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Anexo 2.2.7


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  3.263 Palabras (14 Páginas)  •  400 Visitas

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Consideraciones generales para su llenado:

1. La solicitud debe ser presentada en la ventanilla de atención al público en las delegaciones y subdelegaciones de esta Secretaría correspondiente: para personas morales y físicas con actividad empresarial, tomando como referencia el domicilio donde se ubique su planta productiva, a falta de ésta, el de su bodega, en el caso de la importación de neumáticos usados para recauchutar sólo donde se ubique la planta productiva y para el caso de las demás personas, su domicilio fiscal o de residencia, de 9:00 a 14:00 horas.

2. Esta solicitud está disponible en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el dominio http://www.apps.cofemer.gob.mx/buscador/busca_tram.asp, bajo la homoclave del Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) a utilizar, SE-03-057; SE-03-058; SE-03-059 o SE-03-060, según el caso.

3. Esta solicitud debe llenarse a máquina o con letra de molde legible.

4. Esta solicitud también puede ser presentada a través del programa PEXIM.EXE, que puede obtenerse en la dirección de Internet: www.economia.gob.mx o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando un disquete de 3.5” o un CD, en el que será grabado, en cuyo caso no requerirá llenar la solicitud a que se refiere el punto 2 anterior, sino únicamente, deberá presentarse el disquete de 3.5” o el CD acompañado de una impresión en original y copia.

También podrá presentar un trámite electrónico de conformidad con los términos establecidos en la disposición marcada con el número 8 en la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud. En este caso, la solicitud no requiere presentarse en documento.

5. Esta solicitud debe presentarse por fracción arancelaria en original y una copia con firmas autógrafas, debidamente requisitada.

6. La cantidad de mercancía a importar o exportar se deberá indicar en términos de la unidad de medida correspondiente a la fracción arancelaria señalada en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). En el caso de las mercancías a importar comprendidas en las partidas 9802 y 9806, sólo se asentará la unidad de medida comercial.

7. La solicitud deberá firmarse según el caso por el solicitante o representante legal acreditados.

8. A efecto de evitar demoras en la obtención de un permiso de importación o exportación, las solicitudes deberán estar debidamente requisitadas y legibles.

9. Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan acompañados de copia simple legible, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra la copia simple.

10. El llenado de los datos de fax y correo electrónico es opcional.

11.p Una vez que se cuente con la autorización de un permiso de importación o exportación, y el país de procedencia o destino, o el valor y precio de las mercancías sean distintos a los consignados en el permiso de importación o exportación correspondiente, no será necesario que por esas causas se presente una solicitud de modificación al permiso otorgado, ya que dichos datos tienen carácter indicativo de conformidad con lo establecido en las Reglas 2.2.5 y 2.2.17 de la disposición marcada con el número 9 de la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud.

Protección de Datos Personales

- Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integral de Comercio Exterior, con fundamento en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (DOF 06/06/2006); 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 04/08/1994 y sus modificaciones) y la regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06/07/2007 y sus modificaciones) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Periférico Sur No 3025, planta baja. Colonia San Jerónimo Aculco, C.P. 10700, México, D.F., teléfono: 56.29.95.00, Ext. 21364, 21366 y 21305, correo electrónico contacto@economia.gob.mx. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales (DOF 30/09/2005).

Trámite al que corresponde la forma: Expedición de permisos de importación, Expedición de permisos de exportación, Modificaciones en descripción de mercancías a los permisos de importación o exportación ya otorgados, Prórroga a permisos de importación o exportación ya otorgados.

Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-057 Modalidades A, B, C, D, E ,F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U y V, SE-03-058 Modalidades A, B y C, SE-03-059 y SE-03-060

Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 18/01/2011

Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria:

Fundamento jurídico-administrativo:

1. Artículos 5 fracción V, 20, 20 A y 21 de la Ley de Comercio Exterior (DOF 27/07/1993 y sus modificaciones).

2. Artículos del 17 al 25 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (DOF 30/12/2003).

3. Artículo 4 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 04/08/1994 y sus modificaciones).

4. Ley Aduanera (DOF 15/12/1995 y sus modificaciones).

5. Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y las bases para la interconexión informática de los mismos (DOF 04/05/2004).

6. Acuerdo

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