ASPECTOS LEGALES, OBJETIVO Y CARACTERISTICAS DE LA CONTABILIDAD
sacahe1 de Noviembre de 2014
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INTRODUCCION
La contabilidad es una disciplina que se encarga de estudiar, medir y analizar en forma teórico-científica la realidad económica, financiera, social y ambiental de una empresa u organización, con el fin de interpretar las situaciones económicas que se derivan de transacciones monetarias, facilitando la toma de decisiones encaminadas hacia el mejoramiento de la productividad, gestión de la empresa u organización, la responsabilidad con el impacto ambiental y el impacto de bienestar social en la comunidad de la que se beneficia la entidad económica en la obtención de utilidad- ganancia, presentando la información contable previamente registrada de manera sistemática según un modelo contable determinado, esta información es útil para los distintos grupos de interés que rodean la empresa u organización. Cuenta con unas leyes o normas que la regulan siendo el decreto 2649 de 1993, unos de los mas importantes.
Teniendo como objetivos, Obtener información financiera, con el fin de ofrecer elementos de juicio a la administración de las entidades futuras a la vez que ejercer un control sobre sus recursos, Comprobar la confiabilidad de dicha información para verificar que ha sido obtenida correctamente, de acuerdo con sus lineamientos teórico-prácticos.
Permitir a los diferentes responsables, tomar decisiones tendientes a optimizar el manejo de los recursos y lograr un impacto social positivo. Permitir la adopción de políticas para el manejo eficiente del gasto Público, orientado al cumplimiento de los fines y objetivos del Estado; entre otros objetivos planteados en el desarrollo de este trabajo.
OBJETIVOS:
GENERALES:
Resaltar la importancia del estudio practico y teórico de la Contabilidad Pública a fin de comprender que el Estado precisa la información financiera para el control y manejo de sus recursos así como conocer las leyes que la regulan y su principales características.
ESPECIFICOS:
• Ampliar nuestros conocimientos sobre los aspectos legales, los objetivos y las características de la contabilidad pública.
• Investigar más sobre el tema para así irnos formando como futuros Administradores Publico.
ASPECTOS LEGALES
Leyes 145 de 1960 y 43 de 1990
Mediante el Decreto Legislativo 2373 de 1956, el Gobierno Nacional al amparo del Estado de sitio, reglamentó con cierto grado de organización la actividad de contador público en Colombia, concediéndole a este profesional la categoría de juramentado, y distinguiendo entre contadores inscritos y contadores públicos, con facultades dadas a estos últimos para otorgar fe pública.
Frente a la presencia de fallas que resultaba necesario subsanar y a la función preponderante de este profesional en la sociedad, se consideró importante y necesaria la expedición de un ordenamiento normativo con fuerza de ley que reglamentara esta profesión, que consultara los intereses generales y contribuyera a facilitar el progreso del país y su desarrollo económico. Fue entonces cuando se expidió la Ley 145 de 1960, por medio de la cual se reglamentó la profesión del contador público y derogó el Decreto Legislativo 2373 de 1956, suprimiendo la categoría de contador inscrito y dejando desde esa fecha, como única la de contador público.
REGLAMENTO GENERAL DE LA CONTABILIDAD
Decreto Reglamentario 2649 de 1993
En ejercicio de la facultad constitucional que tiene el Presidente de la República para reglamentar las leyes, fue expedido el 29 de diciembre de 1993 el Decreto 2649, por medio del cual se fijan los principios y normas contables generalmente aceptadas en Colombia.
Este decreto reúne en un solo cuerpo las normas en materia de contabilidad mercantil de diverso origen que venían rigiendo en el país hasta dicho momento y efectúa algunas modificaciones, con lo cual quedaron derogados los decretos reglamentarios 2160 de 1986, expedido con base en los artículos 50 y 2035 del Código del Comercio; 1798 de 1990 sobre registro y los libros contables; y el 2912 de 1991 sobre ajustes integrales por inflación para efectos contables. En adelante, las normas aplicables sobre estos diversos aspectos aparecen en el Decreto Reglamentario 2649 de 1993, el cual rige a partir del 1º de enero de 1994. Una de las modificaciones más importantes que ha sufrido este decreto se dio por la eliminación, a partir del 1º de enero del 2007 de la aplicación para efectos contables del sistema de ajustes integrales por inflación, en los términos previstos por el Decreto Reglamentario 1536 del 2007.
No obstante lo anterior, en líneas generales, no se aprecian modificaciones sustanciales sino simples cambios o precisiones en cuanto a la denominación técnica de las normas, definiciones, conceptos y reglamentaciones condicionadoras, para la comprensión de las diversas materias que anteriormente aparecían en reglamentaciones separadas.
Marco conceptual de la contabilidad
El primer título del decreto tiene como fin establecer los objetivos, cualidades y principios de la contabilidad financiera en Colombia. Este tipo de contabilidad, denominada financiera, es la que ha experimentado mayor desarrollo a nivel internacional siendo su mayor impulsor el International Accounting Standards Board, IASB; los estándares que emite este organismo se denominan IFRS, International Financial Reporting Standards.
El Decreto 2649 de 1993 inicia con la definición de los principios de contabilidad generalmente aceptados, tomada del artículo 6º de la Ley 43 de 1990, que reglamentó la profesión del contador público en Colombia; continúa con los objetivos y las cualidades de la información contable, para proseguir con la reglamentación del conjunto de postulados que fundamentan y circunscriben tal información, recogidos enlas normas básicas contables, finalizando este título con la normativa referente a los estados financieros.
Principios de contabilidad generalmente aceptados
El uso del término “principios” ha sido criticado por muchos autores, quienes acusan que de esta forma indebidamente se señalan verdades absolutas en materia de información contable. Sin embargo, se aprecia que el fundamento del decreto está respaldado por las modernas doctrinas contables, que ven en los principios de contabilidad guías de acción para alcanzar en adecuada forma los objetivos generales de la misma; es decir, identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna, sin considerarlos fundamentos acabados e inamovibles. En este sentido, en el artículo 138 se prevé la conformación del consejo permanente para la evaluación de las normas sobre contabilidad.
El reglamento general y los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados deben ser obres vados por todas las personas a quienes la ley obliga a llevar contabilidad, entre otros, los siguientes sujetos:
— Los comerciantes, es decir, las personas que profesionalmente se ocupan directa o indirectamente en algunas de las actividades que la ley considera mercantiles, en virtud del artículo 19, numeral 3º del Código de Comercio.
— Los comerciantes que se encuentren sometidos a estatutos especiales, como es el caso de los vigilados por entidades gubernamentales, las superintendencias. Según el artículo 137 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, las normas especiales dictadas por otras autoridades distintas al Presidente para regular la contabilidad de ciertos entes, están subordinadas a las disposiciones contenidas en el título primero y en el capítulo I del título segundo de este decreto (marco conceptual de la contabilidad
y normas técnicas generales). La Corte Constitucional, mediante sentencia C-452 del 3 de junio del 2003, señaló que la facultad de las superintendencias y órganos de control para aprobar normas en materia contable, está supeditada a la Constitución, a la ley y a las normas que determine el Contador General de la Nación.
— Las entidades sin ánimo de lucro, por lo dispuesto en la Ley 190 de 1995, artículo 45 y la Ley 50 de 1984 en su artículo 17, norma compilada por el artículo 364 del estatuto tributario, y reglamentada por los decretos 1900 y 2500 de 1986, deben por regla general llevar contabilidad y, por tanto, se sujetan al Decreto Reglamentario 2649 de 1993.
Las organizaciones de acción comunal, como entidades sin ánimo de lucro, también deberán aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y, en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Reglamentario 2350 del 20 de agosto del 2003.
Con respecto a las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, se concluye que se les aplica el mencionado decreto, debido a que se definen como personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro.
Las cooperativas, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo y los institutos de financiamiento, educación, investigación y desarrollo cooperativo que tengan autonomía económica y administrativa están obligados a llevar contabilidad, lo mismo que los fondos mutuos de inversión.
Así mismo, las organizaciones sindicales se rigen por las disposiciones especiales
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