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Anexo 2.2.1


Enviado por   •  19 de Julio de 2013  •  2.733 Palabras (11 Páginas)  •  347 Visitas

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Anexo 2.2.1

Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía (Anexo de permisos)

Publicación en D.O.F.: 31 de diciembre de 2012 Ultima actualización: 31 de diciembre de 2012

[Numeral 1] [Numeral 2] [Numeral 3] [Numeral 4] [Numeral 5] [Numeral 6] [Numeral 7] [Numeral 8] [Numeral 9] [Numeral 10]

[Numeral 11] [Numeral 12][Numeral 13][Numeral 14][Numeral 15]

1.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican y que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes:

I. Unicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva:

Fracción arancelaria Descripción

2709.00.01 Aceites crudos de petróleo.

.............. ....................................................................................................

II.- Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico:

Fracción arancelaria Descripción

7102.10.01 Sin clasificar.

.............. ....................................................................................................

2.- Para efectos de la autorización a que se refiere la Regla 8a., se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal:

Fracción arancelaria Descripción

9802.00.01 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Eléctrica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.

.............. ....................................................................................................

3.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y sean originarias y procedentes de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay, importadas al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980:

Fracción arancelaria Descripción

0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas.

.............. ....................................................................................................

4.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes:

I. Cuando sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos:

Fracción arancelaria Descripción

0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas.

.............. ....................................................................................................

II. Cuando sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos:

Fracción arancelaria Descripción

0207.13.01 Mecánicamente deshuesados.

.............. ....................................................................................................

5.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías usadas comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva:

Fracción arancelaria Descripción

8701.20.02 Usados.

.............. ....................................................................................................

6.- No se aplicará el requisito señalado en el numeral 5 del presente Anexo, a las mercancías usadas cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y su número de serie o año modelo sea:

I. Por lo menos 10 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2009.

II. Por lo menos 8 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2011.

III. Por lo menos 6 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2013.

IV. Por lo menos 4 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2015.

V. Por lo menos 2 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2017.

VI. Sin restricción de antigüedad, a partir del 1 de enero de 2019.

7.- Se sujetan al requisito de permiso previo de exportación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican y que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes:

I. Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal:

Fracción arancelaria Descripción

2709.00.99 Los demás.

.............. ....................................................................................................

II.

...

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