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BIENES DEL COMERCIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO


Enviado por   •  9 de Agosto de 2021  •  Apuntes  •  5.279 Palabras (22 Páginas)  •  40 Visitas

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BIENES DEL COMERCIANTE

 EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

Art. 515 C.Co: “Conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa.”

El establecimiento no debe confundirse con la empresa, pues éste es apenas uno de sus elementos; es el conjunto de bienes o medios que permiten al empresario el desarrollo normal de su actividad.

La empresa, antiguamente denominada fábrica, donde su dueño es un empresario, puede tener como finalidad la explotación de una actividad, para lo cual requiere de equipos, maquinaria, registrar las marcas de sus productos o servicios, está organizada bajo un nombre o enseña comercial, instalaciones, depósitos, materias primas, productos en proceso de elaboración, sistemas de distribución o venta, contratos con trabajadores etc., los cuales integran toda una unidad de explotación económica, una organización como tal (Art. 25) y que la ley regula y protege como unidad funcional; pero no es suficiente con esto, pues el empresario necesita de los medios idóneos para realizar los fines propuestos. Cuando hablamos de estos están representados en medios materiales e inmateriales; los primeros son los bienes tangibles o corporales, susceptibles de ser percibidos por los sentidos, y los inmateriales, lo contrario: no los podemos palpar y muchas veces ver, pero están ahí como los derechos de crédito, la propiedad sobre el nombre comercial, las marcas, patentes, etc. Este conjunto de bienes no se forma por sí solo o es un simple inventario, sino que adquiere valor cuando sus elementos forman parte de una unidad de explotación económica, en virtud de la organización y coordinación de todos sus componentes; es decir, que interactúan todos a un mismo fin, no de forma individual.

Se define el establecimiento como el elemento técnico en el que se desarrolla la actividad, y por eso no se debe confundir con el continente que es la Empresa y el contenido que es el establecimiento, principalmente cuando aquella es de cierta magnitud, y a la cual está subordinado por carecer por sí solo de autonomía e independencia.

En últimas, el establecimiento es la base física donde se desarrolla la actividad de la empresa, razón por la cual debe ser matriculado en la Cámara de Comercio.

MATRÍCULA DEL ESTABLECIMIENTO:

Art. 31 C.Co. Debe efectuarse dentro del mes siguiente a su apertura.

El lugar de matrícula es donde vaya a desarrollar su actividad, o abrir sus puertas. Se deberá indicar además:

• Nombre comercial o enseña con la que se identifica.

• La dirección y la actividad principal que va a desarrollar.

• Nombre y dirección de su propietario y del factor, si lo hay.

• Indicar si el local donde se va a ubicar es propio o arrendado.

• Deberá además inscribirse en el Registro mercantil todo acto o contrato que modifique su propiedad, administración o limitación, como: la venta, el arrendamiento, la prenda etc. Art. 526 Código de comercio.

Art. 533 C.Co. Los establecimientos de comercio pueden ser objeto de cualquier clase de contrato u operación: venta, arrendamiento, usufructo, anticresis.

CARACTERÍSTICAS DEL ESTABLECIMIENTO: (UNIDAD O BLOQUE)

  1. No comprende inmuebles: no forman parte del establecimiento los inmuebles, así el empresario los utilice para asentar su actividad; por eso la venta de un establecimiento no se rige por la solemnidad de escritura pública.

  1. Es un bien incorporal: es decir que sus elementos confieren derechos a sus

Propietarios y el dominio sobre éste es un derecho que la ley le concede y protege de forma especial.

  1.  Es un medio funcional, pues el empresario integra los elementos funcionalmente como componentes de un todo orgánico, para utilizarlos de forma coordinada y eficiente en su actividad, de ahí que su mayor valor está en dicha organización.

  1. Es una unidad de explotación de una actividad económica: A pesar de que cada uno de los elementos que lo integran tiene valor propio, el empresario les imprime dinamismo con sentido y destino único, conforman un bloque o unidad económica, diferente de sus elementos, y como bien patrimonial del empresario prima su transferencia o enajenación en bloque y las demás operaciones que se realice sobre el mismo, y por eso su valor comercial es superior al de cada uno de sus elementos.

APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO:

  1. Su titular se presume como el propietario para todos los efectos legales, así lo dispone el Art. 13 C.Co.; de ahí que el titular legalmente es quien aparece registrado ante la Cámara de Comercio.

  1. Su apertura deberá registrarse ante el Registro Público mercantil que llevan las Cámaras de Comercio, del lugar donde esté ubicado, dentro del mes siguiente a su apertura.

3. Una vez matriculado, la cámara respectiva debe abstenerse de matricular otro establecimiento con el mismo nombre, hasta tanto no se cancele.

ELEMENTOS DEL ESTABLECIMIENTO:

El mismo Código de comercio señala como elementos los siguientes:

1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y servicios.

2. Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilice en las actividades del establecimiento.

3. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y demás valores similares.

4. El mobiliario y las instalaciones.

5. Los contratos de arrendamiento y en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento del local si es de propiedad del empresario vendedor, y las indemnizaciones de ley.

6. El derecho a impedir la desviación de la clientela y la protección de la fama comercial.

7. Derechos y obligaciones derivados de la actividad propia: Ej., contratos de suministro con proveedores, el contrato de preposición con el administrador del establecimiento, etc.

OPERACIONES SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO:

  1. ENAJENACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO:

Art. 525 C.Co.: “La enajenación del establecimiento de comercio a cualquier título, se presume hecha en bloque o como unidad económica, sin necesidad de especificar los elementos que lo integra.” (Código de Comercio)

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