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Importaciones Y Exportaciones


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  4.670 Palabras (19 Páginas)  •  426 Visitas

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1. ¿Cuales serian los posibles requisitos básicos para exportar e importar a otro país?

TRÁMITES Y REQUISITOS PARA LA IMPORTACION

Los trámites de una importación se inician con el cumplimiento de los requisitos a la llegada de la mercancía.

En primer lugar, la mercancía de procedencia extranjera que llegue al territorio colombiano, debe llegar en un medio de transporte que ingrese por <lugar habilitado> por la DIAN, de lo contrario, la mercancía puede ser aprehendida y decomisada. Artículo 502 numeral 1.2 del decreto 2685 de l.999.

El bien que se importa debe venir amparado en un <documento de transporte> y este documento estar relacionado en el <manifiesto de carga>

El transportador debe transmitir electrónicamente a la DIAN, con anterioridad a la llegada del medio de transporte al territorio nacional según el tipo de transporte (3 horas antes si es aéreo y 12 horas antes si es marítimo; si es un <trayecto corto> la anticipación es de 1 hora si es aéreo y 6 si es marítimo), la información de los <documentos de viaje> que son el <manifiesto de carga> y los <documentos de transporte>. Este requisito es de suma importancia, toda vez que el incumplimiento de esta obligación conlleva la aprehensión y el decomiso de la mercancía que ingrese sin haber remitido la información.

El transportador debe dar aviso al momento de la llegada del medio de transporte, para que la DIAN autorice el descargue de la mercancía. En la fecha en que la Aduana acuse recibo del aviso de llegada se entiende como fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, fecha fundamental porque a partir de ésta se cuenta el término de un (1) mes, término en el cual la mercancía puede ser almacenada en un <deposito habilitado> y en el que se deben realizar los trámites para nacionalizar la mercancía y obtener el <levante>. El término de un mes se puede prorrogar por otro mes, previa autorización de la Aduana.

De no obtenerse el <levante> dentro del término señalado contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía, la mercancía cae en <abandono legal> es decir la propiedad de la mercancía pasa a propiedad de la Nación. Artículo 115 del Decreto 2685 de l.999

Existen varias <modalidad de importación>, cada una de las cuales tiene sus particularidades, sus requisitos, trámites especiales y consecuencias legales diferentes; sin embargo las normas que regulan la <importación ordinaria> se aplica a las demás modalidades de importación con las excepciones que se señalan en cada caso, por lo que a continuación señalaremos los pasos para llevar a cabo una <importación ordinaria> entendida esta como el ingreso del <territorio aduanero nacional> con el fin de permanecer en él de manera indefinida y más adelante se presentan las particularidades de las demás modalidades de exportación.

Los pasos para la importación que se describen a continuación, son posteriores al cumplimiento de los requisitos previos, como son las obligaciones del transportador a la llegada de la mercancía al territorio, así como la obtención de los vistos buenos o autorizaciones, en el evento en que se requieren.

Pasos:

1. El <importador> debe presentar la <declaración de importación >. El importador puede realizar los trámites de importación personal y directamente o a través de un intermediario aduanero denominado <agencia de aduanas> según lo señalado en el literal C del aparte II de este Manual.

2. La declaración de importación se diligencia en el formato oficial que para el efecto señale la DIAN. El formulario es el 500 (ver anexo 2) y se presenta a través del sistema informático de la Aduana. Entre los principales datos que se solicitan en el formato de declaración de importación se encuentra: la identificación y ubicación del importador, del declarante y del exportador o proveedor en el exterior; el código del lugar de ingreso y del lugar de almacenamiento de la mercancía, el numero y fecha del manifiesto de carga y del documento de transporte; el número y fecha de la factura, país de procedencia, empresa transportadora y la <tasa de cambio> vigente para efectos aduaneros. Igualmente, se debe dar información respecto de la modalidad de importación y de la mercancía a importar; así, se debe señalarse la subpartida arancelaria en la que se clasifica el bien a importar, el código del país de compra, del país de origen, el peso bruto, peso neto, la cantidad y los valores FOB, valor de los fletes, valor de los seguros, todos ellos expresados en dólares de los Estados Unidos de América. El formulario de importación cuenta con las casillas para la liquidación del arancel, el IVA y de otros tributos aduaneros cuando hay lugar a ellos. Igualmente cuenta con una casilla de descripción de la mercancía en la cual deberá identificarse de manera clara y precisa el bien que se importa de tal manera que se individualice.

3. La declaración de importación se debe presentar dentro del término del un (1) mes contados a partir de la fecha de la llegada de la mercancía, es decir de la fecha en que la Aduana acuse recibo del aviso de llegada transmitido por el transportador. El importador puede solicitar prórroga de este término antes que se venza y si es autorizada la prorroga (máximo otro mes), la declaración de importación puede presentarse hasta el vencimiento del segundo mes. Durante el término que la mercancía no ha sido declarada, debe permanecer almacenada en un <depósito habilitado>.

También se puede presentar la declaración de importación en forma anticipada a la llegada de la mercancía, caso en el cual deberá presentarse con una antelación no mayor de quince (15) días ni inferior a cinco (5) días. El gobierno nacional mediante reglamentación ha ordenado que cierto tipo de mercancía de procedencia de ciertos países (Ej. Panamá y China) deben declararse obligatoriamente en forma anticipada, pero este requisito no aplica para los bienes culturales, por lo que estos siguen la regla general, es decir, que puede declararse dentro del término de un mes o dos (cuando se ha solicitado y autorizado prorroga) contados a partir de la fecha de la llegada de la mercancía o también puede, si el importador así lo decide, presentar en forma anticipada con una antelación no superior de 15 días de la llegada de la mercancía.

4. La declaración de importación se debe presentar ante la Administración de Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre el depósito

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