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Arrendamiento Financiero


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  2.556 Palabras (11 Páginas)  •  202 Visitas

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Arrendamiento Financiero

1. Definición.-El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.

El arrendamiento financiero, comúnmente conocido como contrato de leasing; es un acción contractual de operación de crédito a mediano o largo plazo (esto depende del bien), que un banco u cualquier otra entidad financiera (que brinde este servicio) otorga a una empresa comercial, industrial o de prestación de servicios, con la finalidad de estas últimas de poder modernizar sus maquinarias, equipos o instalaciones para tener mejores niveles de productividad y eficiencia. El cliente se obliga a pagar durante un tiempo de uso una cuota periódica de dinero mientras que el banco debe reconocer al cliente, al vencimiento del período contractual, el derecho de adquirir el bien pagando en ese acto una suma de dinero acordada con anterioridad por concepto de valor residual de la operación.

2. Marco legal. Él arrendamiento financiero es una de las formas de adquirir bienes, por lo general activos fijos, que se encuentra regulada por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por considerar que se trata de operaciones financieras. Dicha Ley define al contrato de arrendamiento financiero como aquel por el cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose está a pagar como contraprestación que se liquidara en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones terminales: La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía realizando, conforme a las bases que se establezcan en el contrato, o A participar con la arrendadora financiera en el precio de venta de los bienes a un tercero. Esta Ley, además prevé la posibilidad de que el bien sea entregado directamente al arrendatario por el proveedor; fabricante o constructor; asimismo, establece las obligaciones y responsabilidades de las partes (Arrendador y arrendatario) y señala diversos aspectos de control.

3. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN UN CONTRATO DE LEASING.- Intervienen en este contrato:

• El banco o la entidad financiera en su calidad de otorgante del leasing.

• El cliente en su calidad de tomador.

Según las leyes peruanas a la empresa que otorga la financiación se les llama locadora, exigiéndose que estas operaciones sean efectuadas por sociedades especializadas en contratos de leasing que por su misma naturaleza son fiscalizadas de una manera especial, dado que intervienen en la captación de fondos en mercado financiero. En definitiva existe también un proveedor del bien, el mismo que en la relación contractual viene a ser un tercero ajeno a ella. Si bien es cierto el proveedor tiene una participación marginal, sin embargo, muchas veces se lo incluye en el contrato por los efectos relativos a las garantías de los bienes vendidos, capacitación, asesoría legal y otros de tipo técnico.

4. OBJETO DEL CONTRATO DEL LEASING.- Pueden ser objeto del leasing los bienes muebles y los bienes inmuebles, de acuerdo a las categorías jurídicas tradicionales de nuestro país.

Económicamente es muy usual hablar de bienes de capital o de bienes de equipo para designar a los bienes corporales, de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria y comercializable, cuya función está en participar en la explotación de una empresa.

Respecto a los bienes de capital la doctrina ha establecido que son aquellos bienes destinados a la explotación económica. Los bienes de producción tiene la condición de tal porque sirven para obtener otros bienes o porque son instrumentos para producir servicios.

5. NATURALEZA JURÍDICA DEL LEASING.- El contrato de leasing es un contrato de crédito de carácter autónomo, bilateral, de ejecución continuada, consensual, oneroso, no formal, y de adhesión, que se perfecciona por un contrato tipo.

Resulta ser un contrato de crédito porque implica la trasferencia de poder adquisitivo del dador al tomador del leasing. A pesar que el objeto no es el dinero sino un bien de capital que se transfiere para el uso al tomador, con opción para adquirir su dominio, importa aportar financiación al empresario para la renovación y mantenimiento de sus bienes de producción. De ahí su condición de contrato propio de la actividad bancaria. No se trata de una locación, ni de una compraventa a plazos. Es un contrato diferente ya que en la compraventa el comprador no puede devolver el bien una vez que ha vencido el tiempo de vida útil de éste; mientras que en una locación no es posible acceder a la propiedad del bien. En el leasing se reúnen los actos de administración y disposición, no simulados sino reales.

El contrato de leasing es bilateral porque genera obligaciones para las partes contratantes (dador y tomador). Así, el dador hace la entrega del bien, pero además, debe mantener al tomador en el uso y goce pacífico del bien y darle el derecho de compra por el valor residual establecido en el contrato. Por su parte, el tomador debe pagar el canon o cuota periódica, la misma que puede ser mensual, bimestral, trimestral, semestral, etc. Así mismo, el tomador debe pagar el valor residual si opta por la compra, o deberá devolver el bien en caso de no interesarle.

El uso del bien debe estar destinado al uso natural para el cual fue dado en leasing, debe además cuidarlo y cumplir todas las obligaciones establecidas en el contrato respectivo.

El contrato de leasing es de ejecución continua, pues, no se agota con una prestación, si no que el contrato se va llevando a cabo durante el tiempo de duración acordado entre las partes.

Otra parte de la doctrina señala que el contrato de leasing debe encuadrarse en el esquema de venta con reserva de dominio, o por lo menos realiza los efectos típicos de este contrato, aunque no sea por medio de una técnica perfectamente coincidente con esta figura.

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