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BOLETIN C-3. Beneficios directos a corto plazo


Enviado por   •  10 de Junio de 2020  •  Trabajos  •  990 Palabras (4 Páginas)  •  247 Visitas

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Beneficios directos a corto plazo.

Beneficios directos a largo plazo.

Beneficios pos-empleo.

Beneficios por terminación.

Concepto.

Seguir las normas o reglas las cuales dicta la ley de esta NIF para dar los beneficios a os empleados.

Significado.

Establece las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros de una entidad de los beneficios que ésta otorga a sus empleados.

Reglas de Presentación.

Los beneficios directos deben presentarse a corto o largo plazo dentro del estado de situación financiera. La entidad debe presentar separadamente cada uno de los pasivos o cada uno de los activos.

La entidad debe presentar el pasivo o activo por PTU diferida en el largo plazo en el estado de situación financiera. La PTU causada debe presentarse en el corto plazo.

En caso de que para una entidad sea impráctico realizar esta distinción, el pasivo por beneficios post-empleo procedente del PNBD debe presentarlo en un rubro específico dentro del pasivo a largo plazo en el estado de situación financiera.

Compensación.

Componentes del costo de beneficios definidos.

El pasivo derivado de beneficios por terminación debe presentarse en el pasivo a corto o largo plazo en el estado de situación financiera.

Con propósitos no lucrativos en el estado de actividades deben presentarse dentro de los cambios al patrimonio que corresponda en atención a lo dispuesto en la NIF B-16.

Reglas de Valuación.

Aspectos generales.

Una entidad espera pagar a más tardar en los doce meses siguientes al cierre del ejercicio anual en el que los empleados han prestado los servicios que les otorgan los derechos correspondientes.

- Sueldos, salarios y aportaciones.

- Ausencias compensadas a corto plazo.

- Participación de los trabajadores en la utilidad (PTU).

- Beneficios en especie o en servicios a los empleados en activo.

Reconocimiento.

Los beneficios directos a corto plazo deben reconocerse a cambio de los servicios prestados en el periodo conforme se devengan. Un pasivo o gasto.

Entidad debe reconocer que el costo esperado de los beneficios directos a corto plazo está devengado. Beneficios acumulativos o no acumulativos.

Para el reconocimiento del pasivo o activo de estos beneficios, no es necesario plantear hipótesis actuarial alguna para valuar la obligación o los costos correspondientes.

Ausencias compensadas.

Entidad puede remunerar  a los empleados dándoles el derecho a compensarlos al ausentarse del trabajo por razones muy variadas.

Ausencias con derechos acumulativos cuyo disfrute puede diferirse de manera tal que los derechos correspondientes. Las ausencias compensadas pueden ser: Beneficios adquiridos o no adquiridos.

Participación de los Trabajadores en la Utilidad (PTU), bonos e incentivos.

Las entidades generan una obligación por beneficio a los trabajadores.

La entidad realiza una estimación confiable de sus obligaciones contractuales, formales o informales, derivadas de PTU, bonos o incentivos, si:

- Contienen una fórmula para determinar el monto del beneficio.

- La entidad con base en las leyes relativas tiene forma de determinar los montos a pagar.

- Suministra evidencia clara acerca del monto de la obligación asumida.

PTU causada.

Para efectos de esta norma, debe considerarse utilidad al monto gravable determinado, según lo dispuesto en las leyes respectivas.

Según las circunstancias, puede resultar diferente, tanto a la utilidad contable como a la utilidad fiscal base del impuesto a la utilidad, ya que en su determinación pueden concurrir criterios distintos a los utilizados en la cuantificación de las utilidades antes mencionadas.

Aspectos generales.

Los beneficios directos a largo plazo, los cuales una entidad espera pagar después de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio anual en el que los empleados han prestado los servicios que les otorgan los derechos correspondientes.

Reconocimiento.

Excepto por la PTU diferida la cual debe reconocerse tomando en cuenta la PTU diferida, el monto reconocido como un PNBD (déficit) o, en su caso, un ANBD (superávit), por beneficios directos a largo plazo.

PTU diferida.

La entidad debe reconocer que cumpla con los criterios para reconocimiento con base en el método de activos y pasivos que establece la NIF D-4.

Los activos y pasivos por PTU diferida no deben descontarse a VP.

Aspectos generales.

Una entidad debe aplicar esta NIF a todos estos acuerdos, con independencia de que los mismos involucren el establecimiento de una entidad separada para recibir las aportaciones y pagar los beneficios.

- Por jubilación o retiro.

- Primas de antigüedad, pagos por indemnización y liquidación.

- Otros beneficios como seguros de vida, por fallecimiento, etc…

Clasificación y tipos.

Sustancia económica de los tipos de obligación.

Planes de contribución definida,  planes de beneficio definido.

Beneficio definido son aquellos en los que la responsabilidad de la entidad no termina, sino hasta la liquidación de los beneficios, cuyos montos del beneficio se determinan con base en una fórmula o un esquema establecido en el mismo plan de beneficios.

Cubiertos por una póliza de seguro calificable.

Debe reconocer el plan como un plan de contribución definida, a menos que tenga la obligación formal o informal.

Si conserva la responsabilidad hasta su liquidación debe reconocer un plan de beneficios como plan de beneficio definido.

Plan de contribución definida.

La obligación de la entidad, por cada periodo, está determinada por los montos o porcentajes de un monto, preestablecidos, que constituyen la aportación al plan para ese periodo.

Plan de beneficio definido–generales.

Plan de beneficio definido–determinación del monto del PNBD o ANB.

Planes contributivos.

Plan de beneficio definido–determinación del (CNP).

Plan de beneficio definido–Adquisiciones y disposiciones de negocios.

Aspectos generales.

Beneficios por terminación de forma separada del resto de los beneficios a los empleados.

Del contrato corresponden a las remuneraciones que deben pagarse al término de la relación laboral.

En caso de que el beneficio por separación sea mayor al beneficio post-empleo, dicho exceso debe considerarse como un beneficio por terminación.

No determina si se proporciona a cambio del servicio o a cambio de la terminación del empleo.

Reconocimiento.

una entidad debe reconocer un pasivo por beneficios por terminación y un costo o gasto directamente en resultados, sin permitir su capitalización en un activo.

Como consecuencia de la decisión de una entidad de terminar el empleo por una reestructuración, la entidad ya no tiene alternativa realista diferente que la de afrontar los pagos y no puede retirar la oferta cuando ha comunicado a los empleados afectados el plan de reestructuración.

Reconoce beneficios por terminación deben tomarse en cuenta los posibles efectos por MP o por una RP en beneficios definidos reconocidos.

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