Anexo 2.2.1
nayelydanytury19 de Julio de 2013
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Anexo 2.2.1
Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía (Anexo de permisos)
Publicación en D.O.F.: 31 de diciembre de 2012 Ultima actualización: 31 de diciembre de 2012
[Numeral 1] [Numeral 2] [Numeral 3] [Numeral 4] [Numeral 5] [Numeral 6] [Numeral 7] [Numeral 8] [Numeral 9] [Numeral 10]
[Numeral 11] [Numeral 12][Numeral 13][Numeral 14][Numeral 15]
1.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican y que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes:
I. Unicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva:
Fracción arancelaria Descripción
2709.00.01 Aceites crudos de petróleo.
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II.- Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico:
Fracción arancelaria Descripción
7102.10.01 Sin clasificar.
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2.- Para efectos de la autorización a que se refiere la Regla 8a., se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal:
Fracción arancelaria Descripción
9802.00.01 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Eléctrica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
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3.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y sean originarias y procedentes de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay, importadas al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980:
Fracción arancelaria Descripción
0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas.
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4.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes:
I. Cuando sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos:
Fracción arancelaria Descripción
0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas.
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II. Cuando sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos:
Fracción arancelaria Descripción
0207.13.01 Mecánicamente deshuesados.
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5.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías usadas comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva:
Fracción arancelaria Descripción
8701.20.02 Usados.
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6.- No se aplicará el requisito señalado en el numeral 5 del presente Anexo, a las mercancías usadas cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y su número de serie o año modelo sea:
I. Por lo menos 10 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2009.
II. Por lo menos 8 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2011.
III. Por lo menos 6 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2013.
IV. Por lo menos 4 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2015.
V. Por lo menos 2 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2017.
VI. Sin restricción de antigüedad, a partir del 1 de enero de 2019.
7.- Se sujetan al requisito de permiso previo de exportación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican y que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes:
I. Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal:
Fracción arancelaria Descripción
2709.00.99 Los demás.
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II. Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva; exportación temporal; retorno al país en el mismo estado y para elaboración, transformación o reparación:
Fracción arancelaria Descripción
7102.10.01 Sin clasificar.
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III. Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal:
Fracción arancelaria Descripción
2601.11.01 Sin aglomerar
Unicamente: Hematites; Magnetita
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8.- Se sujetan a la presentación de un aviso automático de exportación ante la SE, conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del presente Anexo, la exportación definitiva de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se mencionan a continuación para efectos de monitoreo estadístico comercial:
Fracción arancelaria Descripción
0702.00.01 Tomates “Cherry”.
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9.- El aviso automático a que se refiere el numeral 8 del presente Anexo se presentará ante la ventanilla de atención al público de la Representación Federal que le corresponda o a través de la Ventanilla Digital. Para efectos de este Anexo se entenderá por aviso automático el permiso automático a que se refiere el artículo 21 del RLCE.
10.- Los avisos automáticos se entenderán autorizados al día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud debidamente integrada ante la ventanilla de atención al público de la Representación Federal que le corresponda cuando esa sea la vía de presentación. La vigencia del aviso automático a que se refiere el numeral 8 del presente Anexo, será la señalada en el Aviso de Adhesión al Programa de Inducción de BPA's y BPM's en unidades de producción y/o empaque de tomate en fresco, expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se anexe a la solicitud de Aviso Automático de Exportación. Los avisos automáticos autorizados consistirán en el oficio de resolución que emita la SE, cuando éstos sean presentados a través de la Ventanilla Digital. Una vez autorizado el aviso, el exportador podrá presentar el pedimento respectivo en los términos del artículo 36 de la LA, debiendo anotar en el campo relativo al número de permiso la clave de autorización asignada por la SE y adjuntar una copia del oficio de resolución emitido por dicha Secretaría.
11.- Se exceptúan del requisito de permiso previo de importación por parte de la SE establecido en los numerales 1 y 5, del presente Anexo:
I. Las mercancías que habiendo sido exportadas definitivamente retornen al país en los términos del artículo 103 de la LA;
II. Las de vehículos en franquicia, realizadas conforme a lo dispuesto por los artículos 61 fracción Iy 62 de la LA y al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos de franquicia, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007, de conformidad con lo siguiente:
a) Siempre que sean efectuadas por misiones diplomáticas y consulares, y su personal extranjero, acreditados ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, o por las oficinas de los organismos internacionales representados, o con sede en el territorio nacional, y su personal extranjero acreditado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
b) Siempre que sean efectuadas por el personal del Servicio Exterior Mexicano, por los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos
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