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Apuntes de Derecho Administrativo JL


Enviado por   •  9 de Enero de 2023  •  Apuntes  •  33.360 Palabras (134 Páginas)  •  28 Visitas

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2022

Derecho Administrativo II – José Luis Lara

INTRODUCCIÓN[1]

Un órgano administrativo satisface una necesidad pública concreta, que es su finalidad inmediata. Tiene un fin último también, que es la promoción del bien común. Así, por ejemplo, una superintendencia fiscaliza, y es la ley la que le confiere facultades o atribuciones. Tenemos un régimen de competencias estrictas en Chile.

La ley le otorga una herramienta a la Superintendencia de Medioambiente, que son las potestades. Esa potestad le permite actuar de manera unilateral, que se manifiesta en los actos administrativos. Él no requiere del consentimiento y la venia de un tercero. Son órdenes. Cuando la SMA dicta una resolución que va a fiscalizar, dicta un acto administrativo.

Pero también puede suceder que para satisfacer las necesidades públicas y perseguir el bien común, necesite computadores, o asesorías, el apoyo de otro servicio público (por ejemplo, la Dirección General de Aguas). Ahí sale del ámbito unilateral, y entra al ámbito bilateral, en que requiere de la venia o concurso de un tercero. Entramos al ámbito de la contratación pública.

Cuando es dentro de la administración se llama convenio, y cuando es con el consentimiento de un tercero, se llama contrato administrativo.

Vuelta a acto y procedimiento administrativo

El acto tenía etapas. Inicio, instrucción, decisión, control y publicidad. La ley no habla de control, sino que lo excluye y habla de la publicidad fuera del procedimiento administrativo. Es una imprecisión de técnica legislativa, porque da la impresión que el acto no requeriría de publicidad, cuando sí es un requisito.

Procedimiento es una sucesión de actos trámites concatenados entre sí, para llegar a un acto terminal. El procedimiento es una garantía.

Un dictamen es un acto administrativo de juicio. Una resolución, que es el más habitual. Una circular. El reglamento. Todos son actos.

Se pueden clasificar. De beneficio y gravamen. Según quien lo dicta. Actos de sujetos individuales y de órganos colegiados (se requiere acuerdo).

La 19.880 tiene elementos comunes a la 19.886. Surgió en el contexto de una coyuntura económica. La 19.880 reunió prácticas antiguas de los servicios. Hay también fundamentos jurídicos del procedimiento administrativo. Hasta el 2003 no teníamos ley, sino que convivían distintas leyes particulares del procedimiento. La del 2003 es supletoria, no se derogaron las anteriores.

Hay principios en la ley: no formalización, abstención, conclusivo, contradictorio (acompañar nuevos antecedentes, bilateralidad de la audiencia). Los derechos de las personas (trato digno, a exigir responsabilidad, a obtener información sobre requisitos técnicos y jurídicos).

Había formas de poner términos a los actos administrativos. Había una forma natural o espontánea. También de manera inducida. La invalidación de un contrato, revocación de una licitación.

Todo esto se enmarca dentro del principio de juridicidad.

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Se estudia a propósito de la actividad jurídico-formal del Estado. Habitualmente es una forma de colaboración público-privada. Es probablemente el ámbito dentro de DA donde influyen más las normas de derecho privado. Se hacen muchas alusiones al derecho privado.

En la contratación administrativa, es relevante que el Estado se apoye en los privados para satisfacer necesidades públicas concretas. El privado aparece como colaborador con el Estado.

La contratación pública implica el apoyo en un tercero. Ese tercero puede ser otro órgano de la administración también. Ahí entramos a la figura del convenio.

Convenios

Hay oportunidades en que los órganos no pueden satisfacer por sí mismas las necesidades públicas concretas. Por razones geográficas, de competencias, de recursos, etc. Por ejemplo, la SMA no puede estar en todos los lugares del país. La ley permite suscribir convenios para el cumplimiento de sus fines. Se apoya en otros organismos para cumplir con sus cometidos.

Lo hace a través de la celebración de convenios. Son convenios interadministrativos. Lo propio del convenio es que participa otro órgano de la Administración. *Sin embargo, en la práctica, cuando hay transferencia de recursos del mundo público al privado se suele hablar de convenio también; se emplea la misma palabra.

El Estado puede entregar fondos a fundaciones para ayudar a cumplir sus finalidades. Ahí también se habla de convenio. Por ejemplo, a fundaciones para tratar menores de edad en situación de vulnerabilidad.

Pero por regla general, la palabra alude a que se le pide apoyo a otro órgano. Un ejemplo clásico es IPS (Instituto de Previsión Social). El IPS actualmente hace muchas cosas. Ha firmado convenios con distintos organismos públicos para representarlos en los distintos lugares del país. Por ejemplo, firma convenios con el MINVIU. Para postular a una ayuda del Estado se acerca el IPS.

La CGR ha dicho que está perfecto que se celebren convenios, en atención al principio de coordinación. Pero hay ciertas limitaciones a los convenios. Un convenio no puede implicar la transferencia de potestades. El servicio público puede apoyarse, pero no transferir potestades, porque eso se hace por ley. Vulnera la juridicidad. Es un resorte del legislador. El ChileAtiende surgió por convenio, a raíz del IPS. Intenta acercar los servicios públicos al particular, a través del IPS. No hubo ley para crear ChileAtiende, sino solo un conjunto de convenios, con los límites que estableció la CGR.

Contrato administrativo

Durante mucho tiempo se dijo que no tenía sentido hablar de contrato administrativo. Esto sería derecho privado, con la única singularidad que una de las partes era el Estado. Esa tesis predominó durante muchos años.

En Chile no tenemos una definición legal de contrato administrativo. No hay una ley general de contratación administrativa. La 19.886 solo regula suministro y prestación de servicios. Eso obliga a ir a la doctrina y jurisprudencia. También supone vincularlo con la contratación privada.

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