Auditoria Gubernamental
carochrys11 de Mayo de 2013
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AUDITORIA GUBERNAMENTAL
1.1 Definición:
La Auditoría Gubernamental comprende el examen de las operaciones cualquiera que sea su naturaleza de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de opinar si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, si los objetivos y metas efectivamente han sido alcanzados, si los recursos han sido administrados de manera eficiente y si se ha cumplido con las disposiciones legales aplicables.
La Auditoría Gubernamental es la herramienta principal para el ejercicio del Control Externo Gubernamental, la cual se lleva a cabo con base en las Normas de Auditoría Gubernamental emitidas y aprobadas por la Contraloría General de Cuentas para tal fin.
La Contraloría General de Cuentas deberá velar también por la probidad, transparencia y honestidad en la administración pública, así como también por la calidad del gasto público
La Auditoría Gubernamental, desde un enfoque sistemático, esta constituida por las políticas, normas, metodologías y procedimientos, que emita el Contralor General para orientar y guiar la práctica de auditorías a las diferentes entidades sujetas a control, según el artículo 2 del Decreto Número 31-2002.
La Auditoría Gubernamental puede definirse como un examen profesional, objetivo, independiente, sistemático, constructivo y selectivo de evidencias sobre la gestión de las entidades y personas que recaudan y manejan recursos públicos, con el objeto de determinar la razonababilidad de la información financiera y presupuestal que respalda dicha gestión y si la misma se ha realizado bajo criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad, incluyendo el grado de cumplimiento de objetivos y metas
ARTICULO 27. Decreto 31-2002
Auditor gubernamental: Se denomina así a la persona responsable de la supervisión, revisión, desarrollo y ejecución del trabajo de auditoria en las instituciones o personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.
ARTICULO 2. Decreto 31-2002
Ámbito de competencia. Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la función fiscalizadora en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos y egresos y, en general, todo interés hacendaría de los Organismos del Estado, entidades autónomas y descentralizadas, las municipalidades y sus empresas, y demás instituciones que conforman el sector público no financiero; de toda persona, entidad o institución que reciba fondos del Estado o haga colectas públicas; de empresas no financieras en cuyo capital participe el Estado, bajo cualquier denominación así como las empresas en que éstas tengan participación.
También están sujetos a su fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier persona nacional o extranjera que, por delegación del Estado, reciba, invierta o administre fondos públicos, en lo que se refiere al manejo de estos.
Se exceptúan las entidades del sector público sujetas por ley a otras instancias fiscalizadoras.
Para ser auditor gubernamental se requiere:
a. Ser guatemalteco y estar en el goce de sus derechos ciudadanos; tener la calidad de profesional colegiado activo; y,
b. No estar comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en el
Artículo 22 de la presente Ley.
1.2 Objetivos:
El control del sector gubernamental, tiene como objetivos, informar de una manera profesional e independiente al Gobierno de Guatemala, a la ciudadanía en general y a otros usuarios, sobre los siguientes aspectos:
a. Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
b. Determinar la razonahabilidad de la información financiera.
c. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas aprobados de la entidad examinada.
d. Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública.
e. Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada
f. Si se han obtenido los objetivos, metas, productos y beneficios planificados en relación a los montos utilizados en forma eficiente, efectiva y económica;
g. Si los ingresos recaudados corresponden a los niveles proyectados y si están registrados y presentados adecuadamente en los estados financieros.
h. Si los entes públicos han cumplido con los procedimientos legales para la contratación, adquisición o venta de bienes y servicios;
i. Si el ambiente y estructura de control interno ofrece las seguridades necesarias para el registro, control, uso e información de los activos, derechos y obligaciones;
j. Si los sistemas integrados han sido diseñados y están operando de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad.
k. Si los estados financieros y toda información financiera, han sido elaborados y presentados de acuerdo a los sistemas integrados, Normas Internacionales de Contabilidad, leyes aplicables a los entes públicos y otros.
l. Si el proceso presupuestario, cumplió con todas sus fases, observando las políticas, objetivos, planes, programas institucionales y nacionales.
m. Si las responsabilidades ejecutivas y operativas se han desarrollado en el marco de un proceso ágil y transparente, para apoyar la rendición de cuentas en todos los niveles.
n. Contribuir al mejoramiento continuo de la administración de los entes públicos, a través de recomendaciones como resultado de las auditorias realizadas, que constituyan opciones para elevar el grado de eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental.
1.3 Importancia
El control gubernamental, a través de una auditoría profesional e independiente, es importante porque permite:
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a. Disponer de un mecanismo de apoyo a las acciones de la administración de la institución, para verificar si la adquisición, registro, control, uso e información de los activos, derechos y obligaciones de los entes públicos se han manejado adecuadamente;
b. Promover el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los servidores públicos, para que rindan cuentas de su gestión en forma transparente, oportuna y pública;
c. Proporcionar a las autoridades del gobierno y otros usuarios, información sobre el resultado de las evaluaciones del uso de los recursos, para que la ciudadanía conozca el destino que tiene su contribución, a través del pago de impuestos, tasas, etc.
d. Informar a las autoridades de los entes públicos y a otros organismos competentes, si el ambiente y estructura de control interno ofrece las seguridades necesarias para el registro, control, uso e información de los activos, derechos y obligaciones del Estado, de acuerdo a las leyes, planes y programas gubernamentales;
e. Establecer si los sistemas integrados diseñados e implantados, son consistentes con los avances tecnológicos, y proporcionan credibilidad a la ciudadanía sobre las operaciones gubernamentales.
f. Aportar a través de recomendaciones técnicas y profesionales al mejoramiento continuo de la gestión gubernamental.
1.4 Características
La contraloría General de Cuentas debe distinguirse, en gran parte en su calidad de informes, tal calidad es demostrada en el Informe de Auditoría Gubernamental, por lo tanto el informe debe estar preparado bajo ciertas características básicas para proporcionar una buena información.
1.5.1 Importancia: Los aspectos incluidos en el informe deben ser de la suficiente importancia como para justificar que se informe, y para merecer la atención de aquellos a quienes van dirigidos los informes.
1.5.2 Utilidad: La utilidad esta orientada a un cuidadoso análisis de los objetivos buscados y a la clase de información necesaria a los funcionarios y empleados públicos para cumplir los propósitos designados.
1.5.3 Exactitud: Esta basada en la necesidad de ser justos e imparciales en el informe de auditoria y su contenido sea digno de crédito.
1.5.4 Claridad y Simplicidad: Se utilizan en especial para los informes de auditoría se comuniquen con efectividad.
1.5.5 Independencia de actuación: Este criterio tiene que ver con la libertad de la Contraloría General de Cuentas, para actuar conforme al mandato Constitucional de fiscalización, sin sujeción a directrices o interferencias externas de ninguna clase.
La Contraloría General de Cuentas como ente rector del control gubernamental del sector Público no Financiero, así como los auditores gubernamentales deben ser independientes y no tener relaciones personales ni institucionales con el ente examinado.
Las Unidades de Auditoria Interna para mantener la relación técnica y profesional permanente con la Contraloría General de Cuentas, deben actuar en forma independiente de todas las operaciones, a pesar de su dependencia orgánica de los entes públicos.
1.5.6 Confidencialidad Es una actitud relacionada con la reserva de la información que se conozca en el transcurso del proceso de la auditoria, así como los resultados obtenidos previo a agotar los procedimientos técnicos y legales para su divulgación, que asegure que la información que se proporciona a los auditores y a la que tengan acceso, no sea divulgada a otras personas, ni sea utilizada para obtener beneficios particulares o de grupo, ni con fines políticos o de otro tipo.
Ningún
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