LICENCIATURA EN DERECHO Apuntes de derecho administrativo
ricardoBLASAApuntes17 de Abril de 2017
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
LICENCIATURA EN DERECHO
PROYECTO DE APUNTES
DERECHO ADMINISTRATIVO
(Sexto Semestre)
CATEDRÁTICO: LIC. ANDRÉS TEMOLTZIN TEOMITZI
Tlaxcala 2015
DERECHO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO: Conjunto de normas jurídicas doctrinales y de disposiciones positivas concernientes a los órganos e instituciones de la administración pública, a la organización de los servicios que legalmente le están encomendados, y a sus relaciones con la colectividad o con los individuos a quienes atañen tales servicios.
Conjunto de normas que regulan la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo y sus relaciones con los particulares.
Es el derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado.
Es la totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza así como regir las relaciones entre la administración y los particulares y de las entidades administrativas entre si. DE PINA y DE PINA VARA
El derecho administrativo es la rama del derecho público que regula la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa, es indispensable saber en primer término en qué consiste la actividad estatal; en segundo lugar, cuáles son las formas que el Estado utiliza para realizar esa actividad y caracterizar entre ellas a la que constituye la función administrativa, y en tercero y último lugar, cuáles el régimen a que se encuentra sujeta dicha actividad. GABINO FRAGA
Conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder, la administrativa. Por ello podemos decir que el derecho administrativo es el régimen jurídico de la función administrativa y trata sobre el circuito jurídico del obrar administrativo. Dromi, Roberto .
El derecho administrativo es el sistema jurídico de principios, normas y categorías de derecho público que estudia, promueve y regula la actividad de la administración pública, los servicios públicos, la función y potestades de los órganos y personas que la ejercen, en las relaciones: con los administrados; interadministrativas e interorgánicas; y las de derecho administrativo internaciones, así como las garantías internas y las de una alta jurisdicción que asegure la justicia administrativa. Ruiz, Alberto
El derecho administrativo es la rama del derecho público interno que comprende la organización y la actividad de lo que se llama corrientemente la administración es decir, el conjunto de autoridades , agentes y organismos, encargados bajo la impulsión de los poderes políticos de asegurar las múltiples intervenciones del Estado. De Laubadere, André
Derecho administrativo: parte del derecho público que regula la estructura y funcionamiento de la administración y el ejercicio de la función administrativa. Enrique sayagués laso.
DERECHO PUBLICO.- Aquel que se refiere a los intereses colectivos o generales (Hans Kelsen).
DERECHO PRIVADO.- Se refiere a los intereses individuales o personales.
Derecho Privado Derecho civil
Derecho Mercantil
Derecho Penal
DERECHO Derecho Constitucional
Derecho Público Derecho Administrativo
Derecho Procesal
Derecho Internacional Público
Las demás ramas del Derecho.
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Fuentes Formales.- Es el proceso de creación de las normas jurídicas (legislación, costumbre, jurisprudencia).
La ley
El Reglamento
El Decreto
El Convenio
La Jurisprudencia.- Son los criterios sostenidos por los órganos jurisdiccionales.
La Doctrina
La Legislación.- Es un proceso, en el que uno o varios órganos del Estado formulan y publican reglas jurídicas a las que comúnmente se les llama leyes.
EL ESTADO Y LA FUNCIÓN PÚBLICA
El Estado es un producto social, derivado de diversas circunstancias o condiciones que refleja la transformación de una sociedad.
El Estado es una organización jurídica de la sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en un territorio (García Maynez).
Orden Jurídico.- Aquel que define y concreta las aspiraciones sociales en la medida que se ha considerado necesario para el desarrollo de la comunidad.
En este sentido el poder político se manifiesta a través de normas y actos normativamente regulados de lo que encontramos que el orden jurídico y el poder de mando constituyen el elemento formal del Estado y por su parte el territorio y la población constituyen el elemento material del Estado.
La población es el ámbito personal de validez y el territorio es el ámbito espacial de validez.
ELEMENTOS DEL ESTADO
- TERRITORIO.- Porción de espacio donde el Estado ejerce su poder.
Cuando 2 Estados ejercen poder sobre un mismo territorio se le llama co-imperio o condominum.
II. POBLACION
ESTADO PERSONAL DE LA PERSONA:
Derecho de libertad, aquellos que constituyen una facultad normativamente reconocida.
Derecho de solicitar la intervención de la autoridad a favor de intereses personales:
a).- Derecho de acción.
b).- Derecho de petición.
c).- Derechos políticos.
III. PODER POLÍTICO
Es la voluntad que dirige una sociedad y se distingue en:
1.- Poder simple no coactivo.- Tiene la capacidad de dictar determinadas disposiciones, pero no de asegurar su cumplimiento.
2.- Poder coactivo.- Tiene la facultad de dictar las disposiciones y de hacerlas cumplir aun en contra de la voluntad de los obligados.
FINES DEL ESTADO
Los fines del Estado.- Son metas, propósitos, direcciones o tendencias de carácter general que se reconocen al Estado y se consagran en su legislación; y
Las funciones del Estado, son los medios o formas que el Derecho adopta para la consecución de los fines del Estado.
Por Función Pública.- Se entiende a todas aquellas actividades que realiza un órgano del Estado en ejercicio de sus funciones.
Funciones del Estado:
1.- Legislativa.
2.- Administrativa.
3.- Jurisdiccional.
Existen 2 criterios para conceptualizar las funciones del Estado:
1.- Formal.- Todos los actos que emanen del Poder Judicial serán de tipo jurisdiccional y todos los actos que emanen del Poder Legislativo serán de tipo Legislativo, los que emanen del Poder Ejecutivo serán de tipo Administrativo.
2.- Material.- Este criterio atiende al contenido o naturaleza propia de la actividad efectuada.
En términos del artículo 49 Constitucional, el Poder Supremo de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; así mismo establece una prohibición para que ninguno de estos poderes pueda depositarse, más de uno, en una sola persona o corporación, o el Legislativo en un solo individuo.
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