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DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  1.151 Palabras (5 Páginas)  •  478 Visitas

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De la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: Definición- Ley del Comerciante Nº 1034/83

Art. 15.-

Toda persona física capaz de ejercer el comercio podrá constituir empresas individuales de responsabilidad limitada, asignándoles un capital determinado. Los bienes que forman el capital constituirán un patrimonio separado o independiente de los demás bienes pertenecientes a la persona física. Aquellos bienes están destinados a responder por las obligaciones de tales empresas.

La responsabilidad del instituyente queda limitada al monto del capital afectado a la empresa. En caso de dolo, fraude o incumplimiento de las disposiciones ordenadas en esta ley, responderá ilimitadamente con los demás bienes de su patrimonio.

Constitución:

Se constituye por la voluntad de una sola persona y con bienes de su propiedad. Este tipo de persona jurídica es distinta de su propietario.

Bienes que forman el patrimonio separado:

En el caso de la E.I.R.L, la persona natural, limita su responsabilidad por los bienes, que ha aportado a la persona jurídica, sean dinerarios o no dinerarios.

Los bienes con los que se forma el capital de empresa, es decir, el patrimonio de la misma, están conformado obligatoriamente por los aportes del propietario.

Los bienes que se aportan a la E.I.R.L. implican que el fundador goza de la libre disposición de los mismos, lo que implica, una transferencia a favor de la persona jurídica y que los bienes aportados forman parten del patrimonio de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Sólo podrá aportarse dinero o bienes muebles e inmuebles

No podrán aportarse bienes que tengan el carácter de inversión extranjera directa

Este tipo de persona jurídica responde a sus compromisos con el patrimonio de la empresa.

Art. 21.-Capital:

El capital de una empresa individual de responsabilidad limitada no podrá ser inferior al equivalente de dos mil jornales mínimos legales establecidos para actividades diversas no especificadas de la Capital.

El capital deberá ser íntegramente aportado en el acto de constitución.

El Juez ordenará la inscripción de los inmuebles en el Registro de Inmuebles de la Dirección General de los Registros Públicos, y el depósito del dinero en efectivo en cuenta bancaria a nombre de la empresa.

Integración:

Los aportes realizados en efectivo deberán integrarse totalmente mediante depósito en el Banco Central del Paraguay (BCP) al momento de la constitución. Dicha suma podrá ser retirada una vez realizada la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Los aportes realizados en bienes deben integrarse totalmente. Si los bienes son registrables, se debe presentar los documentos de propiedad de los mismos y el correspondiente Certificado de Libre disponibilidad de Bienes otorgado por la Dirección General de la Propiedad. Si los bienes aportados son mercaderías, muebles u otros bienes no registrables, se deberá presentar al escribano las correspondientes facturas de compra.

Limitación de la responsabilidad:

Se llama "De Responsabilidad Limitada" porque el capital con el que se constituyo la empresa limita la responsabilidad de ésta. En caso de dolo, fraude o incumplimiento de las disposiciones ordenadas en esta ley, el responsable de la empresa responderá ilimitadamente con los demás bienes de su patrimonio (art. 15 Ley Del Comerciante).

Pérdida:

La pérdida de por lo menos el 50% del capital declarado o en si caso cuando el capital actual se haya reducido a una cantidad inferior al mínimo legal determinado en el artículo 21. En todos los casos el instituyente o sus herederos procederán a la liquidación de la empresa por la vía que corresponda.

Art. 16.- Constitución de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada:

La empresa individual de responsabilidad limitada debe constituirse por escritura pública. El acto constitutivo contendrá:

a) el nombre y apellido, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio del instituyente;

b) la denominación de la empresa, que deberá incluir siempre el nombre y apellido del instituyente seguido de la locución: “Empresa

Individual de

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