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Análisis de la ley de fomento productivo

Edgar SanchezEnsayo13 de Junio de 2019

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ACTIVIDAD

Escoja los 5 artículos que le parezcan más favorables para la economía del país y los 5 artículos que le merezcan su crítica o desacuerdo.

TEMA

Análisis de la ley de fomento productivo

FECHA

9 de abril de 2019

Contenido

Título        2

Resumen        2

Palabras clave        3

Introducción        3

Desarrollo        3

Conclusiones        16

Bibliografía        16

Título

Análisis de la ley de fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo y estabilidad y equilibrio fiscal.

Resumen

Este ensayo preparado para la clase de economía empresarial toma en cuenta la   LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL, la cual fue emitida el 21 de agosto de 2018, mediante Registro Oficial Suplemento N. 309, el referido cuerpo legal, consta de (5) cinco capítulos con sus respectivas secciones, compuesto a su vez de (62) sesenta y dos artículos, (13) trece disposiciones generales, (27) veinte y siete disposiciones transitorias, (2) dos disposiciones derogatorias y (1) una disposición final.

La Ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo y estabilidad y equilibrio fiscal,  aborda sobre la remisión de deudas, es decir, de una extinción de las obligaciones, una reducción total o parcial que el deudor le debe a su acreedor, en este caso única y exclusivamente de las multas, intereses y recargos de cualquier obligación, aclarando que no están perdonando el capital, en este caso no le estarían perdonando la obligación tributaria principal, que originó el incumplimiento, sino únicamente los recargos, las mutas o los intereses.

En este contexto, y para efectos pedagógicos se ha realizado el análisis de este documento, tomando como base el articulado de esta ley, de donde, cinco artículos fueron considerados como favorables para la economía del país y cinco artículos que a consideración del autor de este ensayo merezcan el desacuerdo, los mismos que serán justificados utilizando los conceptos técnicos aprendidos en la materia de economía empresarial.

Palabras clave

Productividad – Empleo – Remisión

Introducción

La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal propone un plan de estabilidad económica a largo plazo, así también plantea incentivos para atraer nuevas inversiones al país, tanto internas como externas, fomentando el empleo y dinamizando la producción y la economía.

Es una ley diseñada para dinamizar la economía, fomentar el empleo, así como la sostenibilidad fiscal a largo plazo a través de un ajuste en el marco jurídico.  Fue un proyecto enviado por el presidente de la República, Lenin Moreno, con el carácter de económico urgente. 

Esa calificación (Urgente) implica que el proceso de creación de dicha ley es mucho más expedito que el trámite normal, por lo que reciben, también, el nombre de 'decreto-ley'. Desde la constitución de 1929, ha existido en el Ecuador la facultad del Ejecutivo de forma específica, del presidente de la República de adoptar este tipo de proyectos. Se conocen como 'decreto-ley' porque, si en 30 días de enviados, el Legislativo no los aprueba, modifica o niega, entran directamente en vigor. 

Desarrollo

El presente análisis inicia enfocándose en los aspectos negativos de la ley, para luego enfocarse en los aspectos positivos. Para referencia del lector, el artículo va titulado con un extracto del mismo y posteriormente está adicionado un texto explicativo que justifica la conveniencia o no de la aplicación del artículo.

Art. 1.- Remisión de interés, multas y recargos. - Se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones tributarias o fiscales internas cuya administración y/o recaudación le corresponde únicamente al Servicio de Rentas Internas conforme los términos y condiciones establecidos en la presente Ley y las resoluciones que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas.

Las obligaciones tributarias o fiscales vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018, así como las obligaciones correspondientes a la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017, no podrán acogerse a la remisión prevista en este artículo.

En lo relativo a la remisión de las cuotas del Régimen Impositivo Simplificado RISE, así como lo relacionado a la remisión y saneamiento de los valores que componen la matriculación vehicular, se deberá aplicar lo establecido en los artículos 9 y 11 de la presente Ley.

Todas las referencias a "contribuyentes" realizadas en el presente Capítulo, deberán entenderse de forma general a "sujetos pasivos" de conformidad con los términos contenidos en el Código Tributario.

Análisis. – La normativa establece la remisión del 100% de intereses, multas y recargos por deudas pendientes de pago con la Administración Tributaria. Para acceder a la amnistía, las grandes empresas deberán pagar el capital dentro del plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, una vez que sea publicada en el Registro Oficial. El beneficio solo aplica para deudas vencidas antes del pasado 2 de abril. Existe un gran porcentaje de deudores que corresponde a grandes contribuyentes, las principales empresas que se encuentran en litigio con el estado corresponden al sector petrolero. Algunos procesos con la Administración Tributaria de estas petroleras datan de hace más de cinco años, por ejemplo, una de las empresas que mantiene litigios con el SRI es Oleoductos de Crudos Pesados Ecuador (OCP). Otras grandes compañías en litigio pertenecen al sector de telecomunicaciones y eléctrico, también está la industria bancaria y de aerolíneas. A diferencia de estas firmas, las micros, pequeñas y medianas empresas podrán presentar una solicitud de facilidades de pago, las cuales serán en cuotas mensuales hasta por un plazo máximo de dos años.

Las empresas anteriormente ya se han beneficiado con dos remisiones, el que se aplique una nueva remisión puede estar enviando un mensaje equivocado, porque cada tres años saben que el gobierno les va a dar remisión y no va a existir responsabilidad en cumplir con sus obligaciones tributarias con el estado. Por lo tanto, es un impuesto negativo.

Art. 19.- Remisión de intereses, multas y recargos para créditos educativos y becas.- Se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de las obligaciones pendientes de pago hasta el 2 de abril del 2018, por pagos relacionados a los becarios y créditos educativos otorgados por cualquier institución pública o por el anterior Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo, IECE, actualmente Instituto de Fomento al Talento Humano, a través de la banca pública o la que se encuentra a cargo del Estado.

Los beneficiarios de becas o créditos educativos que actualmente tengan incoados en su contra acciones de cobro por parte de cualquier institución pública otorgante de la beca o del Instituto de Fomento al Talento Humano o a la Banca Pública, podrán acogerse a esta remisión, para lo cual, podrán suscribir convenios de pago con facilidades hasta de tres (3) años.

En caso de incumplimientos de dos o más cuotas consecutivas del convenio de pago, por causas imputables al beneficiario de la beca o del crédito educativo, se dejará insubsistente la remisión contemplada en esta Ley y la institución pública o el Instituto de Fomento al Talento Humano, deberá proceder inmediatamente al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas y recargos de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Para acogerse a la remisión prevista en este artículo, los beneficiarios de la misma tendrán 90 días contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial.

Análisis. – Este artículo se aplica también a deudores de préstamos educativos con el Instituto de Fomento al Talento Humano (antiguo Instituto Educativo de Créditos y Becas, el IECE) y con el Servicio Nacional de Aduanas, Senae. En el aspecto negativo de este artículo nos vamos a enfocar en la parte que le corresponde al ahora llamado Instituto de Fomento de Talento Humano que ha invertido en la educación de cientos de ecuatorianos en especializaciones de posgrado, por lo que una remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de las obligaciones pendientes de pago, constituyen un apoyo a la mediocridad y responsabilidad de los deudores, y un premio para quienes realizaron estos créditos en busca de un mejor futuro profesional. El Instituto de Fomento de Talento Humano debería redefinir las políticas para otorgar créditos educativos y enfocarlos en carreras que sirvan a la producción y proyección del país, para que pueda existir una incorporación inmediata de los profesionales que obtuvieron este beneficio y sean inmediatamente partícipes activos de los medios productivos del estado, constituyéndose en un aporte para el país y no en una carga. Por lo tanto, es un impuesto negativo.

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