso incorporar el seguro sobre la vida.
En el siglo XIX se intentó extender esta teoría a los seguros sobre la vida; se afirmó que también son resarcitorios porque se indemniza el perjuicio que puede ocasionar a otros la pérdida de la vida asegurada; y no en el sentido que debe corresponder exactamente al daño irrogado, porque el valor de esa vida se da por la apreciación personal del asegurado, que el asegurador no puede impugnar por excesiva. Cayó en abandono y ha sido recientemente resucitada por Ascarelli y Donati, para quienes el daño está dado por la muerte prematura, y en el seguro de supervivencia por los daños que crea la mayor edad: la ley presume el daño juris et de jure, de ahí que no sea necesaria la prueba del interés.
El carácter resarcitorio no existe en el seguro sobre la vida, y menos en el de supervivencia.
El consentimiento dado al comienzo, rige a todo el contrato por su entera duración; el riesgo se determina una sola vez; al fijarse la prima se considera toda la duración.
Por lo que corresponde al concepto de contrato de seguro diversos tratadistas han establecido nociones acerca de lo que entienden por contrato de seguro, a continuación las que me parecieron mas relevantes:
Para Bruck, “es un contrato oneroso por el que una parte (asegurador) espontáneamente (selbständig) asume un riesgo y por ello cubre una necesidad eventual de la otra parte (tomador del seguro) por el acontecimiento de un hecho determinado, o que se obliga para un momento determinado a una presentación apreciable en dinero, por un monto determinado o determinable, y en el que la obligación, por lo menos para una de las partes, depende de circunstancias desconocidas en su gravedad o acaecimiento”.
Brunetti lo define: “el contrato bilateral, autónomo, a
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