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BMW Y REFACCIONARIA PALACIOS


Enviado por   •  16 de Mayo de 2021  •  Apuntes  •  688 Palabras (3 Páginas)  •  49 Visitas

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BMW Y REFACCIONARIA PALACIOS

 Refaccionaria la familia Palaciosse se dedica a vender autopartes especializándose en rines para toda clase de marcas y modelos. Por tal motivo decidieron comprar 1000 rines de la empresa BMW provenientes de EU, debido a la alta demanda que habían tenido las últimas semanas. Al momento de elaborar el contrato de compra de mercancías, citaron la llegada de los rines el día 25 de enero del 2020 a la Ciudad de México, debido a situaciones climáticas se extendió una prórroga de 1 semana más después de la fecha pactada. A la fecha sigue sin llegar la mercancía , por lo tanto la parte obligada del vendedor no cumplió con su parte en el contrato, por ello se considerara un incumplimiento esencial debido a que no solo fueron pocos días, la demora es de más de un mes.

Art.25. El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación (NACIONES UNIDAS, 2011)

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FILA Y DEPORT NICE

La tienda SPORT FIRE debido al clima actual solicito a la empresa FILA el pedido de 500 playeras acordaron un precio total de 500,000 pesos, lo cual ambas partes lo citaron por escrito, de igual manera se concreto el día de la entrega siendo este el 12de febrero del 2020. Por lo tanto la empresa FILA solicito el pago de dichas prendas una semana antes del día acordado, lo cual la parte compradora que viene siendo DEPORT NICE pago solo la mitad del precio total, es decir, 250,000 pesos, dicha tienda se comprometió a pagar lo restante el día de la entrega de la mercancía. El día 12 de Febrero  del 2020 FILA entrego la mercancía en tiempo y forma, sin embargo la parte compradora solicito una prórroga de dos semanas más, la parte vendedora  acepto. Pasaron las dos semanas y DEPORT NICE sigue sin dar el pago, por lo cual FILA procedió a demandar. Se considera como incumplimiento esencial debido al pago tardío, ya que hubo prorrogas y la parte compradora no cumplió con sus obligaciones.

“El incumplimiento consiste en la falta de ejecución por una parte de alguna de sus obligaciones contractuales, incluyendo el cumplimiento defectuoso o el cumplimiento tardío” (Ministerio de Gobierno)

LA COSTEÑA Y ABARROTES MIMBRERA

Abarrotes Mimbrera se dedica a vender grandes cantidades de mercancía a negocios comerciales pequeños, por lo tanto contactaron con la Costeña para solicitar 1000 latas grandes de chipotles, ya que el número de tiendas ha aumentado. La Costeña acordó un precio de 60,000 pesos con fecha pactada de entrega el día 5 de enero del 2020, todo citado por escrito. La mercancía se entregó el día acordado y la parte compradora cumplió con el pago acordado, la mercancía se entregó en forma y se procedió a inspeccionar la caducidad de las latas, las cuales estaban en regla. A los pocos días Abarrotes Mimbrera presento varias quejas del mal sabor y en algunos casos hubo enfermos por su consumo. Los casos se presentaron en más del 50% de las latas vendidas, por ello la solicito la reposición de las latas ya que la mayoría de los clientes la devolvían, LA COSTEÑA acepto pero tardo más tiempo del día pactado y en la entrega no contaba con la mercancía completa, sino solo con una parte. Por lo tanto es un incumplimiento esencial debido a la falta de conformidad de una de las partes y porque se violaron varias obligaciones contractuales.

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