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Aspectos Legales Que Deben Cumplir Los Programas De Contabilidad En Venezuela Según El código De Comercio.


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  2.563 Palabras (11 Páginas)  •  4.426 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para la Educación

Universidad Nacional Experimental Sur del Lago

“Jesús María Semprum “

Santa Bárbara de Zulia

Aspectos legales que deben cumplir los programas de contabilidad en Venezuela según el código de comercio.

Integrantes

Yessenia Ribas

Isaias

Jackson Manares

Santa Bárbara, septiembre de 2014

Código de Comercio

El Código de Comercio establece la normativa a seguir por los comerciantes, en nuestro país, para llevar la información financiera de las entidades, de manera que exista control y orden de cada una de las transacciones que se realizan a diario. Este Código explica la forma correcta de llevar el registro de las operaciones o transacciones llevadas a cabo en cualquier entidad. Es entonces, que el comerciante en Venezuela debe regirse por el Código de Comercio, a la hora de decidir formar una sociedad.

Aspectos legales que deben cumplir los programas de contabilidad en Venezuela según el código de comercio.

Artículo 17 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:

"En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio."

Artículo 32 del Código de Comercio, Gaceta Oficial del 21 de diciembre de 1955:

"Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones."

Artículo 33 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:

"El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina."

Artículo 34 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:

"En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día.

No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas."

Artículo 35 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:

"Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.

El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida.

Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación."

Artículo 36 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:

"Se prohíbe a los comerciantes:

1. Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.

2. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.

3. Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.

4. Borrar los asientos o partes de ellos.

5. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros."

Artículo 37 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:

"Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta."

Artículo 38 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:

"Los libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros solo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan."

Artículo 39 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:

"Para que los libros auxiliares de contabilidad, llevados por los comerciantes, puedan ser aprovechados en juicio por estos, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto de los libros necesarios."

Artículo 40 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:

"No se podrá hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna. Para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si estos están o no arreglados a las prescripciones de este código."

Artículo 41 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:

"Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes. Liquidación de sociedad legal o convencional y quiebra o atraso."

Artículo 42 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:

"En el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio, solo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa, a un Juez donde se llevaran los libros."

Artículo 43 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:

"Si uno de los litigantes ofrece estar y pasar por lo que constare de los libros de su contendor, y este se niega a exhibirlos sin causa suficiente a juicio tribunal de comercio, el tribunal podrá deferir el juramento a la otra parte, o decidir la controversia por lo que resulte de los libros de este si fuera comerciante y aquellos estuvieran llevados en debida forma."

Artículo 44 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:

"Los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante Diez Anos, a partir del último asiento de cada libro.

La correspondencia recibida y las copias de las cartas remitidas, serán clasificadas y conservadas durante diez años."

Ley Del Impuesto Sobre La Renta

Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán las siguientes:

I. Llevar la contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación, su reglamento y el reglamento de esta ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, estas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.

II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales. El servicio de administración tributaria podrá liberar del cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su aplicación, mediante disposiciones de carácter general.

Código Fiscal De La Federación

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

Llevaran los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este código, las que deberán reunir los requisitos que establezca dicho reglamento.

I. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

II. Llevaran la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.

III. Llevaran un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.

IV. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles formaran parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el servicio de administración tributaria mediante reglas de carácter general.

Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mantengan en su poder la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes, esta deberá continuar llevando su contabilidad cumpliendo con los requisitos que establezca el reglamento de este código.

En los casos en los que las demás disposiciones de este código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

Reglamento Del Código Fiscal De La Federación

Artículo 26. Los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I del artículo 28 del código, deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:

I. Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquellos puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas de pago por la ley.

II. Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual.

III. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas.

IV. Formular los estados de posición financiera.

V. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.

VI. Asegurar el registro total de operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten correctamente, mediante los sistemas de control y verificación internos necesarios.

VII. Identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales

VIII. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de que los contribuyentes lleven además los registros a que les obliguen las disposiciones fiscales y utilicen, en su caso, las máquinas registradoras de comprobación fiscal a que hace mención el último párrafo del artículo 28 del código.

Artículo 27. Los contribuyentes, para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, podrán usar indistintamente los sistemas de registro manual, mecanizado o electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada caso se establecen en este reglamento.

Los contribuyentes podrán llevar su contabilidad combinando los sistemas de registro a que se refiere este artículo.

Cuando se adopte el sistema de registro manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos el libro diario y el mayor; tratándose del sistema de registro electrónico llevara como mínimo el libro mayor.

Este artículo no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar los libros que establezcan las leyes u otros reglamentos.

Artículo 28. Los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberán llevar sus libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados empastados y foliados.

Cuando el contribuyente adopte los sistemas de registro mecánico o electrónico, las fojas que se destinen a formar los libros diario y/o mayor, podrán encuadernarse empastarse y foliarse consecutivamente, dicha encuadernación podrá hacerse dentro de los tres meses siguientes al cierre de ejercicio, debiendo contener dichos libros el nombre, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes. Los contribuyentes podrán optar por grabar dicha información en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la secretaria mediante reglas de carácter general.

Artículo 29. En el libro diario, el contribuyente deberá anotar en forma descriptiva todas sus operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que estos se efectúen, indicando el movimiento de carga o crédito que a cada una corresponda.

En el libro mayor deberán anotarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

Podrán llevarse libros diarios y mayores, particulares, por establecimientos o dependencias, tipos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir el libro diario y el mayor general en que se concentren todas las operaciones del contribuyente.

Ley Del Impuesto Al Valor Agregado

Artículo 32. Los obligados al pago de este impuesto ylas personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.a tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta ley, las siguientes: (reformado en el diario oficial de la federación el 15 de diciembre de 1995)

I. Llevar de conformidad con el código fiscal de la federación, su reglamento de esta ley, y efectuar conforme a este ultimo la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta ley libera de pago.(Reformada en el diario oficial de la federación él. 31 de diciembre de 1981).

Reglamento De La Ley Del Impuesto Al Valor Agregado

Artículo 46. Para los efectos del artículo 32, fracción I de la ley, las contribuyentes del impuesto al valor agregado llevaran su contabilidad en los términos del código fiscal de la federación y su reglamento.

Los contribuyentes para efecto de acreditamiento, registraran el impuesto que les hubiera sido trasladado y el que hayan pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los siguientes supuestos:

I. Los identificados como efectuados para realizar sus actividades por las que deba pagar el impuesto.

II. Los identificados como efectuados para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto.

III. Los que no puedan identificarse en los términos de las fracciones anteriores.

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