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Arrendamiento Financiero


Enviado por   •  16 de Abril de 2015  •  6.369 Palabras (26 Páginas)  •  304 Visitas

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MARCO TEÓRICO

1. ANTECEDENTES.-

Todo proceso científico exige una revisión de los antecedentes de investigación, motivo por el cual recurrí a la Biblioteca Especializada de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco y encontré tesis relacionadas con el tema de investigación que estoy desarrollando, dichos temas de investigación son:

• Arrendamiento Financiero como alternativa financiera a plazos.

• El Factoring y el Arrendamiento Financiero como fuente de financiamiento de las empresas de la ciudad del Cusco.

• El Grado de Accesibilidad de las Empresas de Transporte Turístico al Financiamiento a Través del Arrendamiento Financiero que ofrecen las empresas Bancarias en la Ciudad del Cusco.

• Marco jurídico del Arrendamiento Financiero en el Perú.

A nivel mundial :

• Análisis del Arrendamiento Financiero como fuente de financiamiento en un Proyecto de Inversión para una empresa poblana ( México).

En cuanto se refiere al trabajo de investigación titulado “Arrendamiento Financiero como alternativa financiera a plazos” se desarrolló en el año de 1988.

Este ha desarrollado la metodología descriptiva - analítica (descriptiva en aspectos históricos y conceptuales, disposiciones legales y reglamentarias considerando el régimen tributario y analítica en el tratamiento contable de los contratos de Arrendamiento Financiero, haciendo una comparación entre la adquisición de un bien por Arrendamiento Financiero y el préstamo efectuado de una financiera para la adquisición del mismo).

Un segundo tratado titulado “El Factoring y el Arrendamiento Financiero como fuente de financiamiento de las empresas del departamento del Cusco” (1999). Utiliza el método descriptivo – analítico (ya que aspecto histórico de las empresas en nuestro departamento, así mismo se presentan las estadísticas).

El trabajo de investigación titulado “El grado de Accesibilidad de las Empresas de Transporte Turístico al Financiamiento a través del Arrendamiento Financiero que ofrecen las empresas Bancarias de la Ciudad del Cusco”.

Fue planteado en el año 2009, el cual para su desarrollo aplicó como metodología basada en la descripción y explicación (descripción de circunstancias, factores de facilidad de financiamiento, explicación de la incidencia en el Arrendamiento Financiero).

Las conclusiones a las que se llegaron en este trabajo de investigación, es que el empresario de transporte turístico de la ciudad del Cusco tiene un conocimiento sobre los beneficios que tiene el arrendamiento como modalidad de financiamiento; sin embargo estos desconocen de las cláusulas que debe tener todo contrato de arrendamiento Financiero, además que el empresarios no tiene un adecuado asesoramiento respecto de las nuevas formas de financiamiento que se adecuen a sus necesidades.

En el trabajo de investigación “Marco Jurídico del Arrendamiento Financiero en el Perú”se aplicó el método descriptivo- analítico. Teniendo este como conclusión: El bien materia de un contrato de arrendamiento financiero puede ser tanto un bien presente como un bien futuro, debiendo tenerse en cuenta que podrán ser inscritos en el Registro Mobiliario de Contratos, permaneciendo allí luego que dejen de serlo, a excepción de los bienes ciertos que deben ser registrados en un registro Jurídico de Bienes, cuyos actos ya inscritos serán trasladados al registro correspondiente.

En la última tesis encontrada “Análisis del Arrendamiento Financiero como fuente de financiamiento en un Proyecto de Inversión para una empresa poblana” (México).La investigación es de tipo experimental, descriptiva, transaccional y correlacional.

En la cual se determina como conclusión que el Arrendamiento Financiero es la mejor opción de financiamiento para este proyecto en particular, ya que favorece la liquidez, el capital de trabajo, y el proyecto obtiene el mayor valor presente neto si se financia con éste.

2. BASE LEGAL.-

2.1 Decreto Ley Nº 22738

En el Perú aparece con el D. Ley 22738. En su artículo 2º, al sustituir el inciso n) del artículo 13º del D. Ley Nº 18957, se estableció “que las entidades bancarias y financieras pueden poseer inmuebles, maquinarias, equipos y vehículos destinados al Arrendamiento Financiero, consistente en su entrega a un arrendatario para emplearlos en una actividad económica, con o sin opción para este último de adquirirlos al término del respectivo contrato”.

2.2 Decreto Legislativo Nº 212

El Decreto Leg. Nº 212 del 12 de junio de 1981 determina el tratamiento tributario del contrato de Arrendamiento Financiero. El artículo 2º de dicho Decreto Legislativo tipifica como Arrendamiento Financiero, el “contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles e inmuebles adquiridos a terceros por una empresa locadora para el uso por la arrendataria con la opción para esta última de comprar dichos bienes por un valor pactado”.

El D.S. Nº 327-82-EF precisó el beneficio tributario que establece el D. Leg. 212 para empresas industriales de exportación no tradicional.

2.3 Decreto Legislativo Nº 299 “Ley del Arrendamiento Financiero”

Este Decreto Legislativo norma el aspecto mercantil y tributario de los Contratos de Arrendamiento Financiero, que se ejecuten dentro del territorio Peruano, el mismo que se encuentra dividido en dos capítulos los cuales tratan del arrendamiento financiero en cuanto se refiere a la empresa arrendadora, los bienes objeto de arrendamiento financiero, el plazo el contrato de arrendamiento y del régimen tributario de los mismos, como es el caso del efecto tributario que tienen los objetos de arrendamiento es decir son activos fijos para la rendataria y estos se deprecian durante el plazo del contrato . Además en todos los casos en que la arrendadora adquiera de una empresa un bien para luego entregárselo a ella misma en Arrendamiento Financiero, dicha transferencia esta exonerada del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo en su caso.

2.4 Ley Nº 27394 El Impuesto a la Renta en el leasing

• El leasing es una operación financiera para la adquisición de bienes de activo fijo.

• El arrendatario es propietario de los bienes arrendados. La obligación financiera que ha contraído ante el arrendador le genera Gastos Financieros (intereses) que son deducibles tributariamente en el período que se devenguen.

• El arrendatario deprecia los bienes según las normas de Impuesto a la Renta o, alternativamente, en forma acelerada en el plazo del contrato, siempre que el contrato sea por un plazo mínimo de 2 años (bienes muebles) o de cinco años (bienes inmuebles).

• El arrendador percibe intereses por la financiación otorgada al arrendatario. Éstos constituyen ingreso gravado en el período que se devenguen.

• En la contabilidad tributaria del arrendatario, los bienes son registrados como Activo Fijo Leasing y están sujetos a depreciación. La obligación financiera ante el arrendador es una deuda con costo financiero.

• En la contabilidad tributaria del arrendador, el contrato de leasing es una colocación que genera ingresos financieros.

3. BASES TEÓRICAS.-

3.1. ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

3.1.1ORIGEN

Esta figura comercial surge en Estados Unidos de América a inicios del decenio de los 50, como una forma de solucionar la falta de capital de giro de las empresas y, posteriormente, como medio para facilitar las exportaciones hacia Europa y Asia, que padecían de estrechez de recursos para comprar equipos y maquinaria. Ello motivó que en otras realidades, Francia principalmente, se adoptara y empezara a practicar como un contrato de arrendamiento financiero, adquiriendo plena aceptación en los años 1962 y 1963. En América Latina su introducción en el campo comercial y financiero, por parte de las empresas extranjeras, se inicia diez años más tarde, propiciando que algunos países lo incluyan en sus legislaciones a partir de fines de los años 70.

Sin embargo, el primer contacto que tiene nuestros países latinoamericanos con este modelo contractual es a través de los llamados contratos de préstamo y arrendamientos de equipos militares formalizados con Estados Unidos de América a fines de la II Guerra Mundial, a partir de la Leng&LeaseAct (11 de febrero de 1941) que creó una fórmula de arrendamiento a largo plazo para entregar material bélico y equipos a los aliados europeos y que luego se extendió a América Latina, que recibió los excedentes militares de la postguerra comprometiéndose al pago de un canon locaticio y a la preservación de dichos equipos como una especie de reserva de stock bélico. Dicha forma dada durante el gobierno de Roosvelt contenía las características fundamentales y los elementos del contrato de leasing. De tal manera de querer ver en los detalles mercantiles y operaciones como las que celebró Singer Machine Co. O la Bell TelephoneSystem, el origen de este contrato, es forzar una génesis no precisa del contrato. La Lend&LeaseAct prevé el pago de un cañon, la culminación del contrato con la devolución del material después de usado y la obligación por parte del usuario de requerir de autorización para movilizar los equipos a otros lugares. Así, recuérdese que los ejércitos latinoamericanos que estaban vinculados bajo esta modalidad requerían del permiso del Gobierno de Estados Unidos de América hasta para hacer sus entrenamientos cuando usaban los equipos objeto del contrato; de igual manera que su reparación y mantenimiento era obligación del usuario. Por ello era que el modelo se extiende a países aliados como Francia, Inglaterra, Italia y en América Latina en México, Venezuela y posteriormente Brasil y Perú.

Después, y como ocurre con casi todas las figuras comerciales, el leasing se adaptó a la gestión privada como una solución a los problemas concretos de los comerciantes o de las empresas. Así fue como en 1952 Dyas P. Boothe Jr., para resolver un problema de falta de capacidad financiera, inició lo que habría de ser más tarde el contrato y operación de leasing. En efecto, Dyas P. Boothe Jr., para atender un gran pedido de productos alimenticios envasados, que había sido requerido por el ejército norteamericano, empezó a buscar recursos financieros para adquirir equipos y aumentar capacidad física. Como estos no estaban disponibles decidió alquilar los equipos que tenían un precio de mercado de US$ 500,000.00. Crea entonces las “U.S. Leasing”, con un capital de 20 mil dólares, y luego solicita al Bank of América, en calidad de préstamo, 500mil dólares necesarios para la adquisición de los citados bienes de capital. Tiempo más tarde la “U.S. Leasing” financiaba bienes de capital por más de 3 millones de dólares. Luego el mismo empresario californiano creó la “Boothe Leasing Corporation” que en 1961, con 66 millones de dólares en contratos, se convirtió en la segunda de su tipo en Estados Unidos de América. Desde allí a la fecha su expansión no se hizo esperar.

En sus propios orígenes se llamó la operación leasing tal como es denominada, no para indicar el contrato, sino más bien para referirse a un típico instrumento de financiación que tiene como origen la locación, pero no se agota en ella, ya que la expresión anglosajona tolease se refiere al acto de locar un bien y no un proceso de financiación, que es lo que en verdad significa leasing.

Sin embargo, la misma terminología de la actividad no es uniforme. En Francia se le conoce como crédit-bail, en un aporte de su doctrina a través del trabajo de Claude Champaud para diferenciarse del término leasing, con que surgió en Estados Unidos de América; mientras que Bey y Coillet prefieren denominarla equipementbail, en tanto que Leloup lo llama locationamortissement. En cambio, en Italia, se le denomina locazionefinanziaria, o prestito locativo; en Alemania, miet; en España, arrendamiento; en Bélgica, locationfinancemente, y en Inglaterra, hirepurchase.

3.1.2 ANTECEDENTES EN EL PERÚ

En el Perú, la primera mención oficial del leasing, fue la que se realizó a través del Decreto Ley 22738 del 23 de octubre de 1979, bajo la denominación de “Arrendamiento Financiero”, esta ley faculta a estas instituciones a adquirir inmuebles, maquinaria, equipos y vehículos destinados a este tipo de operaciones, posteriormente se fue normando ya que el artículo 1677 del código civil peruano de 1984 dice: “El contrato de arrendamiento financiero se rige por su legislación especial y supletoriamente, por el presente título y los artículos 1419 a 1425”. Es decir del D. Ley Nº212 y su actual norma que la regula D. Ley Nº299, modificado por la Ley Nº29394, D. Ley Nº915 y D. Ley Nº945.

3.1.3 CONCEPTOS DE ARRENDAMIENTO

3.1.3.1 JURIDICO: REGIMEN LEGAL DE LEASING (D.L 299)

De acuerdo al D. Legislativo Nº 299 en su artículo Nº 1, define al contrato de arrendamiento: como el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.

En el contrato de leasing cuando el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de cuotas y le confiere una opción de compra por un precio. Asimismo, dichos elementos pueden ser complementados con la identificación de dos etapas que presenta el contrato de leasing durante su duración: la etapa de administración y la etapa de disposición. La primera, refiere al periodo del contrato durante el cual el dador es titular del bien. En cambio, la segunda, se asocia con la fase en que la titularidad del bien pasa al tomador.

3.1.3.2 CONTABLE: NIC 17 “ARRENDAMIENTO”

En relación con la NIC 17 está conceptúa al arrendamiento como: un acuerdo por el cual el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.

El bien objeto de arrendamiento puede ser cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del arrendador o sobre los que el arrendador tenga la facultad de dar en leasing.

Las cuotas se establecen como contraprestación (característica peculiar del arrendatario), en la cual prima la libertad que tienen tanto el arrendatario como el arrendador para fijar o establecer los importes y el período de pago de cada cuota. Las mismas que pueden ser fijadas en moneda nacional o en moneda extranjera, al mismo tiempo en que pueden ser fijas o variables y reajustables.

3.1.4 CLASIFICACIÓN DE ARRENDAMIENTOS.-

3.1.4.1 POR SU FINALIDAD.-

La clasificación que se hace del arrendamiento no surge del texto legal sino mas bien de la doctrina contable que establece o determina las características particulares de cada una.

3.1.4.1.1 Leasing Operativo.-

Es el que producen los propios fabricantes, distribuidores, importadores o suministradores de bienes, que en cuanto locadores suelen asumir las erogaciones derivadas del mantenimiento del bien objeto del contrato, así como la entrega, instalación y puesta en marcha del material corre por cuenta del arrendador. Además en cuanto se refiere a los seguros e impuesto así como también los riesgos técnicos corren por cuenta del locador.

3.1.4.1.2 Leasing Financiero.-

El arrendador cumple la función de intermediación. En cuanto a los gastos de mantenimiento, reparaciones o asistencia técnica corren por cuenta y cargo del arrendatario, y la sociedad de leasing tampoco toma a su cargo el riesgo técnico.

3.1.4.2 POR LA NATURALEZA DEL BIEN

En la doctrina es común la clasificación del Leasing atendiendo a la calidad de bienes que son materia del contrato. Así se hace referencia al Leasing sobre bienes muebles, más conocido como Leasing mobiliario, y al Leasing sobre inmuebles, o simplemente Leasing inmobiliario.

3.1.4.2.1 Leasing Mobiliario:

El Código Civil mantiene la clasificación tradicional de bienes muebles o inmuebles. El Art. 885 del propio Código enumera que bienes en opinión del legislador son inmuebles, siendo claro que todos los demás bienes no comprendidos en la enumeración deben reputarse bienes muebles. En este sentido, el numeral décimo del Art. 886 del Código civil, expresa que son muebles "los demás bienes no comprendidos en el artículo 885".

Es aquel contrato celebrado entre una empresa de Leasing y una arrendataria, en el que la primera se obliga a adquirir y luego ceder el uso de un bien mueble elegido previamente por la arrendataria, por un plazo determinado, a cambio del pago de una cuota periódica como contraprestación y finalizado el cual la arrendataria puede adquirir el bien, previo pago del valor residual pactado, celebrar un nuevo contrato o devolverlo.

3.1.4.2.2 Leasing Inmobiliario:

Es un contrato en virtud del cual una parte (la arrendadora) se obliga a adquirir o construir un inmueble de conformidad con los proyectos y directivas de la otra parte (la arrendataria), y darlo en uso por un largo período de tiempo, mientras que la arrendataria se obliga a pagar a la arrendadora cuotas periódicas calculadas de acuerdo al capital invertido.

3.1.4.3 POR SU PROMOCIÓN.-

3.1.4.3.1 Leasing Promocional Directo:

Hablamos de Leasing promocional directo porque es el Estado el que interviene directamente en el mercado, a través de la creación de una empresa especializada, lo que le permite un par de ventajas; de un lado, le permite aportar a las empresas una estructura capaz de activar conocimientos técnicos y especializados útiles para efectuar una buena aplicación de la inversión; del otro, le permite intervenir en aquellos sectores en los que, por el alto riesgo o por la necesidad de contar con estructuras especializadas, no se animaría a actuar una empresa privada.

Es bueno recordar que con este tipo de Leasing no se facilita dinero, sino bienes de capital o de equipo para la producción.

3.1.4.3.2 Leasing Promocional Indirecto:

El Leasing de promoción indirecto, es operado por las empresas de Leasing privadas.

En esta modalidad de Leasing el incentivo se muestra aligerando el riesgo de la empresa de Leasing en la medida correspondiente a la aportación, pero no incide sustancialmente sobre los criterios de valoración de la aportación, que permanecen en los límites acostumbrados por estas empresas.

3.1.5 CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

El arrendamiento financiero cuenta con las siguientes características:

1. Es un contrato mercantil.

2. Es un contrato típico pues cuenta con una norma específica que lo rige.

3. Tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una entidad financiera autorizada (arrendadora) para el uso por una arrendataria a través del pago de cuotas periódicas, incluyendo una opción de compra al término del contrato.

4. Es principal, pues no guarda dependencia con otro contrato.

5. Se realiza a título oneroso.

6. Es constitutivo porque genera derechos y obligaciones tanto para el arrendador como para el arrendatario.

7. Es consensual por perfeccionarse con el acuerdo de arrendador y arrendatario, debiendo formalizarse a través de escritura pública.

8. Es un contrato de prestaciones recíprocas toda vez que la entidad financiera arrendadora es deudora del bien mueble o inmueble que se compromete a entregar en leasing y a la vez acreedora de las cuotas periódicas convenidas, mientras que por otra parte, la arrendataria, además de ser deudora de tales cuotas, es también acreedora del bien mueble o inmueble objeto de leasing.

9. Es de tracto sucesivo y de ejecución continuada, pues la duración no es simplemente tolerada sino requerida por las partes, de modo tal que su utilidad es proporcional a ella. La distribución de la ejecución está dada en el tiempo.

10.Normalmente se celebra por adhesión, quedando entonces perfeccionado a partir del instante en que el arrendatario suscribe el contrato pre-impreso correspondiente, incluyendo el mismo las clausulas generales aplicables a todos aquellos que deseen obtener un leasing de dicha entidad financiera.

11. Puede ser considerado también como un contrato de administración y disposición de bienes, toda vez que supone tanto la administración y disfrute de los bienes en leasing, como también la transferencia de la propiedad de los mismos si el arrendatario finalmente hace uso efectivo de su opción de compra.

3.1.6 VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL LEASING

3.1.6.1 VENTAJAS DEL LEASING

La existencia de una determinada ventaja y la vigencia de la misma dependerán, en muchas ocasiones, de factores cambiantes como por ejemplo la legislación vigente en un momento determinado, o bien la situación coyuntural entre otras consideraciones.

Hasta hace pocos años eran limitadas las alternativas para financiación de bienes de capital, estas se limitaban a la obtención de créditos en el mercado nacional y en ocasiones mediante la contratación de créditos en moneda extranjera.

Al contratar un leasing, no inmoviliza capital que podría emplear para otros fines. Las entidades financieras ofrecen una amplia gama de servicios relacionados con activos que permitirán que su empresa se centre en su actividad principal, no en gestionar activos. Entre las ventajas que podemos destacar están:

o Se financian el 100% de los equipos.

o Se realizan descuento tributario (depreciación acelerada sobre la totalidad del importe del leasing.

o No compromete capital de trabajo de la empresa.

o Preserva la liquidez de la empresa.

o No afecta fuentes tradicionales de crédito.

o No incrementa los activos no monetarios para efectos tributarios, por lo tanto no se aumenta el endeudamiento.

o Los activos en leasing generan los ingresos por el pago de las cuotas.

En conclusión decimos que el leasing es uno de los mecanismos en el que las empresas desarrollan ventajas tributarias, contables y financieras permitiendo para los empresarios tasas de interés bajas, planes exportación y cambio de nueva tecnología y maquinaria para mejorar sistemas de producción.

3.1.6.2 INCONVENIENTES DEL LEASING.

Siempre se ha considerado el costo financiero como el inconveniente más destacado del leasing en comparación con otras fórmulas de financiamiento. El leasing desde el punto de vista de costo explicito, es algo más caro que la financiación bancaria. Esto es debido a que las sociedades de leasing obtienen sus recursos de fuentes bancarias con lo que el servicio financiero incluye una carga financiera dual: el costo del dinero para la sociedad de leasing juega un papel relevante en la determinación de los interés de estas operaciones y por lo tanto, en su costo.

http://blog.sage.es/economia-empresa/el-leasing-y-sus-beneficios-para-la-empresa/

3.1.7 OPERATIVIDAD DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO.-

En concordancia con la NIC 17 arrendamiento financiero es: un tipo de arrendamiento en el que se transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida.

Mediante este contrato de leasing financiero, la empresa arrendadora, banco o sociedad de arrendamiento financiero, adquiere de un tercero determinados bienes que otra empresa ha elegido con anterioridad, habiéndose acordado previamente el precio y la forma de pago. La empresa arrendadora entrega el bien para su uso durante un tiempo establecido, llamado periodo irrevocable, que generalmente coincide con la vida útil probable del activo, siendo todos los gastos, seguros y riesgos por cuenta del arrendatario.

La norma anuncia ocho situaciones que implicarían clasificar, si se cumpliese tan solo una de ellas, como arrendamiento financiero.

La caracterización de un arrendamiento como financiero u operativo debe basarse más en la sustancia de la transacción que en la forma del contrato.

Un arrendamiento debe calificarse como financiero por las siguientes situaciones:

a) El contrato transfiere la propiedad del activo al arrendatario al final del termino del arrendamiento;

b) El arrendamiento tiene la opción de compra del activo a un precio que se espera sea lo suficientemente más bajo que el valor corriente esperado a la fecha de ejercicio de la opción, de manera que, al inicio del arrendamiento, sea razonablemente seguro que la opción de compra se ejercerá;

c) El plazo del arrendamiento cubre la parte principal de la vida económica del activo;

d) Al inicio del arrendamiento el valor descontado de los pagos mínimos equivale sustancialmente al valor corriente del activo arrendado;

e) La naturaleza de los activos arrendados hace que solo el arrendatario pueda utilizarlos sin incorporarles mayores modificaciones;

f) El arrendatario tiene la posibilidad de resolver el contrato, haciéndose cargo de las pérdidas que tal cancelación motive.

g) Las ganancias y pérdidas motivadas por las fluctuaciones del valor residual razonable del activo, recaen sobre el arrendatario;

h) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con cuotas sustancialmente menores que las del mercado.

Por último la noma exceptúa el enfoque de los beneficios y de los riesgos para el caso de arrendamiento de terrenos. El arrendamiento de terrenos se presume operativo, sin admitir prueba en contrario, cuando el contrato no prevé que la titularidad del activo pase al arrendatario durante su vigencia o a su vencimiento.

3.1.8 ASPECTO CONTABLE

3.1.8.1 MEDICIÓN CONTABLE PARTICULAR.-

Una vez calificado un arrendamiento como financiero, este tiene un tratamiento diferenciado según la parte interviniente que sea: arrendatario o arrendador.

En el caso del arrendatario la norma prevé su tratamiento como una compraventa financiada indicando la registración dentro de su activo fijo (bienes de uso) desde el inicio del arrendamiento. Para el caso del arrendador la norma advierte dos situaciones en función del tipo de situación que subyace: una de financiación; otra; de venta con financiación. Para la primera de las operaciones, la norma contable considera registrarlas como una cuenta por cobrar desde el inicio de arrendamiento. En cambio la segunda operación se le adiciona normas para el registro contable del precio de venta y el cómputo del costo.

3.1.8.2 IMPLICANCIA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS TANTO DE ARRENDADOR COMO DEL ARRENDATARIO

3.1.8.2.1 CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO.-

RECONOCIMIENTO INICIAL.-

De acuerdo con la NIC 17, en cuanto al arrendatario, este debe reconocer el contrato de arrendamiento financiero como activo y pasivo en su Estado de Situación Financiera, registrándolos por importes iguales al inicio del arrendamiento, al valor razonable de la propiedad arrendada o, si fuera menor, al valor actual de los pagos mínimos de arrendamiento. Para calcular este último valor, el factor de descuento será la tasa de interés implícita establecida en el respectivo contrato de arrendamiento financiero, siempre que se pueda determinar, en caso contrario, se utilizará la tasa de interés marginal de los préstamos del arrendatario.

Es normal que se puedan incurrir en ciertos costos directos iniciales al momento de iniciar un contrato de arrendamiento financiero, tales como los que surgen al negociar y asegurar los acuerdos y contratos correspondientes. Los costos que sean directamente atribuibles a las actividades llevadas a cabo por parte del arrendatario en un arrendamiento financiero, se incluirán como parte del valor del activo reconocido en la transacción.

MEDICION POSTERIOR.-

Los pagos por arrendamiento deben prorratearse entre la carga financiera y la reducción del pasivo pendiente. La carga financiera debe ser distribuida entre los períodos comprendidos en el plazo de arrendamiento de modo que represente la aplicación de una tasa de interés periódica y constante sobre el saldo pendiente del pasivo en cada período.

Asimismo, debe tenerse en consideración que, al ser considerado el bien en leasing como activo del arrendatario, éste debe de llevar a resultados el costo del activo vía depreciación, generando así ésta un gasto. Del mismo modo, otro cargo al gasto originado por el leasing se ve verificado en el gasto financiero producido por el pago de las cuotas a la arrendadora.

Por otro lado, es del caso indicar que la política de depreciación para activos arrendados debe ser uniforme con aquella seguida para el resto de los activos depreciables que posee y la depreciación que se reconozca de calcularse sobre la base de los lineamientos de la NIC 17 Arrendamientos y NIC 16 Propiedades, planta y equipo. (Al respeto revisar “tratamiento Contable de los Arrendamiento – NIC 17” en CARRASCO BULEJE, Luciano. “Aplicación Práctica del Impuesto al a Renta, Ejercicios 2007-2008”). Si no existe una certeza razonable de que el propietario obtendrá la propiedad del activo al término del plazo del arrendamiento financiero, el activo debe ser totalmente depreciado durante el plazo del contrato o durante su vida útil, el que sea más corto.

3.1.8.2.2 CONTABILIDAD DEL ARRENDADOR.-

RECONOCIMIENTO INICIAL.-

Por el lado de los arrendadores, éstos deben reconocer los activos que mantienen en arrendamiento financiero y deben presentarlos como cuentas por cobrar en su Estado de Situación Financiera, por un importe igual a la inversión neta efectuada en el arrendamiento. En un arrendamiento financiero, el arrendador transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad y, por ende, el arrendamiento a ser cobrado por el arrendador se trata como una devolución del capital e ingreso financiero para reembolsarle su inversión y retribuirle por sus servicios.

El reconocimiento del ingreso financiero debe basarse en un patrón que refleje una tasa de retorno periódica y constante sobre la inversión neta pendiente, hecha por el arrendador en el arrendamiento financiero.

En cuanto a los costos directos iniciales incurridos por el arrendador, como por ejemplo comisiones honorarios jurídicos y costos internos son incrementales y directamente atribuibles a la negociación y contratación del arrendamiento. De ellos se excluyen los costos de estructura indirectos, como los incurridos por un equipo de venta y comercialización. En el caso de arrendamientos financieros los costos directos iniciales se incluirán en la medición inicial de los derechos de cobro por el arrendamiento financiero, y disminuirán el importe de los ingresos reconocidos a lo largo del plazo de arrendamiento.

MEDICIÓN POSTERIOR.-

El reconocimiento de los ingresos financieros, se basaran en una pauta que refleje en cada uno de los periodos, una tasa de rendimiento constante sobre la inversión financiera neta que el arrendador ha realizado en el arrendamiento financiero. El arrendador va distribuir el ingreso financiero basándose en una pauta que refleje un rendimiento constante en cada periodo sobre la inversión neta relacionada con el arrendamiento financiero. Los rasgos del arrendamiento relativo a cada periodo, una vez excluido los costos por servicios, se destinaran a cubrir la inversión bruta en el arrendamiento, reduciendo tanto el principal como en los ingresos financieros no devengados.

3.1.9 ASPECTO TRIBUTARIO

3.1.9.1 IMPUESTO A LA RENTA

Para determinar el adecuado tratamiento de los contratos de arrendamiento desde la perspectiva del Impuesto a la Renta (IR), debe tenerse en consideración que la base legal pertinente está dada básicamente por el Decreto Legislativo Nº 299 “Ley de Arrendamiento Financiero” y el Decreto Supremo 054-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del IR y normas convexas.

En efecto, desde una primera aproximación entre el contrato de leasing y el IR podemos afirmar que los contratos de leasing celebrados a partir del 1 de enero de 2001 deben regirse por el tratamiento contable establecido en la NIC 17 “Arrendamientos”, es decir, los bienes deben considerarse activo fijo para el arrendatario y colocación para el arrendador. El registro contable se sustenta con el correspondiente contrato de arrendamiento financiero, debiendo el arrendatario activar el bien por el monto del “Capital Financiado”.

Asimismo, el arrendador está obligado a señalar en el contrato el capital financiado, el valor de la opción de compra y discriminar en el calendario de pago por parte correspondiente al capital amortizado y el interés devengado en cada cuota de arrendamiento, siendo el interés gasto deducible por el arrendamiento, para efectos del Impuesto a la Renta. (Art. 37º inciso a) del TUO de la LIR).

El segundo párrafo del artículo 18º de la Ley de Arrendamiento Financiero, faculta al arrendatario a depreciar los bienes aplicando el método de línea reta en función al plazo del contrato, siempre que la duración mínima del contrato se pactes entre 2 y 5 años, dependiendo que se trate de bienes muebles o inmuebles.

En los casos de modificación del plazo del contrato, si el arrendatario optó por utilizar el método previsto en el segundo párrafo del artículo 18º de la Ley de Arrendamiento Financiero, la tasa de depreciación máxima anual se determinará en forma lineal en función al tiempo que falte para el término del contrato según el nuevo plazo, aplicándose esta nueva tasa sobre el valor neto en libros a la fecha de la modificación, siempre que el plazo no sea menor a los mínimos establecidos. Si el contrato termina antes del plazo mínimo establecido en el Art. 18º, el arrendamiento deberá rectificar sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta considerando la tasa de depreciación establecida en la Ley del Impuesto a la Renta y pagar el impuesto más el interés moratorio, sin sanciones. La resolución del contrato por falta de pago no originará la obligación de reintegrar el impuesto ni rectificar las declaraciones juradas.

3.2 EMPRESAS INDUSTRIALES

3.2.1 ORIGEN

La empresa industrial tiene su origen normal cuando el hombre se vio en la necesidad de producir armas y demás utensilios necesarios para cada individuo de la sociedad. En la evolución económica de las naciones se registra generalmente un flujo de la población activa desde el llamado sector primario constituido por la agricultura, la pesca y la ganadería, hacia actividades industriales y los servicios. Por lo tanto el conjunto de actividades productivas que el hombre realiza de modo organizado con la ayuda de máquinas y herramientas se denomina industria.

3.2.2 CONCEPTO

Como sabemos debemos partir de un concepto de empresa: Una empresa es una organización o institución dedicada a actividades o persecución de fines económicos o comerciales. Una empresa es una entidad creada con la finalidad de obtener bienes o prestar servicios a partir de la utilización de distintos factores de producción (como materias primas, maquinaria, mano de obra, capital).Por tanto una empresa industrial es aquella en el cual la actividad primordial de este tipo de empresas es la producción de bienes mediante la transformación de la materia o extracción de materias primas.

Por regla general, la industria transforma para la venta, producto de determinado valor, utilizando para ello los factores de la producción, en otras palabras, las industrias utilizan para lograr sus objetivos de producción. Dinero, maquinaria, materiales, mano de obra y conocimientos técnicos.

3.2.3 CLASIFICACIÓN

 Extractivas: Cuando se dedican a la explotación de recursos naturales, ya sea renovables o no renovables. Ejemplos de este tipo de empresas son las pesqueras, madereras, mineras, petroleras, etc.

 Manufactureras: Son empresas que transforman la materia prima en productos terminados, y pueden ser:

 De consumo final: Producen bienes que satisfacen de manera directa las necesidades del consumidor. Por ejemplo: prendas de vestir, muebles, alimentos, aparatos eléctricos, etc.

 De producción: Estas satisfacen a las de consumo final. Ejemplo: maquinaria ligera, productos químicos, etc.

3.2.4 IMPORTANCIA

La industria tiene un papel clave en el desarrollo de las naciones; de hecho, se emplea el término “país industrializado” como sinónimo de “desarrollado”. El surgimiento o conformación de una industria genera puestos de trabajo y produce bienes para satisfacer las necesidades sociales

3.3 LAS PYMES.

PYME es una Pequeña y Mediana unidad de producción, comercio o prestación de servicios. Es una unidad económica que opera una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que desarrolla actividades de extracción transformación, producción (industrial o artesanal) y comercialización de bienes o prestación de servicios.

3.3.1 CARACTERÌSTICAS.-

A . Respecto del número total de trabajadores:

• La pequeña empresa, de 1 a 50 trabajadores, inclusive.

• La mediana empresa, entre 50 y 500 empleados.

B . Por sus niveles de ventas anuales:

• La pequeña empresa: Desde 150 UIT hasta 850 UIT.

• La mediana empresa: de

• Las PYMEs están sujetas al Régimen Tributario correspondiente según lo establecido en la normatividad vigente.

• Las PYMEs llevan los Registros y Libros Contables de conformidad con lo establecido en el Régimen Tributario al cual se encuentran sujetos. No obstante, pueden optar por llevar contabilidad.

Todas las personas pueden constituir una PYME. Aunque se suele creer que son creadas solo por aquellas personas de bajos recursos, lo cierto es que cualquier individuo con una idea de negocio y espíritu emprendedor puede apostar por constituir una PYME que podrá incrementar sus ingresos en el futuro.

Entre las características comerciales y administrativas de las PYMEs encontramos:

• Su administración es independiente. Por lo general son dirigidas y operadas por sus propios dueños.

• Su área de operación es relativamente pequeña, sobre todo local.

• Tienen escasa especialización en el trabajo. No suelen utilizar técnicas de gestión.

• Emplean aproximadamente entre cinco y diez personas. Dependen en gran medida de la mano de obra familiar.

• Su actividad no es intensiva en capital pero sí en mano de obra. Sin, no cuentan con mucha mano de obra fija o estable.

• Disponen de limitados recursos financieros.

• Tienen un acceso reducido a la tecnología.

• Por lo general no separan las finanzas del hogar y las de los negocios.

• Tienen un acceso limitado al sector financiero formal, sobre todo debido a su informalidad.

3.4 RELACIÓN ENTRE EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y LAS PYMES

Como bien sabemos las Pequeñas y Medianas empresas de la ciudad del Cusco en su mayoría no cuentan con la tecnología necesaria para poder sobresalir en el mercado interno, para ello se podría hacer uso del instrumento financiero llamado “Leasing o Arrendamiento Financiero” el cual no solo beneficiaría a las PYMES para obtener tecnología de punta, sino que este instrumento financiero también trae consigo otras ventajas como tenemos a continuación:

3.4.1 Contables

• Registro contable muy simple (las rentas van directo al rubro de gastos).

• Planeación fiscal, 100% deducibles de impuestos.

• No afecta pasivos ni activos.

• Los equipos no son sujetos al pago de impuesto al activo.

3.4.2 Financieras

• Financiamiento de la totalidad del costo del equipo.

• El equipo es arrendado a plazos que se ajustan a las necesidades del arrendatario.

• Herramienta auxiliar al complementar líneas de crédito tradicionales.

• Mantiene estructuras financieras más sanas.

En el leasing o arrendamiento, el comprador y la empresa crediticia hacen un contrato en el cual la empresa crediticia arrendara el activo durante un plazo establecido. Y al final del plazo la empresa que contrato el servicio de arrendamiento o leasing, tendrá la opción de comprar el bien arrendado a un precio preestablecido en el contrato, el cual puede ser muy por debajo de su valor o simbólico. Además el leasing o arrendamiento financiero tiene la ventaja de que la empresas PYMES pueden deducir fiscalmente algunos bienes mucho antes que si lo comprara de contado o a crédito, también pude deducir como gasto de arrendamiento la totalidad de los cañones causados por la operación de leasing, es decir, capital más interés, esto les permite a las empresas deducir los gastos en su declaración de renta y por consiguiente pagar menos impuesto.

4.- BENEFICIOS DE RENTABILIDAD

- Mayor liqudez para la empresa

- Mejoramiento de la estrucura de procesos de una empresa , ya que la maquinaria obtenida le dara una mayor productividad .

- A las PyMES le permitirá establecerse en el mercado, gracias a la producción que pueda realizar con estas maquinarias, dándole asi mayores ingresos.

La diferenciación, análisis y evaluación de las micro y pequeñas empresas en el Departamento del Cusco, se realiza en base a la información de INFOSIEM, entidad que cuenta con información sobre el número de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas a nivel nacional, así como los sectores económicos en los que se desenvuelven. Por otra parte, también se toma la información obtenida de la Unidad de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa del CTAR Cusco, así como del Ministerio de Industria Turismo Integración y Negociación Internacionales.

http://www.centrogdl.com/a/que-es-leasing-para-pymes-20111127

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En que medida el arrendamiento financiero influye en los beneficios obtenidos por las PyMES industriales en el Cusco

OBJETIVO

Establecer en que medida el Arrendamiento financiero influye en los beneficios obtenidos por las PyMES Industriales en el Cusco

HIPOTESIS GENERAL

El arrendamiento Financiero beneficia a las PyMES Industriales en el Cusco

HIPOTESIS ESPECÍFICA

La mayoría de las PyMES Industriales en el Cusco adquieren sus maquinarias o equipos a través del Arrendamiento Financiero.

El adecuado conocimiento de los beneficios de rentabilidad que ofrece la adquisición de maquinarias via Arrendamiento Financiero, y un óptimo conocimiento del contenido del contrato de arrendamiento Financiero; son beneficiosas para las PyMES

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