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Arrendamiento Financiero

16 de Abril de 2015

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MARCO TEÓRICO

1. ANTECEDENTES.-

Todo proceso científico exige una revisión de los antecedentes de investigación, motivo por el cual recurrí a la Biblioteca Especializada de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco y encontré tesis relacionadas con el tema de investigación que estoy desarrollando, dichos temas de investigación son:

• Arrendamiento Financiero como alternativa financiera a plazos.

• El Factoring y el Arrendamiento Financiero como fuente de financiamiento de las empresas de la ciudad del Cusco.

• El Grado de Accesibilidad de las Empresas de Transporte Turístico al Financiamiento a Través del Arrendamiento Financiero que ofrecen las empresas Bancarias en la Ciudad del Cusco.

• Marco jurídico del Arrendamiento Financiero en el Perú.

A nivel mundial :

• Análisis del Arrendamiento Financiero como fuente de financiamiento en un Proyecto de Inversión para una empresa poblana ( México).

En cuanto se refiere al trabajo de investigación titulado “Arrendamiento Financiero como alternativa financiera a plazos” se desarrolló en el año de 1988.

Este ha desarrollado la metodología descriptiva - analítica (descriptiva en aspectos históricos y conceptuales, disposiciones legales y reglamentarias considerando el régimen tributario y analítica en el tratamiento contable de los contratos de Arrendamiento Financiero, haciendo una comparación entre la adquisición de un bien por Arrendamiento Financiero y el préstamo efectuado de una financiera para la adquisición del mismo).

Un segundo tratado titulado “El Factoring y el Arrendamiento Financiero como fuente de financiamiento de las empresas del departamento del Cusco” (1999). Utiliza el método descriptivo – analítico (ya que aspecto histórico de las empresas en nuestro departamento, así mismo se presentan las estadísticas).

El trabajo de investigación titulado “El grado de Accesibilidad de las Empresas de Transporte Turístico al Financiamiento a través del Arrendamiento Financiero que ofrecen las empresas Bancarias de la Ciudad del Cusco”.

Fue planteado en el año 2009, el cual para su desarrollo aplicó como metodología basada en la descripción y explicación (descripción de circunstancias, factores de facilidad de financiamiento, explicación de la incidencia en el Arrendamiento Financiero).

Las conclusiones a las que se llegaron en este trabajo de investigación, es que el empresario de transporte turístico de la ciudad del Cusco tiene un conocimiento sobre los beneficios que tiene el arrendamiento como modalidad de financiamiento; sin embargo estos desconocen de las cláusulas que debe tener todo contrato de arrendamiento Financiero, además que el empresarios no tiene un adecuado asesoramiento respecto de las nuevas formas de financiamiento que se adecuen a sus necesidades.

En el trabajo de investigación “Marco Jurídico del Arrendamiento Financiero en el Perú”se aplicó el método descriptivo- analítico. Teniendo este como conclusión: El bien materia de un contrato de arrendamiento financiero puede ser tanto un bien presente como un bien futuro, debiendo tenerse en cuenta que podrán ser inscritos en el Registro Mobiliario de Contratos, permaneciendo allí luego que dejen de serlo, a excepción de los bienes ciertos que deben ser registrados en un registro Jurídico de Bienes, cuyos actos ya inscritos serán trasladados al registro correspondiente.

En la última tesis encontrada “Análisis del Arrendamiento Financiero como fuente de financiamiento en un Proyecto de Inversión para una empresa poblana” (México).La investigación es de tipo experimental, descriptiva, transaccional y correlacional.

En la cual se determina como conclusión que el Arrendamiento Financiero es la mejor opción de financiamiento para este proyecto en particular, ya que favorece la liquidez, el capital de trabajo, y el proyecto obtiene el mayor valor presente neto si se financia con éste.

2. BASE LEGAL.-

2.1 Decreto Ley Nº 22738

En el Perú aparece con el D. Ley 22738. En su artículo 2º, al sustituir el inciso n) del artículo 13º del D. Ley Nº 18957, se estableció “que las entidades bancarias y financieras pueden poseer inmuebles, maquinarias, equipos y vehículos destinados al Arrendamiento Financiero, consistente en su entrega a un arrendatario para emplearlos en una actividad económica, con o sin opción para este último de adquirirlos al término del respectivo contrato”.

2.2 Decreto Legislativo Nº 212

El Decreto Leg. Nº 212 del 12 de junio de 1981 determina el tratamiento tributario del contrato de Arrendamiento Financiero. El artículo 2º de dicho Decreto Legislativo tipifica como Arrendamiento Financiero, el “contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles e inmuebles adquiridos a terceros por una empresa locadora para el uso por la arrendataria con la opción para esta última de comprar dichos bienes por un valor pactado”.

El D.S. Nº 327-82-EF precisó el beneficio tributario que establece el D. Leg. 212 para empresas industriales de exportación no tradicional.

2.3 Decreto Legislativo Nº 299 “Ley del Arrendamiento Financiero”

Este Decreto Legislativo norma el aspecto mercantil y tributario de los Contratos de Arrendamiento Financiero, que se ejecuten dentro del territorio Peruano, el mismo que se encuentra dividido en dos capítulos los cuales tratan del arrendamiento financiero en cuanto se refiere a la empresa arrendadora, los bienes objeto de arrendamiento financiero, el plazo el contrato de arrendamiento y del régimen tributario de los mismos, como es el caso del efecto tributario que tienen los objetos de arrendamiento es decir son activos fijos para la rendataria y estos se deprecian durante el plazo del contrato . Además en todos los casos en que la arrendadora adquiera de una empresa un bien para luego entregárselo a ella misma en Arrendamiento Financiero, dicha transferencia esta exonerada del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo en su caso.

2.4 Ley Nº 27394 El Impuesto a la Renta en el leasing

• El leasing es una operación financiera para la adquisición de bienes de activo fijo.

• El arrendatario es propietario de los bienes arrendados. La obligación financiera que ha contraído ante el arrendador le genera Gastos Financieros (intereses) que son deducibles tributariamente en el período que se devenguen.

• El arrendatario deprecia los bienes según las normas de Impuesto a la Renta o, alternativamente, en forma acelerada en el plazo del contrato, siempre que el contrato sea por un plazo mínimo de 2 años (bienes muebles) o de cinco años (bienes inmuebles).

• El arrendador percibe intereses por la financiación otorgada al arrendatario. Éstos constituyen ingreso gravado en el período que se devenguen.

• En la contabilidad tributaria del arrendatario, los bienes son registrados como Activo Fijo Leasing y están sujetos a depreciación. La obligación financiera ante el arrendador es una deuda con costo financiero.

• En la contabilidad tributaria del arrendador, el contrato de leasing es una colocación que genera ingresos financieros.

3. BASES TEÓRICAS.-

3.1. ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

3.1.1ORIGEN

Esta figura comercial surge en Estados Unidos de América a inicios del decenio de los 50, como una forma de solucionar la falta de capital de giro de las empresas y, posteriormente, como medio para facilitar las exportaciones hacia Europa y Asia, que padecían de estrechez de recursos para comprar equipos y maquinaria. Ello motivó que en otras realidades, Francia principalmente, se adoptara y empezara a practicar como un contrato de arrendamiento financiero, adquiriendo plena aceptación en los años 1962 y 1963. En América Latina su introducción en el campo comercial y financiero, por parte de las empresas extranjeras, se inicia diez años más tarde, propiciando que algunos países lo incluyan en sus legislaciones a partir de fines de los años 70.

Sin embargo, el primer contacto que tiene nuestros países latinoamericanos con este modelo contractual es a través de los llamados contratos de préstamo y arrendamientos de equipos militares formalizados con Estados Unidos de América a fines de la II Guerra Mundial, a partir de la Leng&LeaseAct (11 de febrero de 1941) que creó una fórmula de arrendamiento a largo plazo para entregar material bélico y equipos a los aliados europeos y que luego se extendió a América Latina, que recibió los excedentes militares de la postguerra comprometiéndose al pago de un canon locaticio y a la preservación de dichos equipos como una especie de reserva de stock bélico. Dicha forma dada durante el gobierno de Roosvelt contenía las características fundamentales y los elementos del contrato de leasing. De tal manera de querer ver en los detalles mercantiles y operaciones como las que celebró Singer Machine Co. O la Bell TelephoneSystem, el origen de este contrato, es forzar una génesis no precisa del contrato. La Lend&LeaseAct prevé el pago de un cañon, la culminación del contrato con la devolución del material después de usado y la obligación por parte del usuario de requerir de autorización para movilizar los equipos a otros lugares. Así, recuérdese que los ejércitos latinoamericanos que estaban vinculados bajo esta modalidad requerían del permiso del Gobierno de Estados Unidos de América hasta para hacer sus entrenamientos cuando

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