CASA DE EMPEÑO
GET1012 de Septiembre de 2012
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Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente:
DECRETO
NÚMERO 23468/LIX/10.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide con carácter de urgente para los efectos del párrafo segundo del artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal del año 2011, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º. Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2011, será de 66 mil 849 millones 311 mil 128 pesos de conformidad con los conceptos y en las cantidades estimadas, que a continuación se enumeran:
I. IMPUESTOS 2,531,802,316
a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de Bienes Muebles. 8,574,940
b) Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales. 45,784,750
c) Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados. 180,835,490
d) Remuneraciones al trabajo personal no subordinado. 75,301,490
e) Impuesto sobre Nóminas. 1,974,788,136
f) Impuesto sobre Hospedaje. 138,266,400
g) Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y Concursos de toda clase. 85,478,030
h) Impuesto sobre Enajenación de Boletos de Rifas y Sorteos. 22,773,080
II. DERECHOS 1,514,975,200
a) Registro Público de la Propiedad y de Comercio. 314,675,900
b) Archivo de Instrumentos Públicos y Archivo General del Estado. 15,509,300
c) Autorizaciones para el ejercicio profesional y notarial. 2,674,600
d) Servicios en los ramos de Vialidad, Tránsito, Transporte y su Registro. 1,114,496,700
e) Certificaciones, Expediciones de Constancias y otros Servicios. 59,048,000
f) Servicios diversos. 8,570,700
III. PRODUCTOS 279,565,600
a) Arrendamiento, Venta, Explotación y Enajenación de Bienes Propiedad del Estado. 85,822,200
b) Rendimientos e Intereses de Capital e Inversiones del Estado. 176,271,100
c) Productos generados por diversas Secretarías 6,238,900
d) Productos diversos 11,064,000
e) Ingresos derivados de fideicomisos y concesiones. 169,400
IV. APROVECHAMIENTOS 795,018,044
a) Accesorios a contribuciones 76,828,700
b) Diversos 507,855,544
c) Gastos de administración 52,126,700
d) Multas vialidad y tránsito 158,207,100
I, II, III y IV. TOTAL DE CAPTACIÓN DIRECTA ESTATAL 5,121,361,160
V. PARTICIPACIONES FEDERALES 31,650,440,640
a) Fondo General de Participaciones. 24,432,000,000
b) Fondo de Fomento Municipal. 740,000,000
c) Impuesto Especia sobre Producción y Servicios
(I.E.P.S.) (Tabacos y Licores). 821,000,000
d) Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. 1,808,328,900
e) Impuesto sobre Automóviles Nuevos 539,193,200
f) I.E.P.S. (Adicional a Gasolinas). 1,472,327,940
g) Otros Incentivos por Convenio de Colaboración Administrativa 535,101,600
h) Fondo de Fiscalización (FOFIE). 1,302,489,000
VI. APORTACIONES FEDERALES 27,521,562,800
a) Educación Básica y Normal (FAEB). 13,664,552,500
b) Servicios de Salud (FASSA). 3,190,028,500
1. Infraestructura Social Estatal (FISE). 180,235,900
2. Infraestructura Social Municipal (FISM). 1,306,858,300
d) Fortalecimiento Municipal (FORTAMUN). 3,086,547,000
1. Infraestructura de Educación Básica. 233,048,800
2. Infraestructura de Educación Superior. 99,167,900
3. Asistencia Social (DIF). 336,301,500
f) Seguridad Pública (FASP). 330,248,500
1. Educación Tecnológica.(CONALEP) 160,127,000
2. Educación de Adultos (INEA). 81,681,000
h) Fondo de Aportación para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 1,692,180,100
i) Universidad de Guadalajara. 3,160,585,800
V y VI. INGRESOS POR COORDINACIÓN FISCAL 59,172,003,440
I, II, III, IV, V y VI. SUBTOTAL DE CAPTACIÓN DIRECTA MÁS INGRESOS POR COORDINACIÓN FISCAL. 64,293,364,600
VII. APORTACIONES EXTRAORDINARIAS 1,564,199,328
a) Saneamiento de Agua para la Zona Conurbada de Guadalajara. 437,023,600
b) Abastecimiento de Agua para la Zona Conurbada de Guadalajara. 247,018,600
c) Fondo Metropolitano 880,157,128
d) Apoyos Extraordinarios Sector Federal 0
e) (FEIEF) 0
f) Aportaciones Federales Extraordinarias 0
g) FINANCIAMIENTOS 991,747,200
1. Financiamiento para Saneamiento de agua Zona Conurbada de Guadalajara. 537,023,600
2. Financiamiento para Abastecimiento de agua Zona Conurbada de Guadalajara. 454,723,600
3. Financiamiento Obras Diversas 0
VIII. SALDO INICIAL EN CAJA 0
I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII TOTAL GENERAL 66,849,311,128
Artículo 2º. En caso de prórroga para el pago de créditos fiscales, se causará sobre saldos insolutos, un interés fijo mensual equivalente a una tasa del 0.75%.
Para el caso de morosidad se determinará de acuerdo al Código Fiscal del Estado.
Artículo 3º. Se faculta al Secretario de Finanzas para declarar la no causación de recargos.
Artículo 4º. Los pagos en efectivo de créditos fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria se ajustarán conforme lo señala el artículo 3 de la Ley Monetaria.
Los pagos cuya realización no impliquen entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación fiscal.
Artículo 5º. Las oficinas de recaudación fiscal podrán recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal, sin perjuicio del cobro de las diferencias que correspondan, derivadas de cambios de bases y tasas.
Artículo 6º. Para todo lo no previsto en la presente Ley, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por las Leyes de Hacienda del Estado, Fiscales Estatales y Federales.
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO I
DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES
PATRIMONIALES DE BIENES MUEBLES
Artículo 7º. Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tasas y tarifas, sobre el valor de cada operación:
I. Tratándose de transmisión o promesa de cesión de derechos de valor de fideicomiso, el:
2.0%
II. Tratándose de transmisión o cesión de derechos relativos a palcos, butacas o plateas en locales para espectáculos públicos, el :
2.0%
III. Cuando las transmisiones operen por disolución, escisión y liquidación de toda clase de sociedades, el: 1.0%
IV. En las demás operaciones de enajenación o transmisión de bienes muebles o derechos sobre los mismos, no contenidas en las fracciones anteriores, el: 2.0%
Si al aplicar las tasas anteriores resulta un impuesto inferior a $68.00, se cobrará esta cantidad.
CAPÍTULO II
DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS
E INSTRUMENTOS NOTARIALES
Artículo 8º. Este impuesto se causará y pagará sobre el valor consignado en la operación, de acuerdo con las siguientes tasas y tarifas:
I. La celebración, realización o expedición de cualquier contrato, convenio y acto jurídico en general, excepto aquellos relativos a la transmisión de lalapiedad inmobiliaria, el: propiedad inmobiliaria, el: 1.0%
II. La protocolización, asiento en el libro de registro, realización, expedición o autorización de convenios, contratos, actos jurídicos, documentos, actas y pólizas ante fedatario público, excepto aquellos relativos a la transmisión de la propiedad inmobiliaria el: 1.0%
III. Cuando se trate de contratos de mutuo, hipoteca, prenda o de sustitución de deudor, por la celebración del contrato, el: 0.5%
IV. En los demás contratos, actos o instrumentos notariales de índole no contractual o sin valor pecuniario, así como aquellos relativos a la transmisión de propiedad inmobiliaria, se pagarán por cada uno:
$115.00
Si al aplicar las tasas anteriores resulta un impuesto inferior a $115.00, se cobrará esta cantidad.
CAPÍTULO III
DEL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS
Artículo 9º. Este impuesto se
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