Aspectos Legales Que Deben Cumplir Los Programas De Contabilidad En Venezuela Según El código De Comercio.
16 de Noviembre de 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para la Educación
Universidad Nacional Experimental Sur del Lago
“Jesús María Semprum “
Santa Bárbara de Zulia
Aspectos legales que deben cumplir los programas de contabilidad en Venezuela según el código de comercio.
Integrantes
Yessenia Ribas
Isaias
Jackson Manares
Santa Bárbara, septiembre de 2014
Código de Comercio
El Código de Comercio establece la normativa a seguir por los comerciantes, en nuestro país, para llevar la información financiera de las entidades, de manera que exista control y orden de cada una de las transacciones que se realizan a diario. Este Código explica la forma correcta de llevar el registro de las operaciones o transacciones llevadas a cabo en cualquier entidad. Es entonces, que el comerciante en Venezuela debe regirse por el Código de Comercio, a la hora de decidir formar una sociedad.
Aspectos legales que deben cumplir los programas de contabilidad en Venezuela según el código de comercio.
Artículo 17 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:
"En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio."
Artículo 32 del Código de Comercio, Gaceta Oficial del 21 de diciembre de 1955:
"Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones."
Artículo 33 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:
"El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina."
Artículo 34 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:
"En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día.
No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas."
Artículo 35 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:
"Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.
El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida.
Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación."
Artículo 36 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:
"Se prohíbe a los comerciantes:
1. Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.
2. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
3. Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.
4. Borrar los asientos o partes de ellos.
5. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros."
Artículo 37 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:
"Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta."
Artículo 38 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:
"Los libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros solo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan."
Artículo 39 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:
"Para que los libros auxiliares de contabilidad, llevados por los comerciantes, puedan ser aprovechados en juicio por estos, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto de los libros necesarios."
Artículo 40 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:
"No se podrá hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna. Para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si estos están o no arreglados a las prescripciones de este código."
Artículo 41 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:
"Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes. Liquidación de sociedad legal o convencional y quiebra o atraso."
Artículo 42 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:
"En el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio, solo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa, a un Juez donde se llevaran los libros."
Artículo 43 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:
"Si uno de los litigantes ofrece estar y pasar por lo que constare de los libros de su contendor, y este se niega a exhibirlos sin causa suficiente a juicio tribunal de comercio, el tribunal podrá deferir el juramento a la otra parte, o decidir la controversia por lo que resulte de los libros de este si fuera comerciante y aquellos estuvieran llevados en debida forma."
Artículo 44 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:
"Los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante Diez Anos, a partir del último asiento de cada libro.
La correspondencia recibida y las copias de las cartas remitidas, serán clasificadas y conservadas durante diez años."
Ley Del Impuesto Sobre La Renta
Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación, su reglamento y el reglamento de esta ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, estas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.
II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales. El servicio de administración tributaria podrá liberar del cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su aplicación, mediante disposiciones de carácter general.
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